La Dirección Geneal de Tráfico acaba de anunciar una ofensiva para hacer el uso del casco obligatorio para "bicicletas y patinetes".
No puedo decir que me sorprenda, porque desde siempre ha habido una
poderosa corriente en la DGT a favor de obligar a los ciclistas a llevar
casco, algo que ya es obligatorio en carretera y para menores, y de lo
que solo nos libramos de momento los ciclistas adultos cuando circulamos
por vías urbanas. Ahora, con la excusa de los "patinetes", esa
corriente, fuertemente apoyada por la industria del automóvil y por las
aseguradoras, vuelve a la carga.
No voy a detenerme mas en este asunto. El/la lector/a interesado/a puede encontrar abundante documentación al respecto en la página web de "A Contramano", concretamente AQUI. Me interesa mas analizar como hemos llegado hasta aquí. La DGT ya intentó, en la época en que María Seguí era su directora, imponer el casco ciclista obligatorio, pero tuvo que retroceder ante la oposición de muchos ayuntamientos que, por aquella época, estaban haciendo inversiones para promover la movilidad ciclista en sus ciudades, entre otras cosas mediante la implantación de sistemas de bicicletas públicas. Cuando desde los grupos de usuarios de la bicicleta se les hizo ver que una ley de casco obligatorio convertiría en inútiles esas inversiones, en especial aquellas dirigidas a la implantación de sistemas de bicicletas públicas, muchos ayuntamientos aprobaron mociones instando al gobierno a no seguir adelante con el proyecto y, finalmente, se alcanzó un consenso: el casco solo sería obligatorio en ciudad por debajo de los 16 años.
Pero la irrupción de los llamados "Vehículos de Movilidad Personal" (VMPs), mas conocidos como "patinetes eléctricos" ha cambiado por completo este escenario. Tras la emisión por la DGT de su Instrucción 16 V 124, en la que se creaba la categoría de los VMPs (categoría que solo existe en España por cierto), estos vehículos han empezado a irrumpir en todas las ciudades españolas como vehículos "asimilables" a las bicicletas. Hay que decir que la categoría de los VMPs, tal y como los define la DGT en la citada instrucción, es una categoría bastante amplia, que incluye incluso vehículos que la legislación europea define como ciclomotores (*). Otro aspecto importante a tener en cuenta es que en la definición de tales vehículos dada por la citada instrucción no se establece ningún límite de potencia para los mismos, lo que resulta cuando menos sorprendente, ya que, tanto la legislación española como la europea sobre clasificación de vehículos de dos ruedas hace uso de dicho concepto de manera sistemática (**).
Tras la promulgación de a citada instrucción, muchos ayuntamientos se han lanzado a regular la circulación de todo tipo de VMPs asimilándolos a las bicicletas, sin poner ningún límite de potencia para dicha asimilación. Curiosamente han sido los "Ayuntamientos del Cambio" (Barcelona, Valencia, Madrid, Zaragoza... ) los mas entusiastas a la hora de asimilar los VMPs a las bicicletas, permitiéndoles circular por las vías ciclistas prácticamente sin restricciones. Obviamente, resulta difícil oponerse a la idea de que el casco no sea obligatorio para un vehículo como el de la Figura. Y una vez instalada en el imaginario popular la idea de que un VMP es lo mismo que una bicicleta, de ello se deduce automáticamente que el casco debe ser también obligatorio para los ciclistas. La industria del automóvil, así como las aseguradoras y sus paniaguados no han desaprovechado la oportunidad, a lo que la DGT se está plegando con su sumisión habitual.
Resulta difícil oponerse a la idea de que el casco sea obligatorio para
vehículos como el de la foto, más parecidos a un ciclomotor que a una
bicicleta.
¿Y los grupos ciclistas de las ciudades? Pues los mismos grupos que en 2013 consiguieron convencer a sus ayuntamientos de que votaran contra el casco obligatorio en su ciudad, ahora les ha faltado poco para "aplaudir con las orejas" a sus ayuntamientos cuando han aprobado las regulaciones mencionadas, que ahora los colocan en un callejón sin salida: ¿Como van a protestar porque les pongan el casco obligatorio, si acaban de admitir que un "patinete eléctrico" es "lo mismo" que una bicicleta?.
Así que la nueva regulación de los "patinetes eléctricos" no solo amenaza con convertir las vías ciclistas en pistas para todo tipo de vehículos a motor, sino que, como daño colateral, va a impulsar la imposición del casco obligatorio no solo para los mencionados "patinetes", sino también para sus "asimiladas" bicicletas.
Hace tiempo que estoy convencido que los "patinetes eléctricos" son en gran medida la quinta columna de la industria del automóvil dentro de la movilidad activa. La irracional insistencia por parte de la industria en asimilar estos vehículos a las bicicletas sin límite de potencia alguno lo demuestra: ante las dificultades que está experimentando para introducir los coches eléctricos en el mercado, los "patinetes" (que en muchos casos no son sino pequeños ciclomotores) pueden jugar un papel de "puente" para que los consumidores se vayan acostumbrando a la movilidad eléctrica. Y si logran "asimilarlos" a las bicicletas, mucho mejor, pues pueden disfrutar de las infraestructuras ya hechas para favorecer a las bicicletas, desincentivando además su uso. Y si eso lo logran sin límite de potencia mejor, así van expulsando a las bicicletas de las vías ciclistas y apropiándose también de esas infraestructuras, aparte de hacer mas suave la transición desde los "patinetes" a otros vehículos mas potentes. Y si de paso consiguen, en virtud de una "asimilación" absurda, imponer el casco obligatorio para los ciclistas, miel sobre hojuelas.
Hace falta que, como en el cuento del Rey Desnudo, alguien diga fuerte y claro: Los patinetes eléctricos y las bicicletas no son lo mismo.
Ricardo Marqués
http://movilidad-activa.blogspot.com/2019/10/el-negro-futuro-que-nos-espera-de-la.html
--------------------------
(*) Estos vehículos que la legislación europea considera ciclomotores parece sin embargo que van a ser excluidos de la categoría de los VMPs tras las protestas de la asociación "A Contramano" y de otros grupos ciclistas. Ver AQUI (anexos).
(**) Por ejemplo, según la vigente Ley de Tráfico, un "ciclomotor" eléctrico es todo vehículo de dos ruedas y potencia igual e inferior a 4.000 watios. Idéntico límite figura en la legislación europea. Asimismo, la legislación europea incluye explícitamente el límite de 250 watios para que un ciclo de pedaleo asistido pueda asimilarse a una bicicleta convencional, etc.
0 comentarios:
Publicar un comentario