El coordinador federal de IU, Alberto Garzón, solicitó hace unos días la comparecencia del rey emérito Juan Carlos I en el Congreso de los Diputados, en el marco de una comisión de investigación, cuya creación ha solicitado, para poner en claro las «presuntas irregularidades» en las que el monarca podría habría incurrido, tras las revelaciones realizadas por Corina zu Sayn-Wittgenstein. Nadie, sin embargo, ha propuesto que el Congreso estudie alguna forma de control parlamentario de los actos del rey.
Diez años antes, no obstante, el diputado
verde en el Congreso de los Diputados, Francisco Garrido, adscrito al
grupo socialista, durante la legislatura 2004-2008, ya planteó la
posibilidad de control de los actos del rey en el recurso de amparo que
interpuso contra la inadmisión a trámite por la Mesa del Congreso de dos
preguntas dirigidas al Gobierno, relativas a la publicidad que —por
parte de la familia real— se había dado a las clínicas privadas donde la
entonces esposa del Príncipe de Asturias había dado a luz a la segunda
de sus hijas.
El planteamiento de esta cuestión se
abordó, a juicio de los expertos en Derecho Constitucional consultados
de la única forma posible plantearla, sustentada en tres principios
constitucionales: el control parlamentario de los actos del gobierno, la
técnica del refrendo de los actos del rey y el principio democrático
del Estado. Las preguntas así formuladas, enmarcadas en estos
principios, no desbordan el marco establecido en la Constitución y en el
Reglamento del Congreso, pues de esta manera las mismas quedaban
referidas al ámbito de la gestión política de la gestión presupuestaria
del gobierno, que bajo la cobertura del principio democrático del Estado
penetraba el privilegio de la inviolabilidad que la Constitución
consagra respecto del Rey, sin incurrir en contradicción legal con la
inmunidad concedida.
La base de todo ello era y es la técnica
del refrendo de los actos del rey, mediante la cual se traslada la
responsabilidad de estos actos desde el monarca a la autoridad que lo
refrenda, que son el Presidente del Gobierno y los Ministros. Esta es la
manera de compaginar dos principios que son antagónicos: el monárquico y
el democrático. Se compatibiliza de esta manera la exigencia de
responsabilidad y la inviolabilidad de la persona del rey, símbolo de la
unidad y permanencia del Estado. La lógica de este control resulta
aplastante al ser la institución monárquica sostenida por los
presupuestos públicos.
Posteriormente durante la tramitación
legislativa de esta iniciativa sería el momento de determinar el alcance
de dicho control: si a todos los actos del rey o únicamente a aquellos
que eran actos de distribución de los fondos que recibe el rey de los
Presupuestos Generales del Estado.
La segunda razón que se puede esgrimir
para la implantación de este control es el vínculo que une la
institución monárquica con el principio democrático, en virtud del cual
la monarquía española se legitima a través del reconocimiento del pueblo
organizado en poder constituyente en 1978, de quien obtiene todos sus
poderes y privilegios, así como su configuración constitucional como
órgano constitucional del Estado social y democrático de derecho que se
instaura.
La propuesta de control parlamentario que
se deslizaba en el recurso de amparo que narro, sin embargo, fue
inadmitida por el Tribunal Constitucional mediante una resolución de una
línea. A tan frustrante desenlace se unieron fuertes presiones: sobre
el letrado que firmó el recurso —que fue quien les escribe— y el
diputado que lo interpuso.
Era una propuesta que arbitraba una
solución a la contradicción que se deriva que un rey encarne la figura
del Jefe de un Estado democrático, que la cortedad de miras de unos y de
otros no quiso entender. La actual situación de cuestionamiento de la
Corona es fruto de las decisiones erróneas adoptadas en el pasado.
Quizás uno de los errores fue no haber aceptado el envite de aceptar el
control parlamentario de los actos del rey.
Difícilmente creo que prosperará la
comparecencia del rey emérito en el Congreso de los Diputados y la
creación de la comisión de investigación que cierta izquierda reclama.
Siendo tal petición una propuesta de mínimos desde el punto de vista del
principio democrático, una actuación puntual, no es mal momento para
que desde las instituciones del Estado se considere al menos el control
parlamentario de los actos del rey, como forma de control permanente.
Lo que si es claro es que si a pesar del
momento grave en el que se encuentra la monarquía en España, no se
admite al menos dicho control, los defensores de esta forma de
encarnación de la Jefatura del Estado habrán perdido otra oportunidad
para afianzar la institución que defienden. Y en ese caso, más que
nunca, creo que la monarquía en España habrá promovido —sin quererlo— el
inicio de su fin. Y que pueda empezar a venir la República. Puede que
el «Váyase Sr…», que durante una época se escuchó en el Congreso de los
Diputados, se escuche entonces en la calle dirigido al rey.
Francisco Soler
http://mas.laopiniondemalaga.es/blog/barra-verde/2018/07/19/el-control-parlamentario-de-los-actos-del-rey/
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