1.
DE LA SOCIEDAD DE CONSUMO A LA CRISIS CLIMÁTICA
La
elección de la expresión crisis climática
como título, en vez
de la voz, más directa y,
comúnmente, utilizada, «cambio climático»,
se debe al deseo de centrar la exposición en el impacto que ha
tenido la alteración del clima en las principales
categorías político-jurídicas
sobre las que se construye la sociedad occidental. Y no en los
fenómenos físicos derivados de éste, ya que la crisis climática
constituye, en si misma, un fracaso de la economía y de la política
o viceversa. Esta crisis es el anverso de su causa.
Imaginemos
una balanza. Si en uno de sus platos ponemos el Acuerdo
de Estabilidad y Crecimiento de 1997 y en el otro
colocamos el Acuerdo de París de
2015, sobre cambio climático, puede observarse que la balanza está
desequilibrada. Frente al principio de estabilidad presupuestaria y
las medidas de gobernanza económica derivadas del Pacto de
Estabilidad y Crecimiento que contiene el artículo 135 de la
Constitución, no existe otro principio constitucional codificado
equivalente, que sirva de contrapeso y contenga medidas de
estabilización y gobernanza climática.
Fijémonos
en términos como capital,
presupuesto, endeudamiento, déficit, ingreso, desigualdad. Hasta
ahora sólo se ha considerado su significado económico, ignorándose
que también tienen un significado ambiental: capital
natural, «presupuesto de carbono disponible», deuda de carbono,
déficit ecológico o ingresos naturales. Éste no se contempla. El
efecto que ha causado la externalización de los costes ambientales
ha sido una expansión cuantitativa del consumo de recursos, que no
ha tenido en cuenta ni su tasa de renovación, ni la capacidad de
regeneración de los ecosistemas. El consumo de los recursos
naturales y el uso de los servicios ambientales más allá de los
umbrales o niveles ecológicos críticos, ha traído como resultado
la agotamiento del capital natural.
Resultado: un planeta quebrado,
con un patrimonio natural neto inferior al 50% del capital natural
que existía antes de la industrialización [1] y una cuenta
de explotación negativa que se traduce en una deuda
de carbono en forma de cambio climático.
Así
se ha construido la sociedad de consumo:
con eficiencia económica y despilfarro e indiferencia ambiental.
Este crecimiento económico se tradujo, a partir de la década de los
70 del siglo pasado, en malestar ambiental:
polución atmosférica, lluvia ácida, contaminación de suelos y
aguas y esquilmación de los recursos naturales. La intensificación
de una producción no sujeta a ningún límite, transformó ese
malestar en precariedad ambiental:
agujero de la capa de ozono, agotamiento de recursos naturales o
cambio climático.
2.
TIEMPO CONSTITUYENTE
Señalado
lo anterior, se plantea la cuestión sobre si el
cambio climático [2] instituye
un tiempo constituyente. Este interrogante debe
responderse afirmativamente. La crisis climática establece un tiempo
de excepcionalidad no sólo ambiental, sino también política. La
crisis climática ha reconfigurado las principales instituciones
jurídicas sobre las que se asientan las democracias occidentales al
quedar atravesada la liberta. Redefinida la libertad, en cascada
quedan conmovidas e influidas otras categorías: la seguridad, la
igualdad, el concepto pueblo o los derechos fundamentales. Se crea,
de esta manera, de facto, una constitución ex novo. Expongo a
continuación la influencia que ejerce sobre estas categorías la
crisis climática.
a)
Libertad y seguridad
La
libertad es inherente al hombre, sin embargo, la crisis
climática ha dejado sin efecto la vieja concepción de ésta, como
un «poder hacer», sin más límite que el que impone la ley humana.
La crisis climática ha destapado dos dimensiones
conocidas, pero no reconocidas, de la
libertad: la ecológica y la intergeneracional. La
libertad, entonces, no puede ser ejercida más allá de los límites
físicos del planeta, so pena de originar un cambio climático fuera
de control; ni más allá de la cuota de recursos que cada generación
tiene asignada, sin perjudicar las posibilidades de las generaciones
futuras. Sin el reconocimiento de dichos aspectos, la crisis
climática convertirá estos límites en limitaciones. En
limitaciones impuestas desde fuera de la libertad humana, y no en
límites inherentes a una libertad responsable.
La
crisis climática ha restringido las condiciones de ejercicio de
ciertas facetas de la libertad. La «libertad
de empresa», a secas, es reconfigurada como libertad
dentro de: dentro de los límites del planeta, y dentro de
la cuota de recursos asignados a cada generación. La libertad así
ajustada reinterpreta «las reglas del libre
mercado», acomodándolas a la capacidad de la biosfera y
a los derechos de las generaciones futuras. E impugna las premisas
del libre comercio global y de los tratados que tratan de imponerlo
(TTIP, TISA, TAFTA, CETA). La crisis climática exige una «contención
drástica de las fuerzas del mercado».
¿Es
posible, entonces, que ejerzamos nuestra libertad? Si. Pero sin
hurtar, ni apropiarnos, la que pertenece a otros: a los países de
industrialización tardía y a las generaciones futuras. Cuando se
habla del derecho a la libertad, sin más, puede parecer que a cada
generación se nos ha concedido toda la libertad. Pero no es así. Al
igual que los bienes comunes, recibimos la
libertad de nuestros antepasados, para usarla, disfrutarla
y conservarla, con el deber de trasmitirla,
a quienes nos sucederán, en iguales o mejores condiciones. La huella
ecológica nos dice el uso que
hacemos de la libertad, además de medir el consumo de
recursos.
Otra
faceta de la libertad que se verá afectada por la crisis climática
es la libertad de elegir libremente la
residencia[3], ya que ésta va a deslindar, demarcar y
limitar el territorio. Esta
redefinición territorial se producirá: en primer lugar, por la
aparición de murallas climáticas.
Nueva categoría de fronteras
que va a establecer cuales son los nuevos espacios habitables,
los recursos disponibles, los movimientos migratorios y la seguridad
de las personas [4]. Éstas nuevas fronteras se manifestarán en el
sureste español, que se despoblará, consecuencia de las condiciones
climáticas y la escasez de agua que le afectarán, a partir de 2040.
En segundo lugar, la redefinición territorial va a estar causada
por la subida del nivel del mar, que modificará drásticamente la
línea de costa, sumergiendo algunas zonas.
Un estudio realizado por el Centro Andaluz de Medio Ambiente
establece, como un dato constatado, que a lo largo de este siglo se
producirá en las costas andaluzas una
elevación del nivel del mar de más de un
metro. Significa que todas las edificaciones que se
encuentren a menos de 80 metros de la línea de costa y entre uno y
dos metros sobre el actual nivel del mar quedarán inundadas. Las
personas afectadas se convertirán en desplazados
ambientales interiores. Según los datos de Observatorio
Municipal de Medio Ambiente Urbano de Málaga, y teniendo en cuenta
la previsión del Centro Andaluz de Medio Ambiente, se calcula que
sólo en la ciudad podría haber 20.000 desplazados
ambientales, con independencia de los que pudieran
producirse en otros puntos de la provincia. Esto significa que las
Administraciones Públicas deberán de remover los obstáculos [5]
que impidan o dificulten el derecho de los afectados a disfrutar de
una vivienda digna y adecuada [6] y promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad de éstos sean reales y efectivas [7].
Las
modificaciones físicas del territorio que va a originar el cambio
climático, por tanto, van a influir en el
ejercicio de libertades fundamentales, como la libertad de
elección de residencia y la libertad de circulación por el
territorio o la seguridad, reconocidas en la Constitución. Y en
derechos, configurados como principios rectores de la política
social y económica, como el derecho a una vivienda digna y adecuada.
La
seguridad [8] también se verá afectada por la
crisis climática. El Informe Gobernanza Mundial 2025 dice: «El
cambio climático es un tema de seguridad internacional,
un multiplicador de la amenaza [9]...
El desafío central es que no sólo nos amenaza ambientalmente, sino
que también exacerbará los conflictos por los recursos, la escasez
de agua y la disminución de las existencias de alimentos».
La
crisis climática está causando convulsiones en la agricultura, el
agua, los bosques, las pesquerías y sectores industriales, entre
otros sectores, generando inseguridad
ecológica, económica y social [10]. Inestabilidad cuya
traducción es: cultivos agrícolas menguantes, incremento de
tensiones y conflictos entre territorios por el acceso al agua,
incremento de los incendios forestales, de la erosión, reducción de
las capturas pesqueras, y un descenso social que no es advertido por
los actores involucrados. Además nos
obligará a hacer frente a impactos catastróficos [11], a
situaciones de emergencia social, a cambios sociales imprevistos [12]
y a «masas de refugiados que no podrán seguir subsistiendo en los
lugares de los que provienen y querrán tener una participación en
las oportunidades de supervivencia de los países privilegiados».
Estas
consecuencias, que impone la crisis climática, han obligado a una
nueva comprensión de la seguridad [13]. La política
climática ya es considerada más como un aspecto de la política de
seguridad, que como una necesidad de realizar una política climática
más eficiente, al ser las cuestiones ambientales (por ejemplo la
seguridad frente a los nuevos fenómenos meteorológicos extremos)
una de las cinco dimensiones de la seguridad junto a la militar, la
política, la societal y la económica.
b)
Igualdad
La igualdad que establece la
Constitución [14], tras la irrupción de la crisis climática,
ya no tiene el mismo significado que antes de ésta. La crisis
climática ha extendido la desigualdad
−que ya existía en el acceso a los recursos naturales− al
acceso a los servicios ambientales:
aire, agua y tierra limpia. Ha introducido desigualdad
ecológica, donde antes sólo había desigualdad económica
[15]. El significado de la igualdad, por tanto, debe que ser
reconstruido, desde la realidad del cambio climático, desde el
reconocimiento de la finitud del planeta y desde la problemática del
acceso a los recursos y a los servicios ambientales. Pero la crisis
climática se va a convertir, además, en un factor
de agravamiento de la desigualdad existente, entre ricos y
pobres, pues es contemplada como una nueva fuente de negocios con los
que lucrarse.
Esta desigualdad añadida por la crisis climática, reclama la
incorporación a la Constitución como
una prohibición de desigualdad más, junto a las que
enumera su actual redacción, las que se
derivan de las circunstancias ambientales. Se conferiría,
así, una nueva y más amplia perspectiva a la igualdad, al
incorporar junto a la perspectiva social, la ecológica. No es
legítimo, hoy, implementar políticas de igualdad para la generación
presente, a costa de incrementar la huella humana en el planeta, en
perjuicio de las generaciones futuras. La igualdad,
en lo material, encuentra el límite
en los recursos disponibles y en las necesidades de las generaciones
futuras. Y precisa apellidos: igualdad
frente al cambio climático, igualdad dentro de
los límites del planeta.
Y es que la biosfera y los recursos pertenecen a todas las
generaciones, no sólo a una. La igualdad, así entendida, producto
de valores morales diferentes a los imperantes hasta ahora, atiende a
la responsabilidad y a la fraternidad, expresadas como cuidado de los
otros, y no sólo a la solidaridad. Este cuidado, en lo que se
refiere a las generaciones futuras, sería una manifestación de
biohospitalidad. No entendida no
como un sentimiento de acogimiento, sino como un derecho. El derecho
que tienen las generaciones futuras a que las generaciones presentes,
en cada momento, no consuman más recursos de los que su generación
tiene asignados en función de su tasa de renovación, ni contamine
más de lo que la Tierra es capaz de regenerar. Parafraseando a Kant
[16], podemos decir que ninguna generación tiene más derecho que
otra para estar y usar la Tierra. El cambio
climático transforma, así, la igualdad en equidad
intra e intergeneracional.
Cada generación, por tanto, no renuncia a un consumo propio cuando
adopta esta forma de estar en el planeta. Lo que hace es ajustar su
consumo al que tiene asignado. Este planteamiento trata de evitar que
la generación presente, con su modo de
vida, genere
desigualdad a las generaciones futuras, al consumir
recursos por encima de la capacidad de regeneración del planeta, en
cuanto que con este exceso de consumo priva a las generaciones
futuras de recursos de los que ellas podrían haber dispuesto, al
mismo tiempo que les traslada a ellas costes ambientales que habrían
deberían haber sido asumidos por la presente generación.
c)
Pueblo
El actual conjunto pueblo designa
al sujeto político del Estado-nación del presente. La crisis
climática reclama, sin embargo, el ensanchamiento del
concepto. Pide a gritos la inclusión de la variable
intergeneracional, pues la sociedad no alcanza sus fines
en una generación. El propósito de la
sociedad humana es el de realizar y proteger el bienestar de todas
las generaciones, no sólo el de la generación que está
presente en cada momento. Por ello, la comunidad, está integrada, en
cada momento, por los que han muerto, por los que viven y por los que
aún no han nacido. Ello requiere
el mantenimiento de los
sistemas de soporte de vida del planeta, los procesos ecológicos y
las condiciones ambientales necesarias para la supervivencia. De no
ser así la comunidad y el pueblo, serían sustituidos por una
distopía e individuos errantes.
A fin de evitar el colapso ambiental y social, y trascender el ámbito
temporal de los sujetos que se incluyen en dicho concepto, es
ineludible incluir como
sujeto, dentro del concepto «pueblo», a las
generaciones futuras
[17][18]. Se convertirían, así, las generaciones
futuras, pese a su ausencia, en el eje de la
centralidad económica, política y social, presente y
futura, ya que toda decisión o actuación de la generación que en
cada momento opera políticamente deberá tener en cuenta las
necesidades futuras.
La participación de todas
las generaciones en cada momento político, se puede
alcanzar no limitándonos, en primer lugar, no limitándonos a ser
espectadores de las decisiones y prioridades de quienes detentan el
poder. Si un número suficiente de nosotros, en cada momento,
decidimos que el cambio climático es una crisis, lo será. Y la
clase política deberá dar solución al mismo. Esto ya se ha hecho
antes: por el movimiento abolicionista, por el movimiento por los
derechos civiles, por el movimiento feminista o por el movimiento
anti-apartheid. En España, un ejemplo muy reciente, ha sido el
movimiento 15M, en relación a la regeneración democrática. Este no
mirar para otro lado se debe combinar, además, con medidas
de concurrencia de las generaciones futuras, tales como:
la codificación de los derechos políticos del cuerpo político
futuro (derechos y obligaciones
planetarias); la creación de instituciones que velen por
los intereses de las generaciones futuras en la toma de decisiones
presentes, a fin de salvaguardar su herencia ecológica (el
Consejo de las Generaciones Futuras); y el establecimiento
de una condición imperativa que limite la validez de los actos
presentes, para proteger los recursos disponibles para los que están
por venir y su libertad de elección (la
función ecológica de la propiedad).
d)
Derechos fundamentales
En
tanto parte de un sistema global dinámico,
cada generación recibe un legado natural y
cultural, como fideicomiso, de las generaciones
anteriores, para que sea transmitido a las generaciones futuras, en
las mismas condiciones en que lo recibió. Este sistema impone sobre
cada generación ciertas «obligaciones
planetarias», para preservar la base de recursos
naturales y culturales para las futuras generaciones, a la vez que
brinda a cada generación ciertos
derechos planetarios, para usar y
disfrutar del legado de sus antepasados, en tanto beneficiarios del
fideicomiso. Estos derechos y obligaciones planetarias se concretan
en la doctrina de la equidad
intergeneracional o justicia entre generaciones [19].
La
crisis climática ha sido
originada por el incumplimiento, por
varias generaciones, de las obligaciones planetarias, al
haber tomado éstas del planeta más de lo que resultaba necesario
para satisfacer sus necesidades. Esta manera de actuar es
una apropiación de los derechos planetarios de las generaciones
futuras. Con ella menoscabamos sus derechos fundamentales,
al privarles de la base de recursos y de los servicios ambientales
necesarios para que puedan tomar sus decisiones de manera autónoma.
Si
los derechos fundamentales son el marco para una convivencia humana,
justa y pacífica de la sociedad en el presente, los
derechos y obligaciones planetarias serían el soporte sobre el que
se asienta la sociedad futura. Sería como traer el futuro
al presente. Estos derechos y obligaciones planetarias, al igual que
la dignidad humana, son inherentes e inviolables a todos los seres
humanos. Y al igual que la dignidad, son fundamento del orden
político y la paz social. Se puede establecer, entonces, la posición
central de los derechos y obligaciones planetarias en el orden
político-jurídico, presente y futuro. De codificarse
éstas, constituirían un límite a la actuación de los poderes
públicos y un criterio orientador para la acción política, pero
también, y de manera muy especial, deberían ser operativos frente a
las personas físicas y jurídicas, en cuanto sujetos, que son, en la
relación con la Naturaleza. ¿Cuáles son
los derechos y obligaciones planetarias?
La
principal obligación planetaria de cada generación, es
la que establece que cada una de ellas sólo puede tomar del planeta
aquello que sea necesario para satisfacer sus necesidades, sin
comprometer la capacidad ecológica y socioeconómica de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Las
«obligaciones planetarias»
se imponen a cada sujeto,
en cuanto miembro de la generación
presente, y sólo tienen significado si se traducen en
deberes específicos —en el derecho internacional y en el derecho
interno de cada estado—, respecto a la utilización de los recursos
naturales y la conservación del medio ambiente. Cinco son las clases
de obligaciones de uso: a) de conservación de los
recursos; b) de acceso equitativo a la utilización de los recursos;
c) de prever o disminuir el impacto negativo sobre los recursos y la
calidad ambiental; d) de minimizar los desastres; e) de soportar los
costos del daño. Piénsese a modo de ejemplos, en el agotamiento de
los recursos no renovables, el almacenamiento de residuos nucleares
procedentes o en el cambio climático.
Los derechos planetarios, sin
embargo, son derechos de grupo.
Son inherentes a todas las generaciones, no limitados a las
generaciones posteriores cercanas. Comprenden el derecho
a disfrutar de condiciones de biodiversidad y calidad ambiental
equivalentes a las que gozaron las generaciones anteriores. En la
generación presente estos derechos deberían estar vinculados a
deberes hacia otros individuos de la misma generación, en relación
con el acceso a los recursos y servicios ambientales: es la regla de
la equidad intrageneracional.
Puesto que los deberes morales
que tiene la generación presente hacia las generaciones futuras, en
cuanto a la custodia de los bienes comunes, no han sido un elemento
de coerción suficiente para preservar la base material de recursos
de las generaciones futuras y sus derechos, comprometido con nuestro
exceso de producción y consumo, hace necesario transformar
los deberes morales en deberes jurídicos para la
generación presente y derechos
fundamentales para las generaciones futuras, mediante la
codificación de
los derechos y obligaciones
planetarias en el texto constitucional [20], como derechos
fundamentales, no como «derechos simplemente constitucionales». La
diferencia entre ambos está en que los primeros no son dados por el
Estado, no son otorgados conforme a las leyes, sino reconocidos y
protegidos como dados antes que él.
3.
¿ES NECESARIA LA INCLUSIÓN DE LA CRISIS CLIMÁTICA EN LA
CONSTITUCIÓN?
Partiendo
del dato de la excepcionalidad ecológica y política que ha creado
el cambio climático y del hecho que desde la creación del grupo de
científicos expertos en cambio climático (IPCC), las cumbres
climáticas no han contribuido a que nuestros líderes políticos
adoptasen las medidas necesarias para seguir las recomendaciones
científicas. Incluso tras el Acuerdo de Paris de 2015. Teniendo en
cuenta que la ONU ha advertido que los
compromisos de reducción adquiridos por los países firmantes no son
suficientes, para cumplir con el objetivo establecido de
mantener el aumento de la temperatura, a final de siglo, muy por
debajo de los 2ºC respecto a los niveles preindustriales, y
proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a
1,5ºC. Que en 2017 el aumento de la temperatura ha sido ya de 1.1ºC
con respecto a los niveles pre-industriales. Y que con los planes que
hay sobre la mesa, el aumento de la
temperatura media mundial, a final de siglo, estaría entre los 2.9 y
los 3.4ºC, según los cálculos de la Agencia de Naciones
Unidas para el Medio Ambiente. Resulta imperativo interrogarse a
cerca de la necesidad de la inclusión de la crisis climática en la
Constitución.
Antes
de responder a esta pregunta es necesario plantear el contexto actual
de la crisis climática. La Agencia
Internacional de la Energía (AIE), ha señalado que los
gobiernos sólo podrán alcanzar los objetivos climáticos de París,
si aceleran drásticamente la acción climática y utilizan
plenamente las tecnologías y políticas existentes descritas en su
«estrategia puente».
Un
hecho reciente es la firma por el Presidente de los Estados Unidos,
Donald Trump,
de una orden ejecutiva que deroga el Plan de
Acción contra el Clima, del presidente Obama ,y la
revisa su Plan de Energías Limpias,
por el que se establecían restricciones al uso de carbón y
combustibles fósiles.
El
Acuerdo de París constituye una
intervención no declarada en la libertad para decidir la política
ambiental. Al existir en él unos objetivos ambientales
que han de ser respetados, queda limitada la capacidad de los
firmantes de configurar su política ambiental, y por ende su
soberanía para ordenar otras políticas: económica, fiscal,
presupuestaria y laboral. Si bien el Acuerdo estimula a los firmantes
a adoptar políticas climate friendly, la naturaleza no
vinculante del capítulo referido a la mitigación de emisiones y a
la ausencia de sanciones para los casos de incumplimiento de las
obligaciones contraídas, permiten afirmar que la
constitucionalización de la crisis climática reforzaría y ayudaría
a lograr la consecución de los objetivos del Acuerdo de París.
La
constitucionalización de la crisis climática, puede afirmarse
entonces, que contribuye a dar respuesta a algunos de los problemas
de fondo: fortalece
el anclaje institucional de las tareas de lucha contra el cambio
climático, ante las insuficiencias derecho internacional,
incluido el Acuerdo de París; y acrecienta la capacidad de los
poderes públicos para configurar la política medioambiental y su
potencialidad para reconfigurar otras políticas.
Una
constitucionalización de los
compromisos climáticos, dotaría, así, de
vinculación jurídica a la parte del Acuerdo de París
que carece de ella, al menos en los países que la llevaran a cabo
esta incorporación al derecho estatal. Asimismo, abriría
la puerta al control por parte del Tribunal Constitucional
de las leyes o decisiones internas, que hipotéticamente pudieran
violentar el nuevo contenido incluido en la Constitución, y su
remisión a la normativa internacional sobre cambio climático.
Elevaría a rango constitucional la
obligación de acción climática del Estado, a la vez que
podría la primera piedra de un futuro e hipotético estado
constitucional
ecológico.
El
cauce procedimental para llevar a
cabo esta constitucionalización, de llevarse a cabo, sería el cauce
del artículo 167 de la Constitución, que fija un procedimiento
de reforma no agravado. Existe un precedente de su
utilización: la reforma exprés del artículo 135, aprobada el 27 de
septiembre de 2011. La reforma por este procedimiento requiere para
su aprobación una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras y
referéndum si lo solicitara 1/10 parte de los miembros de cualquiera
de ellas.
Materialmente,
la inclusión de la crisis climática en la Constitución se llevaría
a efecto a través de la reforma del artículo 45 [21], en el que se
introduciría: a) un principio de
estabilización y neutralidad climática; b) medidas
de gobernanza climática, incluida una mención expresa a
las generaciones futuras y a los derechos y deberes planetarios, así
como al desarrollo sostenible, y; c) un
mecanismo de auxilio judicial al
cumplimiento de los objetivos de mitigación, que imitara,
tanto en el ámbito estatal como supranacional e internacional, la
mecánica de funcionamiento entre el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea y los tribunales nacionales. Seguidamente expongo los
principales efectos de la reforma propuesta.
La crisis climática no es una cuestión que
añadir a la lista de cosas de las que nos hemos de
preocupar, en el mismo plano que
la sanidad, la educación o los impuestos. Es un mensaje que debe
despertarnos a la realidad del s. XXI y que nos dice que necesitamos
evolucionar. La constitucionalización de la misma es sólo un paso
más en la actuación decidida que debemos emprender sin demora
contra el cambio climático, pero es un paso de cualitativa
importancia, al instalarse en el imaginario colectivo.
Paco Soler
https://ecopolitica.org/la-inclusion-de-la-crisis-climatica-en-la-constitucion/
—
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Guerras climáticas. Porqué mataremos y nos matarán en el siglo
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Katz Editores, Buenos Aires, Madrid
Notas
[1]
El índice y el porcentaje indicado es el nivel por debajo del cual
la legislación societaria considera inviable un ente mercantil y es
causa de disolución.
[2]
Artículo 45 Constitución: «1. Todos tienen el derecho a disfrutar
de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por
la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin
de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el
medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad
colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado
anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones
penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de
reparar el daño causado.
[3]
Artículo 19.1 Constitución: «Los españoles tienen derecho a
elegir libremente su residencia y a circular por el territorio
nacional.»
[4]
Artículo 17.1 Constitución: «Toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad,
sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los
casos y en la forma previstos en la ley.»
[5]
Artículo
9.2 de la Constitución: Corresponde a los poderes públicos promover
las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de
los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la
participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica, cultural y social.
[6]
Artículo
47 de la Constitución: Todos los españoles tienen derecho a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos
promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas
pertinentes para hacer efectivo este derecho.
[7]
Artículo
9.2 de la Constitución.
[8] Ver nota 5.
[9]
El consejero delegado de la aseguradora Swiss Re América «ha
admitido, por ejemplo, que “nos quita el sueño es el cambio
climático”».
[10]
El
Banco Mundial en un informe de 2012 advierte «que, para los países
pobres, el aumento del coste de los temporales, las sequías y las
inundaciones es ya tan elevado que “amenaza con hacerlos retroceder
décadas de desarrollo sostenido”».
[11]
Sucesos meteorológicos extremos más frecuentes en zonas inusuales,
impactos agregados, sucesos singulares.
[12]
También debemos ser conscientes que las catástrofes sociales que
producen los desastres pueden ser tomados como oportunidades para
tomar medidas estructurales que no podrían imponerse circunstancias
normales. El desastre de Nueva Orleans fue utilizado para privatizar
totalmente el sistema educativo: en vez de las 131 escuelas que
existían antes de la inundación, ahora sólo hay cuatro.
[13]
Las
consecuencias del cambio climático deberán integrarse totalmente en
la estrategia de seguridad nacional y de defensa, según el
Center
for Naval Analyses (CNA) Military Advisory Board. Think
tank
dedicado a estudiar las implicaciones del cambio climático y el
calentamiento global en la seguridad de los Estados
Unidos,
compuesto por una docena de militares que tuvieron hasta su retiro
las más altas responsabilidades dentro del Ejército y la Armada
norteamericanos dice
que el
cambio climático actúa como multiplicador de la inestabilidad en
algunas de las regiones del mundo más conflictivas.
[14]
Artículo 14 Constitución española: «Los españoles son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.»
[15]
Ha
hecho «saltar el andamiaje ideológico» del neoliberalismo.
[16]
Kant decía que «nadie tiene más derecho que otro a estar en un
lugar de la Tierra».
[17]
Hay referencia a las generaciones futuras en tratados
internacionales. A título de ejemplo pueden citarse, de modo no
exhaustivo: la Declaración de Estocolmo sobre Medio Humano de 1972,
la Acuerdo sobre Diversidad Biológica, la Declaración de Río sobre
Medio Ambiente y Desarrollo o la Convención Marco sobre Cambio
Climático. Desde la Cousteau
Society
se ha propuesto también una Declaración de Derechos para las
Futuras Generaciones. Y ha habido iniciativas llevadas a cabo por
algunos países, como por ejemplo Francia, que ha establecido el
Consejo Francés para las Futuras Generaciones, como órgano
encargado de integrar la perspectiva intergeneracional en las
políticas gubernamentales. España es un páramo, aunque a nivel
autonómico se ha producido algún avance. El Estatuto de Autonomía
para Andalucía de 2007, en concreto, reconoce, en su artículo 27,
el derecho e las generaciones futuras a que el medio ambiente sea
conservado para ellas. Y, en el artículo 157, recoge como primer
principio de la política económica de Andalucía el desarrollo
sostenible.
[18] La técnica de incorporar a los no nacidos como sujetos de
derechos no es nueva ni extraña. Ya el derecho romano reconocía
derechos al nasciturus. Y de igual manera que en el presente
el concebido y no nacido es contemplado como un bien jurídico
necesitado de protección, las generaciones futuras deben gozar al
menos de igual amparo y protección. Desde el s. XIX se reconoce
personalidad jurídica a entes abstractos: las sociedades
mercantiles. En 2013 Nueva Zelanda reconoció personalidad jurídica
a un recurso natural: el parque natural Te Urewera. Y en 2017
ha otorgado estatus de persona jurídica al río Whanganui,
para quien los indígenas neozelandeses llevan 160 años pidiendo
pedido el reconocimiento del río como una entidad viva (El País
16.3.2017).
[19]
Profundamente enraizada en muchas tradiciones jurídicas: el common
law,
el derecho islámico, el derecho consuetudianario africano y las
tradiciones asiáticas ateas.
[20]
“Disfrutamos y nos divertimos como se disfruta; leemos, vemos y
juzgamos sobre literatura y arte como se ve y se juzga. […]
encontramos «indignante» lo que uno encuentra indignante.”
[21]
Ver nota 2.