El acoplamiento de la economía al medio ambiente

Las emisiones de CO2 en España, uno de los principales gases de efecto invernadero, crecieron un 4,4% el año pasado. Es la mayor subida desde 2002. La subida se debió, sobre todo, a la generación de electricidad a base de carbón ante la caída de la hidroeléctrica por la escasez de lluvias. España sigue mostrándose incapaz de desacoplar el crecimiento económico —un 3,1% en 2017— de las emisiones de gases de efecto invernadero. Y como cada año el Consejo de Ministros aprobó el techo de gasto para 2019 y el cuadro macroeconómico para el periodo 2019-2021, que prevé un crecimiento económico entre el 2,7% para este año y el 2,1% en 2021. Con estas premisas y la previsión de disminución de las precipitaciones a lo largo del siglo, la pregunta es: ¿será España capaz disminuir las emisiones de CO2 y generar prosperidad sin crecimiento económico? ¿Acoplaremos la economía al medio ambiente? Estas preguntas tienen especial relevancia en el caso de España, al ser el turismo nuestra principal industria, cuyo buen funcionamiento depende de la calidad del medio ambiente. Y también sugieren la necesaria reconversión económica y productiva que tendremos que afrontar.

La realidad descrita y la necesidad que se deriva de ella requieren tener en cuenta en los Presupuestos Generales del Estado —y en la contabilidad de las empresas a la par— no solo el gasto financiero y no financiero de la actividad económica, sino también los costes ambientales que se derivan de la misma, para poder acoplar, así, la actividad económica a los límites y la capacidad del planeta. Nadie el Congreso de los Diputados, sin embargo, lo ha exigido. ¿Por qué?

Desde una óptica financiero-contable, las emisiones de gases de efecto invernadero son un gasto —ambiental— típico, aunque no tipificado: consumimos aire limpio e incrementamos la temperatura media del planeta, al emitir más gases que calientan la atmósfera de los que los mares y los bosques pueden absorber, para llevar a cabo la actividad económica. Al haber abusado del crédito ambiental, a partir de ahora, deberemos destinar recursos económicos para obtener los servicios ambientales que hasta ahora la Naturaleza nos proveía gratuitamente: aire, agua y tierra limpios.

Teniendo en cuenta que la ONU ha advertido que los compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que han remitido los firmantes del Acuerdo de París, sobre cambio climático, no son suficientes para cumplir el objetivo previsto en el mismo, es necesario redoblar los esfuerzos. En España las políticas sobre cambio climático, hasta ahora, se ejecutaban con órganos administrativos dispersos y planes de acción sectoriales. Veremos el uso que se hace de la herramienta que es el recién creado Ministerio para la Transición Ecológica. Tampoco existe un instrumento legislativo que establezca una autorización limitativa jurídicamente vinculante para las emisiones de efecto invernadero. Los compromisos —los del Acuerdo de París, hay que hacer notar— son una mera declaración de intenciones, sin vinculación jurídica para los Estados. Los presupuestos pueden calificarse todavía como antiecológicos, en cuanto que no integran el ciclo económico en el ciclo ecológico del planeta. España contribuye a este superávit negativo consumiendo casi el triple de recursos de los que puede regenerar. Desde hace décadas, por tanto, gastamos más recursos naturales de los que tenemos.

De la misma manera que anualmente se aprueba el presupuesto de los gastos que puede realizar una Administración, previa aprobación del techo de gasto no financiero para ese año, la realidad del cambio climático y la contribución negativa de España al mismo, debería impulsar la creación de un presupuesto de emisiones de gases de efecto invernadero, vinculado al presupuesto económico y tramitado de forma paralela aquél. Ello obligará a las empresas a considerarlo en su cuenta de explotación y en su contabilidad, haciendo que la economía inicie la senda del decrecimiento.

De crearse este instrumento sería más que un plan de directrices. Sería la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las emisiones de gases de efecto invernadero que, como máximo, podrían realizarse en España el ejercicio correspondiente.  La plasmación jurídico-contable de una limitación vinculante, que establecería los objetivos de reducción de emisiones a cumplir ese año, así como los mecanismos necesarios de incentivación y coerción para alcanzar el nivel de reducción determinado. Comprendo que en este mundo neoliberal esta propuesta es una herejía. Pero hemos de cambiar de hábitos.

Existen instrumentos para realizar su cálculo —sin necesidad de inventarlos ex profeso—, como la huella de carbono, que permiten determinar las emisiones directas o indirectas ocasionadas por un estado, un individuo, una organización, un evento o un producto. Tenemos las herramientas, lo que no existe es la voluntad política de ponerlas en práctica, aunque si hay voluntad social: el Barómetro del CIS de noviembre 2016 nos dice que el 59,2% de los españoles está en desacuerdo con la afirmación que muchas de las amenazas al medio ambiente son exageradas. Y que el 51,7% está de acuerdo en hacer todo lo que es bueno para el medio ambiente aún cuando le cueste más dinero o le lleve más tiempo. En Andalucía la disposición a pagar por el medio ambiente es aceptada mayoritariamente entre la población: el 77,6% de la gente que se define de izquierdas, el 60,9% de quienes se proclaman de centro y el 47,0% de quienes se dicen de derechas. Y el 36,1% el 26,1% y el 23,7%, respectivamente en esos grupos ideológicos, aceptan recortes en el nivel de vida para proteger el medio ambiente. Las fuerzas políticas no ecologistas, sin embargo, tienen miedo que estas medidas les hagan perder votos a favor de sus competidores electorales, no así el movimiento de  economía solidaria y el feminista.

Evitar que el cambio climático quede fuera de control requiere planificación. Pero la acción del Estado, por si sola, no será suficiente sin la cooperación de los ciudadanos y los movimientos sociales organizados. Es necesario, por tanto, crear un círculo virtuoso de participación ciudadana, porque frenar el cambio climático es una empresa de toda la sociedad, no solo un proyecto estatal.

En el s. XXI el cumplimiento de las obligaciones climáticas no será una más de las obligaciones que hayan de ser observadas por los Estados, las empresas y los ciudadanos, será la principal de las obligaciones que hayan de cumplirse para lograr la supervivencia de los estados y de sus nacionales.


Francisco Soler
 http://mas.laopiniondemalaga.es/blog/barra-verde/2018/07/22/el-acoplamiento-de-la-economia-al-medio-ambiente/

El control parlamentario de los actos del rey


El coordinador federal de IU, Alberto Garzón, solicitó hace unos días la comparecencia del rey emérito Juan Carlos I en el Congreso de los Diputados, en el marco de una comisión de investigación, cuya creación ha solicitado, para poner en claro las «presuntas irregularidades» en las que el monarca podría habría incurrido, tras las revelaciones realizadas por Corina zu Sayn-Wittgenstein. Nadie, sin embargo, ha propuesto que el Congreso estudie alguna forma de control parlamentario de los actos del rey.

Diez años antes, no obstante, el diputado verde en el Congreso de los Diputados, Francisco Garrido, adscrito al grupo socialista, durante la legislatura 2004-2008, ya planteó la posibilidad de control de los actos del rey en el recurso de amparo que interpuso contra la inadmisión a trámite por la Mesa del Congreso de dos preguntas dirigidas al Gobierno, relativas a la publicidad que —por parte de la familia real— se había dado a las clínicas privadas donde la entonces esposa del Príncipe de Asturias había dado a luz a la segunda de sus hijas.

El planteamiento de esta cuestión se abordó, a juicio de los expertos en Derecho Constitucional consultados de la única forma posible plantearla, sustentada en tres principios constitucionales: el control parlamentario de los actos del gobierno, la técnica del refrendo de los actos del rey y el principio democrático del Estado. Las preguntas así formuladas, enmarcadas en estos principios, no desbordan el marco establecido en la Constitución y en el Reglamento del Congreso, pues de esta manera las mismas quedaban referidas al ámbito de la gestión política de la gestión presupuestaria del gobierno, que bajo la cobertura del principio democrático del Estado penetraba el privilegio de la inviolabilidad que la Constitución consagra respecto del Rey, sin incurrir en contradicción legal con la inmunidad concedida.

La base de todo ello era y es la técnica del refrendo de los actos del rey, mediante la cual se traslada la responsabilidad de estos actos desde el monarca a la autoridad que lo refrenda, que son el Presidente del Gobierno y los Ministros. Esta es la manera de compaginar dos principios que son antagónicos: el monárquico y el democrático. Se compatibiliza de esta manera la exigencia de responsabilidad y la inviolabilidad de la persona del rey, símbolo de la unidad y permanencia del Estado. La lógica de este control resulta aplastante al ser la institución monárquica sostenida por los presupuestos públicos.

Posteriormente durante la tramitación legislativa de esta iniciativa sería el momento de determinar el alcance de dicho control: si a todos los actos del rey o únicamente a aquellos que eran actos de distribución de los fondos que recibe el rey de los Presupuestos Generales del Estado.

La segunda razón que se puede esgrimir para la implantación de este control es el vínculo que une la institución monárquica con el principio democrático, en virtud del cual la monarquía española se legitima a través del reconocimiento del pueblo organizado en poder constituyente en 1978, de quien obtiene todos sus poderes y privilegios, así como su configuración constitucional como órgano constitucional del Estado social y democrático de derecho que se instaura.

La propuesta de control parlamentario que se deslizaba en el recurso de amparo que narro, sin embargo, fue inadmitida por el Tribunal Constitucional mediante una resolución de una línea. A tan frustrante desenlace se unieron fuertes presiones: sobre el letrado que firmó el recurso —que fue quien les escribe— y el diputado que lo interpuso.

Era una propuesta que arbitraba una solución a la contradicción que se deriva que un rey encarne la figura del Jefe de un Estado democrático, que la cortedad de miras de unos y de otros no quiso entender. La actual situación de cuestionamiento de la Corona es fruto de las decisiones erróneas adoptadas en el pasado. Quizás uno de los errores fue no haber aceptado el envite de aceptar el control parlamentario de los actos del rey.

Difícilmente creo que prosperará la comparecencia del rey emérito en el Congreso de los Diputados y la creación de la comisión de investigación que cierta izquierda reclama. Siendo tal petición una propuesta de mínimos desde el punto de vista del principio democrático, una actuación puntual, no es mal momento para que desde las instituciones del Estado se considere al menos el control parlamentario de los actos del rey, como forma de control permanente.

Lo que si es claro es que si a pesar del momento grave en el que se encuentra la monarquía en España, no se admite al menos dicho control, los defensores de esta forma de encarnación de la Jefatura del Estado habrán perdido otra oportunidad para afianzar la institución que defienden. Y en ese caso, más que nunca, creo que la monarquía en España habrá promovido —sin quererlo— el inicio de su fin. Y que pueda empezar a venir la República. Puede que el «Váyase Sr…», que durante una época se escuchó en el Congreso de los Diputados, se escuche entonces en la calle dirigido al rey.


Francisco Soler
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Barcelona: Barra libre para los vehículos eléctricos en la vías ciclistas y sus consecuencias

Cualquier observador mínimamente avispado que pasee por las ciudades españolas podrá observar la proliferación de los denominados "vehículos eléctricos de movilidad personal" (VEMP en lo sucesivo), especialmente en aquellas ciudades que gozan de una incipiente infraestructura ciclista, lo que no es casualidad sino consecuencia, entre otras cosas, de unas determinadas actitudes y políticas que analizaré en esta entrada.

En una entrada anterior ya he analizado por qué, desde el punto de vista del fomento de la movilidad activa, ese hecho es muy negativo y en otra entrada reciente qué tipo de VEMPs podrían quizás considerarse habilitados para circular por las vías ciclistas. En esta entrada, que espero cierre el ciclo, analizaré como está evolucionando la normativa legal en España hacia una permisividad total en relación a la circulación de VEMPs por las vías ciclistas sin que, hasta el momento, el movimiento ciclista a nivel estatal haya sido capaz de hacer frente a este peligro. Analizaré también los mimbres de que podríamos disponer para una posible alternativa. 

Desde un punto de vista legal la primera "ventana de oportunidad" la abrió la Ley de Tráfico al definir "ciclomotor" como: Vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³, si es de combustión interna, o bien con una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kW si es de motor eléctrico. Esta definición deja una amplia ventana de potencias, por debajo de los 4.000 watios, para definir nuevos tipos de vehículos. Esta ventana fue aprovechada por la DGT para emitir en noviembre de 2016 una Instrucción en la que definía una serie de VEMPs sin ninguna limitación de potencia (salvo, implícitamente, la anterior de 4.000 watios) divididos en una serie de categorías entre las que tampoco se establecían limitaciones de potencia.

En dicha instrucción se estableció que los VEMPs mencionados no podían considerarse ni como "peatones" ni como "vehículos a motor", consideración esta última ciertamente sorprendente, dado que es evidente que se trata de vehículos a motor. Además, de modo igualmente sorprendente, se evitó especificar que los VEMPs no se podían considerar como ciclos o bicicletas, con lo que obviamente se estaba enviando una señal más que clara a los Ayuntamientos a la hora de regular su circulación.

Esta no consideración de los VEMPs como vehículos a motor les eximía además de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil, del uso del casco y de cualquier tipo de matriculación, algo que no levantó la menor protesta por parte de los habituales defensores del seguro obligatorio, el casco y la matriculación para las bicicletas, como Mapfre, Stop-Accidentes o la Cátedra Española de Seguridad Vial. No cabía esperar otra cosa.

La citada Instrucción de la DGT obviaba además toda la legislación europea existente, en especial el Reglamento UE 168/2013 relativo a la homologación de vehículos, que ya había establecido unas categorías de vehículos que se solapaban con las de la citada Instrucción, que eran, excepto en el caso de los ciclos y bicicletas de pedaleo asistido, consideradas como ciclomotores (dentro de la categoría L1e-B o superior para los vehículos de dos ruedas de dicho Reglamento). Así pues, por si fuera poca la inconsistencia evidente de excluir a los VEMPs de los "vehículos a motor", este Reglamento de la UE fue además ignorado por la citada Instrucción de la DGT a la hora de clasificar a los VEMPs.

Así las cosas y tras el primer intento de regulación de Sevilla, que es anterior a la citada Instrucción (data del año 2014) y que ya analicé en las entradas citadas previamente, el Ayuntamiento de Barcelona acaba de aprobar una regulación para la circulación de los VEMPs cuya principal característica es prohibir (con apenas excepciones) la circulación de todos los VEMPs descritos por la citada Instrucción de la DGT por las aceras y por la calzada ordinaria, entendiendo por "calzada ordinaria" la calzada de la mayoría de las vías urbanas, con limitación de velocidad a 50 km/h o superior. Y, sin embargo, permitiendo la circulación de todo tipo de VEMPs por las vías ciclistas (y también por todo tipo de viario con tráfico pacificado). Esta nueva ordenanza, por lo que he podido saber, está en estos momentos sirviendo de modelo a otras ciudades como Valencia o Pontevedra.


Cuadro resumen de la Ordenanza de Barcelona donde se aprecia como a todas las categorías de VEMPs les está permitido circular por todo tipo de vías ciclistas, mientras que a los VEMPs de dos ruedas (categorías A y B) les está vedada la calzada ordinaria, que solo se podría ocupar por VEMPs de más de dos ruedas destinados a actividad comercial pero no a movilidad personal (lo mínimo, vamos).

Pasaríamos así de una regulación en la que las vías ciclistas están restringidas a las bicicletas y otros vehículos de movilidad activa (con las excepciones de rigor para las sillas de ruedas y las bicicletas eléctricas de pedaleo asistido y potencia inferior a 250 watios), a otra regulación en las que las vías ciclistas se convertirían en vías para VEMPs sin limitación alguna de potencia (excepto la citada de 4.000 watios). Una auténtica revolución normativa, sin precedente en la Unión Europea, que equipararía a un ciclista (que en régimen normal de pedaleo desarrolla una potencia de uno o dos centenares de vatios) a un artilugio capaz de desarrollar potencias de hasta 4.000 watios (*).

Se trata además de una regulación engañosa, en el sentido de que se presenta como una normativa para regular la circulación de los VEMPs por toda la ciudad, pero en realidad lo único que hace es confinarlos a las vías ciclistas (y a las calles de tráfico pacificado) pues, como acabamos de ver, su circulación está prohibida por las calles "ordinarias" (entendiendo por tales las dotadas de aceras y calzada ordinaria nada mas), es decir por la mayoría de las calles de la ciudad. Lo que desenmascara el verdadero objetivo de tal regulación, que no es regular la circulación de los VEMPs por toda Barcelona, sino evitar molestias a los vehículos a motor convencionales, cuyo espacio ordinario queda libre de los "molestos" VEMPs.

En cuanto a los peatones, por mucho que algunas de sus asociaciones puedan sentirse satisfechas con una regulación que prohíbe la circulación de los VEMPs por las aceras, deberían considerar que, en la práctica, será imposible evitar que los VEMPs circulen por toda la ciudad. Entonces, en las calles ordinarias (sin vía ciclista y con limitación a 50 km/h en la calzada) ¿Por donde piensan que acabarán circulando los VEMPs? ¿Por la calzada o por la acera?

Estamos pues ante una atentica catástrofe que amenaza con convertir a las vías ciclistas (así como las zonas de tráfico pacificado) en una especie de vertedero donde arrojar todo tipo de cachivaches electrificados sin límite de potencia y sin atender a los riesgos que ello significaría para ciclistas y peatones, solo con el objetivo de no molestar al sagrado automóvil privado. Es cierto que, en el caso de que sustituya a un automóvil privado, un VEMP supone un ahorro de CO2, pero como ya he analizado en otro lugar, sin aportar ninguna mejora sustancial a lo que ya hacen las bicicletas de pedaleo asistido ni aportar las ventajas para la salud pública que éstas aportan.

Se abre así un debate que afecta a la esencia misma de las vías ciclistas y que plantea dos posibilidades excluyentes ¿Deben ser las vías ciclistas espacios de movilidad activa y saludable, o meros "carriles para vehículos lentos", cuya finalidad principal es evitar que éstos vehículos lentos molesten a los sacrosantos automóviles? Esto es lo que nos jugamos en Barcelona. 

Si optamos por la segunda opción, nada que objetar a la Ordenanza de Barcelona. Si optamos por la primera habrá que tomar medidas a corto y largo plazo para evitar que las vías ciclistas se conviertan en un vertedero de vehículos lentos a mayor gloria del automóvil privado.  

La primera medida debería ser reclamar la derogación de la ya citada Instrucción de la DGT y, con carácter general, que los VEMP se consideren como lo que son en toda Europa y dicta el sentido común: vehículos a motor con todas sus consecuencias, entre ellas el seguro obligatorio, la matriculación y el casco, además de la obligación de circular por la calzada.  Optando por una clasificación de los VEMPs acorde con el Reglamento UE 168/2013 ya citado.

No hacerlo así no solo es un insulto al sentido común sino la mejor manera de acabar instaurando el seguro obligatorio, la matricula y el casco también para los ciclistas, por analogía con los VEMPs. 

Y la segunda medida establecer claramente por ley que solo los vehículos de movilidad activa (**) pueden circular por las vías ciclistas. No solo por razones de coherencia con el objetivo declarado de las vías ciclistas, sino también porque las meras restricciones de potencia y/o velocidad resultan, en la práctica, imposibles de aplicar, como ya he analizado en otro lugar y como evidencia la imagen adjunta.
 
Este VEMP de 1.000 watios circulando por una vía ciclista de Sevilla muestra lo fácil que son de burlar las meras limitaciones de potencia y lo que nos depara el futuro en ciudades como Sevilla o Barcelona

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(*) Este sería el caso de Barcelona, en el caso de Sevilla la normativa vigente impone el límite mucho mas razonable de 250 watios, pero la misma normativa permite autorizar la circulación de VEMPs de cualquier potencia a cambio de que su propietario se comprometa a instalar un "limitador de potencia", cuya instalación luego nadie se preocupa de comprobar, así que al final estamos en las mismas.

(**) Obviamente incluyendo las bicicletas de pedaleo asistido y, las sillas de ruedas que se mueven a la velocidad el peatón, en tanto que vehículo de movilidad activa el primero y en tanto que vehículo solidario el segundo.


Ricardo Marqués Sillero
movilidad-activa.blogspot.com/2018/07/barcelona-barra-libre-para-los.html

Tiempo de transiciones


El mayor reto que hoy tenemos es el cambio climático. Pero su aceleración coincide con el agotamiento de una fase de la historia de España y su sistema político: la Transición. Vivimos tiempos de transiciones políticas y ecológicas.

Viendo los acontecimientos que están sucediendo en España —como ya he dicho en otra ocasión—, la República quizás esté más cerca de lo que podemos pensar o imaginar. En tal caso, el reto de la República será superar el nominalismo del debate monarquía/república y lograr que su venida origine en la sociedad una impregnación real de los valores cívicos republicanos. Una sociedad con estos valores es más fácil que desarrolle la fraternidad —tan necesaria en estos momentos—, un lazo de unión más fuerte que el de la solidaridad. Un lazo de unión con los restantes habitantes del planeta.

Es evidente que los males de España —la corrupción entre ellos—no van a desaparecer porque seamos una República. Pero una sociedad con valores republicanos puede afrontar mejor estos males y la transición ecológica que necesariamente hemos de poner en marcha, para iniciar el camino hacia un modo de vida acorde con los límites que el planeta impone. Un camino hacia un modo de vida más ético en todos los aspectos: humano, político y ecológico, en el que el fracaso en uno de ellos implica el fracaso en los demás.

La gente —como nos dice el CIS— está pidiendo que el Estado conduzca a la sociedad a la sostenibilidad. Hagamos que la República lo haga. De esa manera se cumplirán nuestros deseos. No tenemos otra forma de escapar del desprecio y del odio. Nuestro y de las generaciones futuras.


Francisco Soler
 http://mas.laopiniondemalaga.es/blog/barra-verde/2018/07/16/tiempo-de-transiciones/

Entre la inviolabilidad del Rey y la República


Tras las revelaciones que ha realizado la prensa sobre supuestos negocios ilícitos de Juan Carlos I, ha estallado, otra vez, el asunto de su inviolabilidad. El asunto no es baladí. La Ministra de Justicia —fiscal en excedencia— ha dicho que la persona del Rey Juan Carlos I tiene aforamiento, pero no goza de inviolabilidad tras el cese de su cargo. ¿Qué es la inviolabilidad? Significa que a quien se le reconoce este privilegio no puede ser censurado, ni acusado, ni sometido a juicio. Así pues, tras las conversaciones de Corina, la amiga del Rey, con Villalonga y el comisario Villarejo, sobre el patrimonio y los negocios de aquél, la gravedad de los hechos nos sitúan entre la inviolabilidad del Rey y la República.

La afirmación que hace la Ministra a mi juicio no es correcta. ¿Qué dice la Constitución al respecto?: «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.» No dice más. El examen de la cuestión requiere, por tanto, primero, un análisis jurídico para aclarar el alcance del texto constitucional y, después, abordarla políticamente. Veamos pues por que vía va el tren, si camino de Estoril o de Sevilla.

Dada la parquedad del precepto constitucional es necesario comprender su alcance a la luz las reglas de interpretación de las normas jurídicas. Con carácter previo hemos de señalar que no existe una jerarquía entre los diversos criterios de interpretación. Dicho esto, la primera regla de interpretación nos dice que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras. El primer criterio de interpretación es, pues, el gramatical. Hay, además, una máxima interpretativa que se aplica habitualmente por los operadores jurídicos, que dice: donde no distingue la ley, no cabe distinguir.

Pero volvamos a la Constitución. Lo primero que se aprecia tras la lectura del artículo 56 es que en él no se dice que la inviolabilidad del Rey está limitada al tiempo que permanezca en el cargo como Jefe del Estado. Tampoco en ninguno de los preceptos de la Constitución dedicados a regular este asunto se establece esta acotación. Podría haberlo hecho, pero la realidad es que no lo hace. Mantener, por tanto, que la inviolabilidad solo produce efectos mientras que el Rey sea el Jefe del Estado, a mi juicio es una interpretación incorrecta.

Podría entenderse, sin embargo, que atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados esos preceptos, así como a su espíritu y finalidad —esta es otra de las reglas de interpretación— y a la naturaleza democrática de la Constitución, que tras haber abdicado el Rey  no goza de  inviolabilidad. Es un ciudadano más. Pero ni siquiera tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 2013, mediante que se atribuyó competencia para el enjuiciamiento de acciones civiles y penales que se dirigieran contra el Rey y los miembros de la Familia Real y la Familia del Rey a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo, se puede sostener esa interpretación.

Si leemos otra vez el artículo 56 de la Constitución, vemos, sin embargo, que la inviolabilidad se conecta a «la persona del Rey», en este caso el individuo Juan Carlos, no a la Jefatura del Estado. El artículo 56, en tres apartados diferentes, se refiere al Rey como Jefe del Estado, como Rey de España (es decir como Jefe de un Estado) y a la persona del Rey, no del Rey de España o del Jefe del Estado. Y es en el último apartado cuando establece la inviolabilidad y la irresponsabilidad del Rey. Esto significa que el privilegio no solo protege a la persona en el ejercicio de su cargo, sino también cuando a cesado en él. Si el legislador constituyente hubiera querido circunscribir el privilegio de la inviolabilidad al tiempo en que el Rey ejerce la Jefatura del Estado, así lo habría explicitado en el texto de la Constitución y se referiría a la persona del Jefe del Estado. Pero no lo hace.

Añade el precepto constitucional después de referirse a la «persona», la palabra «Rey». Es decir, la persona que goza de esos privilegios ha de cumplir una condición: ser Rey. ¿Qué ocurrió cuando el Rey Juan Carlos I abdicó? Que renunció a la Corona, órgano que en España encarna la Jefatura del Estado. Renunció al cargo. Tras la renuncia, sin embargo, sigue ostentando el título de Rey.

Hasta aquí la posición que ha expresado la Ministra de Justicia podría haber ser sido una opinión más o menos discutible. Pero a partir del Real Decreto 470/2013 por el que se establece que tras la abdicación D. Juan Carlos conservará el título de Rey, éste queda blindado tras la abdicación, pues, en virtud de esta norma, tras su abdicación, sigue siendo Rey. Cumple, así, a pesar de su renuncia al trono, con el requisito que establece la Constitución para ser inviolable e irresponsable. Y lo manifestado por la Ministra resulta incorrecto.

Y es que estos privilegios —la inviolabilidad y la irresponsabilidad— están unidos a la dignidad del Rey, no a la condición de Jefe del Estado, pues su función es la protección de la institución monárquica encarnada en la persona del Rey, no del Estado. Lo vemos en las Constituciones monárquicas históricas en España, que decían a este respecto: «La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Solo las de 1869 y 1978 suprimen el adjetivo de «sagrada», consecuencia del principio democrático que las alumbra: la soberanía residenciada en el pueblo, que impide seguir proclamando el origen divino del poder del Rey, aunque siguen calificando la persona del Rey como «inviolable y no sujeta a responsabilidad», excepciones que colisionan con el principio de igualdad pero  admitidas en la Constitución. Luego, en tanto el Rey no fallezca o no le fuere retirado el título, es decir, no deje de ser Rey, el privilegio subsiste.

Pero al margen de la posición que se pueda mantener respecto al fondo de esta cuestión me asalta la pregunta: ¿debe quedar impune el Rey emérito si hubiera cobrado de comisiones ilegales de Arabia Saudí, evadido impuestos o  hecho mal uso del CNI, como dice la prensa?

La cuestión trasciende el discusión sobre el mantenimiento o abolición de estos privilegios del Rey. La exigencia constitucional de refrendo de sus actos hace que debamos hacernos preguntas: ¿era necesario el refrendo en casos como los descritos? ¿existió ese refrendo por quienes eran competentes?; ¿cuáles fueron las causas del incumplimiento de este mandato constitucional, si finalmente éste no existió?; ¿estaban esos actos sujetos al control parlamentario?; ¿se realizó el mismo? y; en su caso, ¿cuáles fueron las causas para que no se produjera dicho control? Quizás las responsabilidades políticas no afecten solo al Rey.

¿Es necesaria una investigación parlamentaria, de los Tribunales y de la Agencia Tributaria de los hechos? Aunque el inviolable no puede ser censurado, ni acusado, ni enjuiciado, todos los hechos deben ser esclarecidos. Es un deber ético y moral. Y con independencia del resultado de la investigación, la sucesión de escándalos focalizados, directa o indirectamente, en la más alta Magistratura del Estado o su Familia, aconsejan no demorar por más tiempo el debate que hemos estado aplazando desde el fin de la Dictadura sobre la forma del Estado: Monarquía o República.

La necesidad de afrontar este debate y someter la decisión al pueblo, finalmente no ha sido la exigencia revolucionaria de las masas en la calle. La propia monarquía con sus privilegios y por sus extralimitaciones ha mostrado la necesidad que España la envíe al baúl de la historia y traigamos la República. La llamada Transición permitió a la clase política de la Dictadura reconvertirse a la democracia sin costes y sin mácula. Todos o casi todos están muertos ya. La transición cumplió su función. Atrás quedan Franco y su responsabilidad ante Dios y ante la Historia y la Transición monárquica que instauraron en 1978. Es ya una exigencia imperiosa —en palabras de Salvador Allende— que de nuevo se abran las grades alamedas por donde paseen los hombres libres para construir una sociedad mejor, porque desde ella afrontaremos mejor los retos que se avecinan y podremos terminar con el último vestigio del origen divino del poder residenciándolo en nosotros mismos. La República quizás esté más cerca de lo que podamos pensar o imaginar.


Francisco Soler
 http://mas.laopiniondemalaga.es/blog/barra-verde/2018/07/13/1381/

La hora del planeta


Václav Havel decía que la esperanza es la certidumbre que algo tiene sentido, con independencia de como resulte. Inmersos en la hora del planeta como estamos, esta reflexión cobra especial importancia. La izquierda sabe cuál ha de ser el sentido de su actuación política y continúa trabajando siempre —inasequible al desaliento— en pos de él. La derecha actúa igual. ¿Pero y, Equo, el partido verde, el partido de la ecología política? Está atrapado en las confluencias y fines de la izquierda. Enmarañado en la aportación programática a la izquierda, como la única contribución posible realizar a la sociedad, debido a su debilidad orgánica. Si aceptara Equo una confluencia que no satisficiera las condiciones recogidas en las conclusiones de su Conferencia Política (Conferencia Política de Equo Andalucía 2017), olvidaría que el objetivo de cualquier partido político es competir en las contiendas electorales con las restantes fuerzas políticas, para ofrecer a sus potenciales votantes una opción distinta y diferenciada de las existentes.

Éste es el reto específico que marca la citada Conferencia Política: competir, incluso, en asociación con otras fuerzas políticas —con propuestas contempladas en el programa político ecologista—, pero con las siglas y representantes visibles e identificables por los electores, no diluidos e irreconocibles en otras opciones electorales. Pero éste, que debería ser el gran objetivo de cualquier partido político verde, en España, corre el riesgo de ser tomado como moneda de cambio a entregar a la izquierda, a fin de obtener unas migajas del pastel electoral.

En ese caso Equo, el partido verde español, aparecería ante sus potenciales votantes como una opción desesperanzada, más pendiente del sentido de lo que pueda resultar de sus pactos con otras fuerzas políticas, que de ofrecerle a sus electores la certidumbre que su actuación política —aunque sea fuera de las instituciones— tiene sentido, con independencia del resultado electoral que se pudiera obtener.

La cooperación política, parte del ADN político de los partidos verdes, expresamente recogida en documentos como el resultante de la Conferencia Política, no puede ser entendida ni ejercida como una estrategia de supervivencia orgánica, que entrega su programa y su acción política a las confluencias, coaliciones y otras reagrupaciones de la izquierda, refugiándose bajo las faldas de éstas como el personaje de ‘El Tambor de Hojalata’. Con esta estrategia el partido verde ha detenido su crecimiento político, al no llegar —desde debajo de los cálidos refajos de la izquierda— a sus potenciales electores, que quedan, de esta manera, huérfanos de referente político.

De la misma forma que la izquierda se está organizando para concurrir en las elecciones al Parlamento Europeo en una alianza que trasciende las fronteras nacionales, con la lucha contra el fascismo como objetivo aglutinador, los verdes europeos, y Equo como parte de ellos, no pueden perder de vista el objetivo que justifica y da sentido a su existencia política: la defensa del planeta, que ha de actuar como aglutinante para concurrir como bloque verde.

Igual que las izquierdas europeas: Podemos, La Francia Insumisa, y el Bloco de Esquerdas, a las que tratan de agregar a Die Linke, el partido socialista de Holanda y el Sinn Féin irlandés, exploran la posibilidad de agruparse para concurrir a las próximas elecciones al Parlamento Europeo en una alianza común, bajo el lema: «Ahora el pueblo»; los partidos verdes europeos —familia política ubicada en otro grupo político en el Parlamento Europeo— deberían concurrir a esas elecciones con la misma estrategia, bajo el paraguas de una candidatura del Partido Verde Europeo y un lema común, que podría ser: «La hora del planeta», con el objetivode aportar al debate público emociones positivas como el cuidado, la responsabilidad, la empatía, la interdependencia y la justicia —muy requeridas en la política europea en estos momentos—, para que actúen de muralla ante una eventual «ósmosis de los sentimientos de la derecha fascista y la derecha decente», en un mundo en el que más personas que nunca se sienten superfluas y comienzan a ser percibidas por las clases dirigentes como una amenaza al nivel de vida actual, ante la evidencia cada día más percibida que no hay bastante pastel para todos y nunca más lo habrá.

Solo desde la singularidad de la aportación verde —sin enaguas protectoras ni intermediarios— sino como emisario de esas emociones positivas y como expresión de los valores y principios que identifican y diferencian a Equo de los restantes actores políticos: cuidado del medio ambiente; responsabilidad frente a las generaciones futuras; empatía en la construcción de relaciones de paz entre las personas y las naciones; interdependencia como expresión de la necesidad de un gobierno en red que abandone las jerarquías y de paso a la participación de todos en la toma de decisiones; y justicia como bandera desde la que mostrar unos valores que sean inclusivos de todos; tiene sentido la coexistencia de la izquierda y la ecología política como polos ideológicos diferentes y la cooperación entre ambas fuerzas políticas ante el autoritarismo y el racismo que empieza a renacer en Europa y la grave crisis climática y civilizatoria que padece el planeta y el mundo. El objetivo de ser el referente electoral verde debe ser por ello también el propósito de Equo para el próximo ciclo electoral español, que se abre con la cita de las elecciones autonómicas andaluzas.

Equo, como parte del Partido Verde Europeo, debe impulsar en Europa la construcción de esta gran coalición verde y concurrir en el ciclo electoral español de manera diferenciada o visible e identificable en asociación con otros. Cooperar, si, pero desde la exigencia y la esperanza que sirva de alimento y de cobijo para hacer grande y poderoso al partido verde.

Francisco Soler
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