Para ser decretados por la Asamblea nacional en sus últimas sesiones
o en la próxima legislatura.
Hombre, ¿eres capaz de ser justo? Una mujer te hace esta pregunta;
por lo menos no le privarás ese derecho. Dime, ¿qué te da imperio
soberano para oprimir a mi sexo?. ¿Tu fuerza?. ¿Tus talentos?.
Observa al Creador en su sabiduría, observa en toda su grandiosidad
esa naturaleza con la cual parece que quieres estar en armonía, y
dame, si te atreves, un ejemplo de su imperio tiránico. Dirígete a
los animales, consulta los elementos, estudia las plantas, finalmente
echa un vistazo a todas las modificaciones de la materia orgánica, y
ríndete a la evidencia cuando yo te ofrezca los medios; busca,
prueba, y distingue, si tú puedes, los sexos en la administración
de la naturaleza. Allí donde mires los encontrarás mezclados, en
todas partes cooperan en armoniosa unión en esta obra maestra
inmortal.
El hombre ha levantado sólo sus circunstancias excepcionales desde
un principio. Extraño, ciego, hinchado con la ciencia y degenerado
-en un siglo de ilustración y sabiduría- en la ignorancia más
crasa, él quiere ordenar como un déspota a un sexo que está en la
plena posesión de sus facultades intelectuales; él finge para gozar
la Revolución y reclamar sus derechos a la igualdad sin decir nada
más acerca de ello...
PREÁMBULO Las madres, hijas, hermanas, representantes de la nación,
piden que se las constituya en asamblea nacional. Por considerar que
la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer
son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de
los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los
derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer a fin de que
esta declaración, constantemente presente para todos los miembros
del cuerpo social les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes,
a fin de que los actos del poder de las mujeres y los del poder de
los hombres puedan ser, en todo instante, comparados con el objetivo
de toda institución política y sean más respetados por ella, a fin
de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas a partir de
ahora en principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al
mantenimiento de la constitución, de las buenas costumbres y de la
felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior tanto en belleza como en coraje, en
los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia y bajo
los auspicios del Ser supremo, los Derechos siguientes de la Mujer y
de la Ciudadana.
ARTÍCULO PRIMERO La mujer nace libre y permanece igual al hombre en
derechos.Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la
utilidad común.
ARTÍCULO SEGUNDO El objetivo de toda asociación política es la
conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la
Mujer y del Hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la
seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
ARTÍCULO TERCERO El principio de toda soberanía reside
esencialmente en la Nación que no es más que la reunión de la
Mujer y el Hombre: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer
autoridad que no emane de ellos.
ARTÍCULO CUARTO La libertad y la justicia consisten en devolver todo
lo que pertenece a los otros; así, el ejercicio de los derechos
naturales de la mujer sólo tiene por límites la tiranía perpetua
que el hombre le opone; estos límites deben ser corregidos por las
leyes de la naturaleza y de la razón.
ARTÍCULO QUINTO Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben
todas las acciones perjudiciales para la Sociedad: todo lo que no
esté prohibido por estas leyes, prudentes y lógicas, no puede ser
impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no ordenan.
ARTÍCULO SEXTO La ley debe ser la expresión de la voluntad general;
todas las Ciudadanas y Ciudadanos deben participar en su formación
personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma
para todos; todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, por ser
iguales a sus ojos, deben ser igualmente admisibles a todas las
dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades y sin
más distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
ARTÍCULO SÉPTIMO Ninguna mujer se halla eximida de ser acusada,
detenida y encarcelada en los casos determinados por la Ley. Las
mujeres obedecen como los hombres a esta Ley rigurosa.
ARTÍCULO OCTAVO La Ley sólo debe establecer penas estricta y
evidentemente necesarias y nadie puede ser castigado más que en
virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y
legalmente aplicada a las mujeres.
ARTÍCULO NOVENO Sobre toda mujer que haya sido declarada culpable
caerá todo el rigor de la Ley.
ARTÍCULO DÉCIMO Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso
fundamentales; la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe
tener también igualmente el de subir a la Tribuna con tal que sus
manifestaciones no alteren el orden público establecido por la Ley.
ARTÍCULO UNDÉCIMO La libre comunicación de los pensamientos y de
las opiniones es uno de los derechos más preciosos de la mujer,
puesto que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con
relación a los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente,
soy madre de un hijo que os pertenece sin que un prejuicio bárbaro
la fuerce a disimular la verdad; con la salvedad de responder por el
abuso de esta libertad en los casos determinados por la Ley.
ARTÍCULO DUODÉCIMO La garantía de los derechos de la mujer y de la
ciudadana implica una utilidad mayor; esta garantía debe ser
instituida para ventaja de todos y no para utilidad particular de
aquellas a quienes es confiada.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO Para el mantenimiento de la fuerza pública y
para los gastos de administración, las contribuciones de la mujer y
del hombre son las mismas; ella participa en todas las prestaciones
personales, en todas las tareas penosas, por lo tanto, debe
participar en la distribución de los puestos, empleos, cargos,
dignidades y otras actividades.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO Las Ciudadanas y Ciudadanos tienen el derecho
de comprobar, por sí mismos o por medio de sus representantes, la
necesidad de la contribución pública. Las Ciudadanas únicamente
pueden aprobarla si se admite un reparto igual, no sólo en la
fortuna sino también en la administración pública, y si determinan
la cuota, la base tributaria, la recaudación y la duración del
impuesto.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO La masa de las mujeres, agrupada con la de los
hombres para la contribución, tiene el derecho de pedir cuentas de
su administración a todo agente público.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO Toda sociedad en la que la garantía de los
derechos no esté asegurada, ni la separación de los poderes
determinada, no tiene constitución; la constitución es nula si la
mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en
su redacción.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO Las propiedades pertenecen a todos los sexos
reunidos o separados; son, para cada uno, un derecho inviolable y
sagrado; nadie puede ser privado de ella como verdadero patrimonio de
la naturaleza a no ser que la necesidad pública, legalmente
constatada, lo exija de manera evidente y bajo la condición de una
justa y previa indemnización.
EPÍLOGO Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en
todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la
naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo,
superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas
las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha
redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper
sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su
compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuando dejaréis de estar
ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la revolución? Un
desprecio más marcado, un desdén más visible. [...] Cualesquiera
sean los obstáculos que os opongan, podéis superarlos; os basta con
desearlo.
Olympe de Gouges