El control parlamentario de los actos del rey


El coordinador federal de IU, Alberto Garzón, solicitó hace unos días la comparecencia del rey emérito Juan Carlos I en el Congreso de los Diputados, en el marco de una comisión de investigación, cuya creación ha solicitado, para poner en claro las «presuntas irregularidades» en las que el monarca podría habría incurrido, tras las revelaciones realizadas por Corina zu Sayn-Wittgenstein. Nadie, sin embargo, ha propuesto que el Congreso estudie alguna forma de control parlamentario de los actos del rey.

Diez años antes, no obstante, el diputado verde en el Congreso de los Diputados, Francisco Garrido, adscrito al grupo socialista, durante la legislatura 2004-2008, ya planteó la posibilidad de control de los actos del rey en el recurso de amparo que interpuso contra la inadmisión a trámite por la Mesa del Congreso de dos preguntas dirigidas al Gobierno, relativas a la publicidad que —por parte de la familia real— se había dado a las clínicas privadas donde la entonces esposa del Príncipe de Asturias había dado a luz a la segunda de sus hijas.

El planteamiento de esta cuestión se abordó, a juicio de los expertos en Derecho Constitucional consultados de la única forma posible plantearla, sustentada en tres principios constitucionales: el control parlamentario de los actos del gobierno, la técnica del refrendo de los actos del rey y el principio democrático del Estado. Las preguntas así formuladas, enmarcadas en estos principios, no desbordan el marco establecido en la Constitución y en el Reglamento del Congreso, pues de esta manera las mismas quedaban referidas al ámbito de la gestión política de la gestión presupuestaria del gobierno, que bajo la cobertura del principio democrático del Estado penetraba el privilegio de la inviolabilidad que la Constitución consagra respecto del Rey, sin incurrir en contradicción legal con la inmunidad concedida.

La base de todo ello era y es la técnica del refrendo de los actos del rey, mediante la cual se traslada la responsabilidad de estos actos desde el monarca a la autoridad que lo refrenda, que son el Presidente del Gobierno y los Ministros. Esta es la manera de compaginar dos principios que son antagónicos: el monárquico y el democrático. Se compatibiliza de esta manera la exigencia de responsabilidad y la inviolabilidad de la persona del rey, símbolo de la unidad y permanencia del Estado. La lógica de este control resulta aplastante al ser la institución monárquica sostenida por los presupuestos públicos.

Posteriormente durante la tramitación legislativa de esta iniciativa sería el momento de determinar el alcance de dicho control: si a todos los actos del rey o únicamente a aquellos que eran actos de distribución de los fondos que recibe el rey de los Presupuestos Generales del Estado.

La segunda razón que se puede esgrimir para la implantación de este control es el vínculo que une la institución monárquica con el principio democrático, en virtud del cual la monarquía española se legitima a través del reconocimiento del pueblo organizado en poder constituyente en 1978, de quien obtiene todos sus poderes y privilegios, así como su configuración constitucional como órgano constitucional del Estado social y democrático de derecho que se instaura.

La propuesta de control parlamentario que se deslizaba en el recurso de amparo que narro, sin embargo, fue inadmitida por el Tribunal Constitucional mediante una resolución de una línea. A tan frustrante desenlace se unieron fuertes presiones: sobre el letrado que firmó el recurso —que fue quien les escribe— y el diputado que lo interpuso.

Era una propuesta que arbitraba una solución a la contradicción que se deriva que un rey encarne la figura del Jefe de un Estado democrático, que la cortedad de miras de unos y de otros no quiso entender. La actual situación de cuestionamiento de la Corona es fruto de las decisiones erróneas adoptadas en el pasado. Quizás uno de los errores fue no haber aceptado el envite de aceptar el control parlamentario de los actos del rey.

Difícilmente creo que prosperará la comparecencia del rey emérito en el Congreso de los Diputados y la creación de la comisión de investigación que cierta izquierda reclama. Siendo tal petición una propuesta de mínimos desde el punto de vista del principio democrático, una actuación puntual, no es mal momento para que desde las instituciones del Estado se considere al menos el control parlamentario de los actos del rey, como forma de control permanente.

Lo que si es claro es que si a pesar del momento grave en el que se encuentra la monarquía en España, no se admite al menos dicho control, los defensores de esta forma de encarnación de la Jefatura del Estado habrán perdido otra oportunidad para afianzar la institución que defienden. Y en ese caso, más que nunca, creo que la monarquía en España habrá promovido —sin quererlo— el inicio de su fin. Y que pueda empezar a venir la República. Puede que el «Váyase Sr…», que durante una época se escuchó en el Congreso de los Diputados, se escuche entonces en la calle dirigido al rey.


Francisco Soler
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