La inclusión de la crisis climática en la Constitución



1. DE LA SOCIEDAD DE CONSUMO A LA CRISIS CLIMÁTICA

La elección de la expresión crisis climática como título, en vez de la voz, más directa y, comúnmente, utilizada, «cambio climático», se debe al deseo de centrar la exposición en el impacto que ha tenido la alteración del clima en las principales categorías político-jurídicas sobre las que se construye la sociedad occidental. Y no en los fenómenos físicos derivados de éste, ya que la crisis climática constituye, en si misma, un fracaso de la economía y de la política o viceversa. Esta crisis es el anverso de su causa.

Imaginemos una balanza. Si en uno de sus platos ponemos el Acuerdo de Estabilidad y Crecimiento de 1997 y en el otro colocamos el Acuerdo de París de 2015, sobre cambio climático, puede observarse que la balanza está desequilibrada. Frente al principio de estabilidad presupuestaria y las medidas de gobernanza económica derivadas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento que contiene el artículo 135 de la Constitución, no existe otro principio constitucional codificado equivalente, que sirva de contrapeso y contenga medidas de estabilización y gobernanza climática.

Fijémonos en términos como capital, presupuesto, endeudamiento, déficit, ingreso, desigualdad. Hasta ahora sólo se ha considerado su significado económico, ignorándose que también tienen un significado ambiental: capital natural, «presupuesto de carbono disponible», deuda de carbono, déficit ecológico o ingresos naturales. Éste no se contempla. El efecto que ha causado la externalización de los costes ambientales ha sido una expansión cuantitativa del consumo de recursos, que no ha tenido en cuenta ni su tasa de renovación, ni la capacidad de regeneración de los ecosistemas. El consumo de los recursos naturales y el uso de los servicios ambientales más allá de los umbrales o niveles ecológicos críticos, ha traído como resultado la agotamiento del capital natural. Resultado: un planeta quebrado, con un patrimonio natural neto inferior al 50% del capital natural que existía antes de la industrialización [1] y una cuenta de explotación negativa que se traduce en una deuda de carbono en forma de cambio climático.

Así se ha construido la sociedad de consumo: con eficiencia económica y despilfarro e indiferencia ambiental. Este crecimiento económico se tradujo, a partir de la década de los 70 del siglo pasado, en malestar ambiental: polución atmosférica, lluvia ácida, contaminación de suelos y aguas y esquilmación de los recursos naturales. La intensificación de una producción no sujeta a ningún límite, transformó ese malestar en precariedad ambiental: agujero de la capa de ozono, agotamiento de recursos naturales o cambio climático.

2. TIEMPO CONSTITUYENTE

Señalado lo anterior, se plantea la cuestión sobre si el cambio climático [2] instituye un tiempo constituyente. Este interrogante debe responderse afirmativamente. La crisis climática establece un tiempo de excepcionalidad no sólo ambiental, sino también política. La crisis climática ha reconfigurado las principales instituciones jurídicas sobre las que se asientan las democracias occidentales al quedar atravesada la liberta. Redefinida la libertad, en cascada quedan conmovidas e influidas otras categorías: la seguridad, la igualdad, el concepto pueblo o los derechos fundamentales. Se crea, de esta manera, de facto, una constitución ex novo. Expongo a continuación la influencia que ejerce sobre estas categorías la crisis climática.

a) Libertad y seguridad

La libertad es inherente al hombre, sin embargo, la crisis climática ha dejado sin efecto la vieja concepción de ésta, como un «poder hacer», sin más límite que el que impone la ley humana. La crisis climática ha destapado dos dimensiones conocidas, pero no reconocidas, de la libertad: la ecológica y la intergeneracional. La libertad, entonces, no puede ser ejercida más allá de los límites físicos del planeta, so pena de originar un cambio climático fuera de control; ni más allá de la cuota de recursos que cada generación tiene asignada, sin perjudicar las posibilidades de las generaciones futuras. Sin el reconocimiento de dichos aspectos, la crisis climática convertirá estos límites en limitaciones. En limitaciones impuestas desde fuera de la libertad humana, y no en límites inherentes a una libertad responsable.

La crisis climática ha restringido las condiciones de ejercicio de ciertas facetas de la libertad. La «libertad de empresa», a secas, es reconfigurada como libertad dentro de: dentro de los límites del planeta, y dentro de la cuota de recursos asignados a cada generación. La libertad así ajustada reinterpreta «las reglas del libre mercado», acomodándolas a la capacidad de la biosfera y a los derechos de las generaciones futuras. E impugna las premisas del libre comercio global y de los tratados que tratan de imponerlo (TTIP, TISA, TAFTA, CETA). La crisis climática exige una «contención drástica de las fuerzas del mercado».

¿Es posible, entonces, que ejerzamos nuestra libertad? Si. Pero sin hurtar, ni apropiarnos, la que pertenece a otros: a los países de industrialización tardía y a las generaciones futuras. Cuando se habla del derecho a la libertad, sin más, puede parecer que a cada generación se nos ha concedido toda la libertad. Pero no es así. Al igual que los bienes comunes, recibimos la libertad de nuestros antepasados, para usarla, disfrutarla y conservarla, con el deber de trasmitirla, a quienes nos sucederán, en iguales o mejores condiciones. La huella ecológica nos dice el uso que hacemos de la libertad, además de medir el consumo de recursos.

Otra faceta de la libertad que se verá afectada por la crisis climática es la libertad de elegir libremente la residencia[3], ya que ésta va a deslindar, demarcar y limitar el territorio. Esta redefinición territorial se producirá: en primer lugar, por la aparición de murallas climáticas. Nueva categoría de fronteras que va a establecer cuales son los nuevos espacios habitables, los recursos disponibles, los movimientos migratorios y la seguridad de las personas [4]. Éstas nuevas fronteras se manifestarán en el sureste español, que se despoblará, consecuencia de las condiciones climáticas y la escasez de agua que le afectarán, a partir de 2040. En segundo lugar, la redefinición territorial va a estar causada por la subida del nivel del mar, que modificará drásticamente la línea de costa, sumergiendo algunas zonas. Un estudio realizado por el Centro Andaluz de Medio Ambiente establece, como un dato constatado, que a lo largo de este siglo se producirá en las costas andaluzas una elevación del nivel del mar de más de un metro. Significa que todas las edificaciones que se encuentren a menos de 80 metros de la línea de costa y entre uno y dos metros sobre el actual nivel del mar quedarán inundadas. Las personas afectadas se convertirán en desplazados ambientales interiores. Según los datos de Observatorio Municipal de Medio Ambiente Urbano de Málaga, y teniendo en cuenta la previsión del Centro Andaluz de Medio Ambiente, se calcula que sólo en la ciudad podría haber 20.000 desplazados ambientales, con independencia de los que pudieran producirse en otros puntos de la provincia. Esto significa que las Administraciones Públicas deberán de remover los obstáculos [5] que impidan o dificulten el derecho de los afectados a disfrutar de una vivienda digna y adecuada [6] y promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de éstos sean reales y efectivas [7].

Las modificaciones físicas del territorio que va a originar el cambio climático, por tanto, van a influir en el ejercicio de libertades fundamentales, como la libertad de elección de residencia y la libertad de circulación por el territorio o la seguridad, reconocidas en la Constitución. Y en derechos, configurados como principios rectores de la política social y económica, como el derecho a una vivienda digna y adecuada.

La seguridad [8] también se verá afectada por la crisis climática. El Informe Gobernanza Mundial 2025 dice: «El cambio climático es un tema de seguridad internacional, un multiplicador de la amenaza [9]... El desafío central es que no sólo nos amenaza ambientalmente, sino que también exacerbará los conflictos por los recursos, la escasez de agua y la disminución de las existencias de alimentos».

La crisis climática está causando convulsiones en la agricultura, el agua, los bosques, las pesquerías y sectores industriales, entre otros sectores, generando inseguridad ecológica, económica y social [10]. Inestabilidad cuya traducción es: cultivos agrícolas menguantes, incremento de tensiones y conflictos entre territorios por el acceso al agua, incremento de los incendios forestales, de la erosión, reducción de las capturas pesqueras, y un descenso social que no es advertido por los actores involucrados. Además nos obligará a hacer frente a impactos catastróficos [11], a situaciones de emergencia social, a cambios sociales imprevistos [12] y a «masas de refugiados que no podrán seguir subsistiendo en los lugares de los que provienen y querrán tener una participación en las oportunidades de supervivencia de los países privilegiados».

Estas consecuencias, que impone la crisis climática, han obligado a una nueva comprensión de la seguridad [13]. La política climática ya es considerada más como un aspecto de la política de seguridad, que como una necesidad de realizar una política climática más eficiente, al ser las cuestiones ambientales (por ejemplo la seguridad frente a los nuevos fenómenos meteorológicos extremos) una de las cinco dimensiones de la seguridad junto a la militar, la política, la societal y la económica.

b) Igualdad

La igualdad que establece la Constitución [14], tras la irrupción de la crisis climática, ya no tiene el mismo significado que antes de ésta. La crisis climática ha extendido la desigualdad­­ −­que ya existía en el acceso a los recursos naturales− al acceso a los servicios ambientales: aire, agua y tierra limpia. Ha introducido desigualdad ecológica, donde antes sólo había desigualdad económica [15]. El significado de la igualdad, por tanto, debe que ser reconstruido, desde la realidad del cambio climático, desde el reconocimiento de la finitud del planeta y desde la problemática del acceso a los recursos y a los servicios ambientales. Pero la crisis climática se va a convertir, además, en un factor de agravamiento de la desigualdad existente, entre ricos y pobres, pues es contemplada como una nueva fuente de negocios con los que lucrarse.

Esta desigualdad añadida por la crisis climática, reclama la incorporación a la Constitución como una prohibición de desigualdad más, junto a las que enumera su actual redacción, las que se derivan de las circunstancias ambientales. Se conferiría, así, una nueva y más amplia perspectiva a la igualdad, al incorporar junto a la perspectiva social, la ecológica. No es legítimo, hoy, implementar políticas de igualdad para la generación presente, a costa de incrementar la huella humana en el planeta, en perjuicio de las generaciones futuras. La igualdad, en lo material, encuentra el límite en los recursos disponibles y en las necesidades de las generaciones futuras. Y precisa apellidos: igualdad frente al cambio climático, igualdad dentro de los límites del planeta. Y es que la biosfera y los recursos pertenecen a todas las generaciones, no sólo a una. La igualdad, así entendida, producto de valores morales diferentes a los imperantes hasta ahora, atiende a la responsabilidad y a la fraternidad, expresadas como cuidado de los otros, y no sólo a la solidaridad. Este cuidado, en lo que se refiere a las generaciones futuras, sería una manifestación de biohospitalidad. No entendida no como un sentimiento de acogimiento, sino como un derecho. El derecho que tienen las generaciones futuras a que las generaciones presentes, en cada momento, no consuman más recursos de los que su generación tiene asignados en función de su tasa de renovación, ni contamine más de lo que la Tierra es capaz de regenerar. Parafraseando a Kant [16], podemos decir que ninguna generación tiene más derecho que otra para estar y usar la Tierra. El cambio climático transforma, así, la igualdad en equidad intra e intergeneracional. Cada generación, por tanto, no renuncia a un consumo propio cuando adopta esta forma de estar en el planeta. Lo que hace es ajustar su consumo al que tiene asignado. Este planteamiento trata de evitar que la generación presente, con su modo de vida, genere desigualdad a las generaciones futuras, al consumir recursos por encima de la capacidad de regeneración del planeta, en cuanto que con este exceso de consumo priva a las generaciones futuras de recursos de los que ellas podrían haber dispuesto, al mismo tiempo que les traslada a ellas costes ambientales que habrían deberían haber sido asumidos por la presente generación.

c) Pueblo

El actual conjunto pueblo designa al sujeto político del Estado-nación del presente. La crisis climática reclama, sin embargo, el ensanchamiento del concepto. Pide a gritos la inclusión de la variable intergeneracional, pues la sociedad no alcanza sus fines en una generación. El propósito de la sociedad humana es el de realizar y proteger el bienestar de todas las generaciones, no sólo el de la generación que está presente en cada momento. Por ello, la comunidad, está integrada, en cada momento, por los que han muerto, por los que viven y por los que aún no han nacido. Ello requiere el mantenimiento de los sistemas de soporte de vida del planeta, los procesos ecológicos y las condiciones ambientales necesarias para la supervivencia. De no ser así la comunidad y el pueblo, serían sustituidos por una distopía e individuos errantes.

A fin de evitar el colapso ambiental y social, y trascender el ámbito temporal de los sujetos que se incluyen en dicho concepto, es ineludible incluir como sujeto, dentro del concepto «pueblo», a las generaciones futuras [17][18]. Se convertirían, así, las generaciones futuras, pese a su ausencia, en el eje de la centralidad económica, política y social, presente y futura, ya que toda decisión o actuación de la generación que en cada momento opera políticamente deberá tener en cuenta las necesidades futuras.

La participación de todas las generaciones en cada momento político, se puede alcanzar no limitándonos, en primer lugar, no limitándonos a ser espectadores de las decisiones y prioridades de quienes detentan el poder. Si un número suficiente de nosotros, en cada momento, decidimos que el cambio climático es una crisis, lo será. Y la clase política deberá dar solución al mismo. Esto ya se ha hecho antes: por el movimiento abolicionista, por el movimiento por los derechos civiles, por el movimiento feminista o por el movimiento anti-apartheid. En España, un ejemplo muy reciente, ha sido el movimiento 15M, en relación a la regeneración democrática. Este no mirar para otro lado se debe combinar, además, con medidas de concurrencia de las generaciones futuras, tales como: la codificación de los derechos políticos del cuerpo político futuro (derechos y obligaciones planetarias); la creación de instituciones que velen por los intereses de las generaciones futuras en la toma de decisiones presentes, a fin de salvaguardar su herencia ecológica (el Consejo de las Generaciones Futuras); y el establecimiento de una condición imperativa que limite la validez de los actos presentes, para proteger los recursos disponibles para los que están por venir y su libertad de elección (la función ecológica de la propiedad).

d) Derechos fundamentales

En tanto parte de un sistema global dinámico, cada generación recibe un legado natural y cultural, como fideicomiso, de las generaciones anteriores, para que sea transmitido a las generaciones futuras, en las mismas condiciones en que lo recibió. Este sistema impone sobre cada generación ciertas «obligaciones planetarias», para preservar la base de recursos naturales y culturales para las futuras generaciones, a la vez que brinda a cada generación ciertos derechos planetarios, para usar y disfrutar del legado de sus antepasados, en tanto beneficiarios del fideicomiso. Estos derechos y obligaciones planetarias se concretan en la doctrina de la equidad intergeneracional o justicia entre generaciones [19].

La crisis climática ha sido originada por el incumplimiento, por varias generaciones, de las obligaciones planetarias, al haber tomado éstas del planeta más de lo que resultaba necesario para satisfacer sus necesidades. Esta manera de actuar es una apropiación de los derechos planetarios de las generaciones futuras. Con ella menoscabamos sus derechos fundamentales, al privarles de la base de recursos y de los servicios ambientales necesarios para que puedan tomar sus decisiones de manera autónoma.

Si los derechos fundamentales son el marco para una convivencia humana, justa y pacífica de la sociedad en el presente, los derechos y obligaciones planetarias serían el soporte sobre el que se asienta la sociedad futura. Sería como traer el futuro al presente. Estos derechos y obligaciones planetarias, al igual que la dignidad humana, son inherentes e inviolables a todos los seres humanos. Y al igual que la dignidad, son fundamento del orden político y la paz social. Se puede establecer, entonces, la posición central de los derechos y obligaciones planetarias en el orden político-jurídico, presente y futuro. De codificarse éstas, constituirían un límite a la actuación de los poderes públicos y un criterio orientador para la acción política, pero también, y de manera muy especial, deberían ser operativos frente a las personas físicas y jurídicas, en cuanto sujetos, que son, en la relación con la Naturaleza. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones planetarias?

La principal obligación planetaria de cada generación, es la que establece que cada una de ellas sólo puede tomar del planeta aquello que sea necesario para satisfacer sus necesidades, sin comprometer la capacidad ecológica y socioeconómica de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Las «obligaciones planetarias» se imponen a cada sujeto, en cuanto miembro de la generación presente, y sólo tienen significado si se traducen en deberes específicos —en el derecho internacional y en el derecho interno de cada estado—, respecto a la utilización de los recursos naturales y la conservación del medio ambiente. Cinco son las clases de obligaciones de uso: a) de conservación de los recursos; b) de acceso equitativo a la utilización de los recursos; c) de prever o disminuir el impacto negativo sobre los recursos y la calidad ambiental; d) de minimizar los desastres; e) de soportar los costos del daño. Piénsese a modo de ejemplos, en el agotamiento de los recursos no renovables, el almacenamiento de residuos nucleares procedentes o en el cambio climático.

Los derechos planetarios, sin embargo, son derechos de grupo. Son inherentes a todas las generaciones, no limitados a las generaciones posteriores cercanas. Comprenden el derecho a disfrutar de condiciones de biodiversidad y calidad ambiental equivalentes a las que gozaron las generaciones anteriores. En la generación presente estos derechos deberían estar vinculados a deberes hacia otros individuos de la misma generación, en relación con el acceso a los recursos y servicios ambientales: es la regla de la equidad intrageneracional.

Puesto que los deberes morales que tiene la generación presente hacia las generaciones futuras, en cuanto a la custodia de los bienes comunes, no han sido un elemento de coerción suficiente para preservar la base material de recursos de las generaciones futuras y sus derechos, comprometido con nuestro exceso de producción y consumo, hace necesario transformar los deberes morales en deberes jurídicos para la generación presente y derechos fundamentales para las generaciones futuras, mediante la codificación de los derechos y obligaciones planetarias en el texto constitucional [20], como derechos fundamentales, no como «derechos simplemente constitucionales». La diferencia entre ambos está en que los primeros no son dados por el Estado, no son otorgados conforme a las leyes, sino reconocidos y protegidos como dados antes que él.

3. ¿ES NECESARIA LA INCLUSIÓN DE LA CRISIS CLIMÁTICA EN LA CONSTITUCIÓN?

Partiendo del dato de la excepcionalidad ecológica y política que ha creado el cambio climático y del hecho que desde la creación del grupo de científicos expertos en cambio climático (IPCC), las cumbres climáticas no han contribuido a que nuestros líderes políticos adoptasen las medidas necesarias para seguir las recomendaciones científicas. Incluso tras el Acuerdo de Paris de 2015. Teniendo en cuenta que la ONU ha advertido que los compromisos de reducción adquiridos por los países firmantes no son suficientes, para cumplir con el objetivo establecido de mantener el aumento de la temperatura, a final de siglo, muy por debajo de los 2ºC respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de temperatura a 1,5ºC. Que en 2017 el aumento de la temperatura ha sido ya de 1.1ºC con respecto a los niveles pre-industriales. Y que con los planes que hay sobre la mesa, el aumento de la temperatura media mundial, a final de siglo, estaría entre los 2.9 y los 3.4ºC, según los cálculos de la Agencia de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Resulta imperativo interrogarse a cerca de la necesidad de la inclusión de la crisis climática en la Constitución.

Antes de responder a esta pregunta es necesario plantear el contexto actual de la crisis climática. La Agencia Internacional de la Energía (AIE), ha señalado que los gobiernos sólo podrán alcanzar los objetivos climáticos de París, si aceleran drásticamente la acción climática y utilizan plenamente las tecnologías y políticas existentes descritas en su «estrategia puente».

Un hecho reciente es la firma por el Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, de una orden ejecutiva que deroga el Plan de Acción contra el Clima, del presidente Obama ,y la revisa su Plan de Energías Limpias, por el que se establecían restricciones al uso de carbón y combustibles fósiles.

El Acuerdo de París constituye una intervención no declarada en la libertad para decidir la política ambiental. Al existir en él unos objetivos ambientales que han de ser respetados, queda limitada la capacidad de los firmantes de configurar su política ambiental, y por ende su soberanía para ordenar otras políticas: económica, fiscal, presupuestaria y laboral. Si bien el Acuerdo estimula a los firmantes a adoptar políticas climate friendly, la naturaleza no vinculante del capítulo referido a la mitigación de emisiones y a la ausencia de sanciones para los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas, permiten afirmar que la constitucionalización de la crisis climática reforzaría y ayudaría a lograr la consecución de los objetivos del Acuerdo de París.

La constitucionalización de la crisis climática, puede afirmarse entonces, que contribuye a dar respuesta a algunos de los problemas de fondo: fortalece el anclaje institucional de las tareas de lucha contra el cambio climático, ante las insuficiencias derecho internacional, incluido el Acuerdo de París; y acrecienta la capacidad de los poderes públicos para configurar la política medioambiental y su potencialidad para reconfigurar otras políticas.

Una constitucionalización de los compromisos climáticos, dotaría, así, de vinculación jurídica a la parte del Acuerdo de París que carece de ella, al menos en los países que la llevaran a cabo esta incorporación al derecho estatal. Asimismo, abriría la puerta al control por parte del Tribunal Constitucional de las leyes o decisiones internas, que hipotéticamente pudieran violentar el nuevo contenido incluido en la Constitución, y su remisión a la normativa internacional sobre cambio climático. Elevaría a rango constitucional la obligación de acción climática del Estado, a la vez que podría la primera piedra de un futuro e hipotético estado constitucional ecológico.

El cauce procedimental para llevar a cabo esta constitucionalización, de llevarse a cabo, sería el cauce del artículo 167 de la Constitución, que fija un procedimiento de reforma no agravado. Existe un precedente de su utilización: la reforma exprés del artículo 135, aprobada el 27 de septiembre de 2011. La reforma por este procedimiento requiere para su aprobación una mayoría de 3/5 de cada una de las Cámaras y referéndum si lo solicitara 1/10 parte de los miembros de cualquiera de ellas.

Materialmente, la inclusión de la crisis climática en la Constitución se llevaría a efecto a través de la reforma del artículo 45 [21], en el que se introduciría: a) un principio de estabilización y neutralidad climática; b) medidas de gobernanza climática, incluida una mención expresa a las generaciones futuras y a los derechos y deberes planetarios, así como al desarrollo sostenible, y; c) un mecanismo de auxilio judicial al cumplimiento de los objetivos de mitigación, que imitara, tanto en el ámbito estatal como supranacional e internacional, la mecánica de funcionamiento entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales nacionales. Seguidamente expongo los principales efectos de la reforma propuesta.

La crisis climática no es una cuestión que añadir a la lista de cosas de las que nos hemos de preocupar, en el mismo plano que la sanidad, la educación o los impuestos. Es un mensaje que debe despertarnos a la realidad del s. XXI y que nos dice que necesitamos evolucionar. La constitucionalización de la misma es sólo un paso más en la actuación decidida que debemos emprender sin demora contra el cambio climático, pero es un paso de cualitativa importancia, al instalarse en el imaginario colectivo.


Paco Soler
https://ecopolitica.org/la-inclusion-de-la-crisis-climatica-en-la-constitucion/

 
Bibliografía

Barranco Avilés, C. (2004):
La teoría jurídica de los derechos fundamentales
Editorial Dykinson, Madrid

Brown Weiss, E. (1999):
Un mundo justo para las generaciones futuras
Ediciones Mundi-Prensa, Madrid

Costa, O. (2002):
Los dos debates sobre seguridad y medio ambiente
Ecología Política Nº 23, p: 27-47, Barcelona

European Union Instiute for Security Studies
y National Intelligence Council (2010):
Global Governance 2025: At a Critical Juncture. Paris.
http://www.iss.europa.eu/uploads/media/Global__Governance_2025.pdf

Han, Byung-Chul (2017):
La expulsión de lo distinto
Herder Editorial, Barcelona

Heidegergger, M. (2001)
Ser y tiempo
Editorial Trotta, Madrid

Klein, N. (2015):
Esto lo cambia todo. El capitalismo contra el clima
Editorial Paidós, Barcelona

Ponting, C. (1992)
Historia verde del mundo
Editorial Paidós, Barcelona

Soler, F. (2015):
De la violencia ecológica a la fraternidad con todas las generaciones

Welzer, H. (2010):
Guerras climáticas. Porqué mataremos y nos matarán en el siglo XXI.
Katz Editores, Buenos Aires, Madrid


Notas

[1] El índice y el porcentaje indicado es el nivel por debajo del cual la legislación societaria considera inviable un ente mercantil y es causa de disolución.

[2] Artículo 45 Constitución: «1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

[3] Artículo 19.1 Constitución: «Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.»

[4] Artículo 17.1 Constitución: «Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.»

[5] Artículo 9.2 de la Constitución: Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

[6] Artículo 47 de la Constitución: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

[7] Artículo 9.2 de la Constitución.

[8] Ver nota 5.

[9] El consejero delegado de la aseguradora Swiss Re América «ha admitido, por ejemplo, que “nos quita el sueño es el cambio climático”».

[10] El Banco Mundial en un informe de 2012 advierte «que, para los países pobres, el aumento del coste de los temporales, las sequías y las inundaciones es ya tan elevado que “amenaza con hacerlos retroceder décadas de desarrollo sostenido”».

[11] Sucesos meteorológicos extremos más frecuentes en zonas inusuales, impactos agregados, sucesos singulares.

[12] También debemos ser conscientes que las catástrofes sociales que producen los desastres pueden ser tomados como oportunidades para tomar medidas estructurales que no podrían imponerse circunstancias normales. El desastre de Nueva Orleans fue utilizado para privatizar totalmente el sistema educativo: en vez de las 131 escuelas que existían antes de la inundación, ahora sólo hay cuatro.

[13] Las consecuencias del cambio climático deberán integrarse totalmente en la estrategia de seguridad nacional y de defensa, según el Center for Naval Analyses (CNA) Military Advisory Board. Think tank dedicado a estudiar las implicaciones del cambio climático y el calentamiento global en la seguridad de los Estados Unidos, compuesto por una docena de militares que tuvieron hasta su retiro las más altas responsabilidades dentro del Ejército y la Armada norteamericanos dice que el cambio climático actúa como multiplicador de la inestabilidad en algunas de las regiones del mundo más conflictivas.

[14] Artículo 14 Constitución española: «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

[15] Ha hecho «saltar el andamiaje ideológico» del neoliberalismo.

[16] Kant decía que «nadie tiene más derecho que otro a estar en un lugar de la Tierra».

[17] Hay referencia a las generaciones futuras en tratados internacionales. A título de ejemplo pueden citarse, de modo no exhaustivo: la Declaración de Estocolmo sobre Medio Humano de 1972, la Acuerdo sobre Diversidad Biológica, la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo o la Convención Marco sobre Cambio Climático. Desde la Cousteau Society se ha propuesto también una Declaración de Derechos para las Futuras Generaciones. Y ha habido iniciativas llevadas a cabo por algunos países, como por ejemplo Francia, que ha establecido el Consejo Francés para las Futuras Generaciones, como órgano encargado de integrar la perspectiva intergeneracional en las políticas gubernamentales. España es un páramo, aunque a nivel autonómico se ha producido algún avance. El Estatuto de Autonomía para Andalucía de 2007, en concreto, reconoce, en su artículo 27, el derecho e las generaciones futuras a que el medio ambiente sea conservado para ellas. Y, en el artículo 157, recoge como primer principio de la política económica de Andalucía el desarrollo sostenible.

[18] La técnica de incorporar a los no nacidos como sujetos de derechos no es nueva ni extraña. Ya el derecho romano reconocía derechos al nasciturus. Y de igual manera que en el presente el concebido y no nacido es contemplado como un bien jurídico necesitado de protección, las generaciones futuras deben gozar al menos de igual amparo y protección. Desde el s. XIX se reconoce personalidad jurídica a entes abstractos: las sociedades mercantiles. En 2013 Nueva Zelanda reconoció personalidad jurídica a un recurso natural: el parque natural Te Urewera. Y en 2017 ha otorgado estatus de persona jurídica al río Whanganui, para quien los indígenas neozelandeses llevan 160 años pidiendo pedido el reconocimiento del río como una entidad viva (El País 16.3.2017).

[19] Profundamente enraizada en muchas tradiciones jurídicas: el common law, el derecho islámico, el derecho consuetudianario africano y las tradiciones asiáticas ateas.

[20] “Disfrutamos y nos divertimos como se disfruta; leemos, vemos y juzgamos sobre literatura y arte como se ve y se juzga. […] encontramos «indignante» lo que uno encuentra indignante.”

[21] Ver nota 2.

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