Los derechos humanos y la Renta Básica Universal


El mes de ocubre pasado hemos celebrado en Sevilla el XIX Simposio Estatal y I Ibérico de la Renta Básica Universal (RBU). Estudiosos y representantes de la sociedad civil de los estados portugués y español hemos debatido sobre los avances del movimiento por la implantación de la medida: un ingreso a toda la ciudadanía, que iguale el umbral de la pobreza, individual, e incondicional, que esto es la RBU. La asociación organizadora ha sido Andalucía por la RBU, coordinada con la Red Renta Básica, que integra a las entidades que en el conjunto del Estado defienden su implantación, y la Asociación homóloga portuguesa Rendimiento Básico Incondicional, que aglutina a los partidarios del país vecino.
La continuidad de estos encuentros demuestra la solidez del movimiento asociativo y el crecimiento de las personas convencidas de la necesidad de la RBU para el avance de la justicia, la equidad, la autonomía personal y la seguridad material básica de todos y todas, es decir, para el avance de los Derechos Humanos. Lo reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos Emergentes, aprobada en la Conferencia de Monterrey en 2007, que incluye la RBU como uno de ellos. Y así se ha pronunciado el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Philip Alston, que en comparecencia ante el Consejo de Derechos Humanos reunido en Ginebra en junio de 2017 ha declarado: “…la renta básica universal ofrece una solución audaz y creativa a muchos problemas acuciantes que están a punto de empeorar aún más, como consecuencia del rumbo hacia el que la economía mundial parece orientarse de manera inexorable”.
Hemos hablado en Sevilla de las experiencias de RBU que tienen lugar en distintos países o ciudades del mundo, con especial atención a la impulsada por el ayuntamiento de Barcelona; de las fórmulas y posibilidades de su financiación, con una mesa dedicada a su viabilidad económica en Andalucía; de los efectos que tendría sobre la emancipación de la mujer; de las posibilidades que abriría para el avance del cooperativismo y el amparo de los bienes comunes, y, finalmente, de la filosofía política que la sustenta.
Muchxs afirman que es financieramente inviable, pero contamos con estudios concluyentes que demuestran su viabilidad y aseguran que podría implantarse aun sin modificar la estructura tributaria y de gasto público actual (http://www.redrentabasica.org/rb/libro-renta-basica-incondicional-una-propuesta-de-financiacion-racional-y-justa/). Una prueba de que se trata de estudios rigurosos es que no han sido contestados, sino espuriamente ignorados. Cada vez está más claro que quienes aducen motivos económicos para rechazar la RBU ocultan probablemente razones menos confesables, como su avenencia con la injusticia y la opresión, o su sombría creencia de que los humanos solo nos conducimos bien sometidos y temerosos. Pero no: aunque los humanos podemos faltar a promesas asumidas, podemos también libremente cumplirlas, en lo que estriba además una de las fuentes genuinas de realización personal y extensión de la confianza. Que además, abrumadoras evidencias prueban que nuestra inclinación a cumplir los compromisos libremente asumidos aumenta, no con el crecimiento económico o la opulencia, sino con la extensión de la justicia y la equidad. Por eso, la implantación de la RBU no debería supeditarse en primera instancia a la estrecha razón economicista. Porque creemos que la justicia y la libertad son valores primeros que magnitudes abstractas y ya hoy desacreditadas, como el PIB.
Hay quien rechaza la medida porque supondría otorgar-nos un derecho sin deber de contrapartida, ignorando que ello no supone ninguna novedad en el ordenamiento institucional orientado a garantizar otros derechos universales, como el de salud, educación, seguridad personal y patrimonial, etc. Seguramente su rechazo se debe sobre todo a que miran la sociedad con las anteojeras de la ideología productivista y trabajocéntrica, concluyendo que la única aportación valiosa a los demás es mediante el trabajo, dando además por supuesto que todas las actividades englobadas en ese “cajón de sastre” contribuyen a crear riqueza. Lxs defensores de la RBU estamos convencidos de que las posibilidades de contribuir a la sociedad no se restringen a producir trabajando, por lo que, donde lxs productivistas ven vagancia, vemos ampliación de las posibilidades y maneras de vivir.
Otrxs, en fin, aducen que la RBU es innecesaria, que la solución adecuada a la pobreza y el desempleo es la mejora de los subsidios y rentas condicionadas. Pero solo una mirada ignorante puede concluir que la RBU es una renta condicionada extendida, siendo radicalmente diferentes los fines que persiguen las rentas condicionadas a los que persigue la incondicional: todas las rentas y subsidios condicionados pretenden mantener la supeditación universal de la ciudadanía al trabajo. Pero lo que llamamos vulgarmente trabajo es en realidad una heterogeneidad de actividades de implicaciones y efectos dispares, amalgamadas y englobadas por el economicismo hegemónico. Las rentas condicionadas, sean o no cicateras, contribuyen a la hegemonía del economicismo y a un mundo trabajocéntrico, lo que constituye una singularidad civilizatoria total, y una postergación de los ideales también modernos de libertad, equidad y justicia. Son justamente estos los que pretende amparar la RBU.
Seguiremos hablando de RBU.
Félix Talego
Comisión de Justicia de la Asociación Pro-Derechos Humanos de Andalucía


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