Tras las revelaciones que ha realizado la
prensa sobre supuestos negocios ilícitos de Juan Carlos I, ha
estallado, otra vez, el asunto de su inviolabilidad. El asunto no es
baladí. La Ministra de Justicia —fiscal en excedencia— ha dicho que la
persona del Rey Juan Carlos I tiene aforamiento, pero no goza de
inviolabilidad tras el cese de su cargo. ¿Qué es la inviolabilidad?
Significa que a quien se le reconoce este privilegio no puede ser
censurado, ni acusado, ni sometido a juicio. Así pues, tras las
conversaciones de Corina, la amiga del Rey, con Villalonga y el
comisario Villarejo, sobre el patrimonio y los negocios de aquél, la
gravedad de los hechos nos sitúan entre la inviolabilidad del Rey y la
República.
La afirmación que hace la Ministra a mi
juicio no es correcta. ¿Qué dice la Constitución al respecto?: «La
persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.» No
dice más. El examen de la cuestión requiere, por tanto, primero, un
análisis jurídico para aclarar el alcance del texto constitucional y,
después, abordarla políticamente. Veamos pues por que vía va el tren, si
camino de Estoril o de Sevilla.
Dada la parquedad del precepto
constitucional es necesario comprender su alcance a la luz las reglas de
interpretación de las normas jurídicas. Con carácter previo hemos de
señalar que no existe una jerarquía entre los diversos criterios de
interpretación. Dicho esto, la primera regla de interpretación nos dice
que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras.
El primer criterio de interpretación es, pues, el gramatical. Hay,
además, una máxima interpretativa que se aplica habitualmente por los
operadores jurídicos, que dice: donde no distingue la ley, no cabe
distinguir.
Pero volvamos a la Constitución. Lo
primero que se aprecia tras la lectura del artículo 56 es que en él no
se dice que la inviolabilidad del Rey está limitada al tiempo que
permanezca en el cargo como Jefe del Estado. Tampoco en ninguno de los
preceptos de la Constitución dedicados a regular este asunto se
establece esta acotación. Podría haberlo hecho, pero la realidad es que
no lo hace. Mantener, por tanto, que la inviolabilidad solo produce
efectos mientras que el Rey sea el Jefe del Estado, a mi juicio es una
interpretación incorrecta.
Podría entenderse, sin embargo, que
atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados
esos preceptos, así como a su espíritu y finalidad —esta es otra de las
reglas de interpretación— y a la naturaleza democrática de la
Constitución, que tras haber abdicado el Rey no goza de
inviolabilidad. Es un ciudadano más. Pero ni siquiera tras la reforma
de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 2013, mediante que se atribuyó
competencia para el enjuiciamiento de acciones civiles y penales que se
dirigieran contra el Rey y los miembros de la Familia Real y la Familia
del Rey a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo, se
puede sostener esa interpretación.
Si leemos otra vez el artículo 56 de la
Constitución, vemos, sin embargo, que la inviolabilidad se conecta a «la
persona del Rey», en este caso el individuo Juan Carlos, no a la
Jefatura del Estado. El artículo 56, en tres apartados diferentes, se
refiere al Rey como Jefe del Estado, como Rey de España (es decir como
Jefe de un Estado) y a la persona del Rey, no del Rey de España o del
Jefe del Estado. Y es en el último apartado cuando establece la
inviolabilidad y la irresponsabilidad del Rey. Esto significa que el
privilegio no solo protege a la persona en el ejercicio de su cargo,
sino también cuando a cesado en él. Si el legislador constituyente
hubiera querido circunscribir el privilegio de la inviolabilidad al
tiempo en que el Rey ejerce la Jefatura del Estado, así lo habría
explicitado en el texto de la Constitución y se referiría a la persona
del Jefe del Estado. Pero no lo hace.
Añade el precepto constitucional después
de referirse a la «persona», la palabra «Rey». Es decir, la persona que
goza de esos privilegios ha de cumplir una condición: ser Rey. ¿Qué
ocurrió cuando el Rey Juan Carlos I abdicó? Que renunció a la Corona,
órgano que en España encarna la Jefatura del Estado. Renunció al cargo.
Tras la renuncia, sin embargo, sigue ostentando el título de Rey.
Hasta aquí la posición que ha expresado
la Ministra de Justicia podría haber ser sido una opinión más o menos
discutible. Pero a partir del Real Decreto 470/2013 por el que se
establece que tras la abdicación D. Juan Carlos conservará el título de
Rey, éste queda blindado tras la abdicación, pues, en virtud de esta
norma, tras su abdicación, sigue siendo Rey. Cumple, así, a pesar de su
renuncia al trono, con el requisito que establece la Constitución para
ser inviolable e irresponsable. Y lo manifestado por la Ministra resulta
incorrecto.
Y es que estos privilegios —la
inviolabilidad y la irresponsabilidad— están unidos a la dignidad del
Rey, no a la condición de Jefe del Estado, pues su función es la
protección de la institución monárquica encarnada en la persona del Rey,
no del Estado. Lo vemos en las Constituciones monárquicas históricas en
España, que decían a este respecto: «La persona del Rey es sagrada e
inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Solo las de 1869 y 1978
suprimen el adjetivo de «sagrada», consecuencia del principio
democrático que las alumbra: la soberanía residenciada en el pueblo, que
impide seguir proclamando el origen divino del poder del Rey, aunque
siguen calificando la persona del Rey como «inviolable y no sujeta a
responsabilidad», excepciones que colisionan con el principio de
igualdad pero admitidas en la Constitución. Luego, en tanto el Rey no
fallezca o no le fuere retirado el título, es decir, no deje de ser Rey,
el privilegio subsiste.
Pero al margen de la posición que se
pueda mantener respecto al fondo de esta cuestión me asalta la pregunta:
¿debe quedar impune el Rey emérito si hubiera cobrado de comisiones
ilegales de Arabia Saudí, evadido impuestos o hecho mal uso del CNI,
como dice la prensa?
La cuestión trasciende el discusión sobre
el mantenimiento o abolición de estos privilegios del Rey. La exigencia
constitucional de refrendo de sus actos hace que debamos hacernos
preguntas: ¿era necesario el refrendo en casos como los descritos?
¿existió ese refrendo por quienes eran competentes?; ¿cuáles fueron las
causas del incumplimiento de este mandato constitucional, si finalmente
éste no existió?; ¿estaban esos actos sujetos al control parlamentario?;
¿se realizó el mismo? y; en su caso, ¿cuáles fueron las causas para que
no se produjera dicho control? Quizás las responsabilidades políticas
no afecten solo al Rey.
¿Es necesaria una investigación
parlamentaria, de los Tribunales y de la Agencia Tributaria de los
hechos? Aunque el inviolable no puede ser censurado, ni acusado, ni
enjuiciado, todos los hechos deben ser esclarecidos. Es un deber ético y
moral. Y con independencia del resultado de la investigación, la
sucesión de escándalos focalizados, directa o indirectamente, en la más
alta Magistratura del Estado o su Familia, aconsejan no demorar por más
tiempo el debate que hemos estado aplazando desde el fin de la Dictadura
sobre la forma del Estado: Monarquía o República.
La necesidad de afrontar este debate y
someter la decisión al pueblo, finalmente no ha sido la exigencia
revolucionaria de las masas en la calle. La propia monarquía con sus
privilegios y por sus extralimitaciones ha mostrado la necesidad que
España la envíe al baúl de la historia y traigamos la República. La
llamada Transición permitió a la clase política de la Dictadura
reconvertirse a la democracia sin costes y sin mácula. Todos o casi
todos están muertos ya. La transición cumplió su función. Atrás quedan
Franco y su responsabilidad ante Dios y ante la Historia y la Transición
monárquica que instauraron en 1978. Es ya una exigencia imperiosa —en
palabras de Salvador Allende— que de nuevo se abran las grades alamedas
por donde paseen los hombres libres para construir una sociedad mejor,
porque desde ella afrontaremos mejor los retos que se avecinan y
podremos terminar con el último vestigio del origen divino del poder
residenciándolo en nosotros mismos. La República quizás esté más cerca
de lo que podamos pensar o imaginar.
Francisco Soler
http://mas.laopiniondemalaga.es/blog/barra-verde/2018/07/13/1381/
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