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El control parlamentario de los actos del rey


El coordinador federal de IU, Alberto Garzón, solicitó hace unos días la comparecencia del rey emérito Juan Carlos I en el Congreso de los Diputados, en el marco de una comisión de investigación, cuya creación ha solicitado, para poner en claro las «presuntas irregularidades» en las que el monarca podría habría incurrido, tras las revelaciones realizadas por Corina zu Sayn-Wittgenstein. Nadie, sin embargo, ha propuesto que el Congreso estudie alguna forma de control parlamentario de los actos del rey.

Diez años antes, no obstante, el diputado verde en el Congreso de los Diputados, Francisco Garrido, adscrito al grupo socialista, durante la legislatura 2004-2008, ya planteó la posibilidad de control de los actos del rey en el recurso de amparo que interpuso contra la inadmisión a trámite por la Mesa del Congreso de dos preguntas dirigidas al Gobierno, relativas a la publicidad que —por parte de la familia real— se había dado a las clínicas privadas donde la entonces esposa del Príncipe de Asturias había dado a luz a la segunda de sus hijas.

El planteamiento de esta cuestión se abordó, a juicio de los expertos en Derecho Constitucional consultados de la única forma posible plantearla, sustentada en tres principios constitucionales: el control parlamentario de los actos del gobierno, la técnica del refrendo de los actos del rey y el principio democrático del Estado. Las preguntas así formuladas, enmarcadas en estos principios, no desbordan el marco establecido en la Constitución y en el Reglamento del Congreso, pues de esta manera las mismas quedaban referidas al ámbito de la gestión política de la gestión presupuestaria del gobierno, que bajo la cobertura del principio democrático del Estado penetraba el privilegio de la inviolabilidad que la Constitución consagra respecto del Rey, sin incurrir en contradicción legal con la inmunidad concedida.

La base de todo ello era y es la técnica del refrendo de los actos del rey, mediante la cual se traslada la responsabilidad de estos actos desde el monarca a la autoridad que lo refrenda, que son el Presidente del Gobierno y los Ministros. Esta es la manera de compaginar dos principios que son antagónicos: el monárquico y el democrático. Se compatibiliza de esta manera la exigencia de responsabilidad y la inviolabilidad de la persona del rey, símbolo de la unidad y permanencia del Estado. La lógica de este control resulta aplastante al ser la institución monárquica sostenida por los presupuestos públicos.

Posteriormente durante la tramitación legislativa de esta iniciativa sería el momento de determinar el alcance de dicho control: si a todos los actos del rey o únicamente a aquellos que eran actos de distribución de los fondos que recibe el rey de los Presupuestos Generales del Estado.

La segunda razón que se puede esgrimir para la implantación de este control es el vínculo que une la institución monárquica con el principio democrático, en virtud del cual la monarquía española se legitima a través del reconocimiento del pueblo organizado en poder constituyente en 1978, de quien obtiene todos sus poderes y privilegios, así como su configuración constitucional como órgano constitucional del Estado social y democrático de derecho que se instaura.

La propuesta de control parlamentario que se deslizaba en el recurso de amparo que narro, sin embargo, fue inadmitida por el Tribunal Constitucional mediante una resolución de una línea. A tan frustrante desenlace se unieron fuertes presiones: sobre el letrado que firmó el recurso —que fue quien les escribe— y el diputado que lo interpuso.

Era una propuesta que arbitraba una solución a la contradicción que se deriva que un rey encarne la figura del Jefe de un Estado democrático, que la cortedad de miras de unos y de otros no quiso entender. La actual situación de cuestionamiento de la Corona es fruto de las decisiones erróneas adoptadas en el pasado. Quizás uno de los errores fue no haber aceptado el envite de aceptar el control parlamentario de los actos del rey.

Difícilmente creo que prosperará la comparecencia del rey emérito en el Congreso de los Diputados y la creación de la comisión de investigación que cierta izquierda reclama. Siendo tal petición una propuesta de mínimos desde el punto de vista del principio democrático, una actuación puntual, no es mal momento para que desde las instituciones del Estado se considere al menos el control parlamentario de los actos del rey, como forma de control permanente.

Lo que si es claro es que si a pesar del momento grave en el que se encuentra la monarquía en España, no se admite al menos dicho control, los defensores de esta forma de encarnación de la Jefatura del Estado habrán perdido otra oportunidad para afianzar la institución que defienden. Y en ese caso, más que nunca, creo que la monarquía en España habrá promovido —sin quererlo— el inicio de su fin. Y que pueda empezar a venir la República. Puede que el «Váyase Sr…», que durante una época se escuchó en el Congreso de los Diputados, se escuche entonces en la calle dirigido al rey.


Francisco Soler
 http://mas.laopiniondemalaga.es/blog/barra-verde/2018/07/19/el-control-parlamentario-de-los-actos-del-rey/

Entre la inviolabilidad del Rey y la República


Tras las revelaciones que ha realizado la prensa sobre supuestos negocios ilícitos de Juan Carlos I, ha estallado, otra vez, el asunto de su inviolabilidad. El asunto no es baladí. La Ministra de Justicia —fiscal en excedencia— ha dicho que la persona del Rey Juan Carlos I tiene aforamiento, pero no goza de inviolabilidad tras el cese de su cargo. ¿Qué es la inviolabilidad? Significa que a quien se le reconoce este privilegio no puede ser censurado, ni acusado, ni sometido a juicio. Así pues, tras las conversaciones de Corina, la amiga del Rey, con Villalonga y el comisario Villarejo, sobre el patrimonio y los negocios de aquél, la gravedad de los hechos nos sitúan entre la inviolabilidad del Rey y la República.

La afirmación que hace la Ministra a mi juicio no es correcta. ¿Qué dice la Constitución al respecto?: «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad.» No dice más. El examen de la cuestión requiere, por tanto, primero, un análisis jurídico para aclarar el alcance del texto constitucional y, después, abordarla políticamente. Veamos pues por que vía va el tren, si camino de Estoril o de Sevilla.

Dada la parquedad del precepto constitucional es necesario comprender su alcance a la luz las reglas de interpretación de las normas jurídicas. Con carácter previo hemos de señalar que no existe una jerarquía entre los diversos criterios de interpretación. Dicho esto, la primera regla de interpretación nos dice que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras. El primer criterio de interpretación es, pues, el gramatical. Hay, además, una máxima interpretativa que se aplica habitualmente por los operadores jurídicos, que dice: donde no distingue la ley, no cabe distinguir.

Pero volvamos a la Constitución. Lo primero que se aprecia tras la lectura del artículo 56 es que en él no se dice que la inviolabilidad del Rey está limitada al tiempo que permanezca en el cargo como Jefe del Estado. Tampoco en ninguno de los preceptos de la Constitución dedicados a regular este asunto se establece esta acotación. Podría haberlo hecho, pero la realidad es que no lo hace. Mantener, por tanto, que la inviolabilidad solo produce efectos mientras que el Rey sea el Jefe del Estado, a mi juicio es una interpretación incorrecta.

Podría entenderse, sin embargo, que atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados esos preceptos, así como a su espíritu y finalidad —esta es otra de las reglas de interpretación— y a la naturaleza democrática de la Constitución, que tras haber abdicado el Rey  no goza de  inviolabilidad. Es un ciudadano más. Pero ni siquiera tras la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial en 2013, mediante que se atribuyó competencia para el enjuiciamiento de acciones civiles y penales que se dirigieran contra el Rey y los miembros de la Familia Real y la Familia del Rey a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo, se puede sostener esa interpretación.

Si leemos otra vez el artículo 56 de la Constitución, vemos, sin embargo, que la inviolabilidad se conecta a «la persona del Rey», en este caso el individuo Juan Carlos, no a la Jefatura del Estado. El artículo 56, en tres apartados diferentes, se refiere al Rey como Jefe del Estado, como Rey de España (es decir como Jefe de un Estado) y a la persona del Rey, no del Rey de España o del Jefe del Estado. Y es en el último apartado cuando establece la inviolabilidad y la irresponsabilidad del Rey. Esto significa que el privilegio no solo protege a la persona en el ejercicio de su cargo, sino también cuando a cesado en él. Si el legislador constituyente hubiera querido circunscribir el privilegio de la inviolabilidad al tiempo en que el Rey ejerce la Jefatura del Estado, así lo habría explicitado en el texto de la Constitución y se referiría a la persona del Jefe del Estado. Pero no lo hace.

Añade el precepto constitucional después de referirse a la «persona», la palabra «Rey». Es decir, la persona que goza de esos privilegios ha de cumplir una condición: ser Rey. ¿Qué ocurrió cuando el Rey Juan Carlos I abdicó? Que renunció a la Corona, órgano que en España encarna la Jefatura del Estado. Renunció al cargo. Tras la renuncia, sin embargo, sigue ostentando el título de Rey.

Hasta aquí la posición que ha expresado la Ministra de Justicia podría haber ser sido una opinión más o menos discutible. Pero a partir del Real Decreto 470/2013 por el que se establece que tras la abdicación D. Juan Carlos conservará el título de Rey, éste queda blindado tras la abdicación, pues, en virtud de esta norma, tras su abdicación, sigue siendo Rey. Cumple, así, a pesar de su renuncia al trono, con el requisito que establece la Constitución para ser inviolable e irresponsable. Y lo manifestado por la Ministra resulta incorrecto.

Y es que estos privilegios —la inviolabilidad y la irresponsabilidad— están unidos a la dignidad del Rey, no a la condición de Jefe del Estado, pues su función es la protección de la institución monárquica encarnada en la persona del Rey, no del Estado. Lo vemos en las Constituciones monárquicas históricas en España, que decían a este respecto: «La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Solo las de 1869 y 1978 suprimen el adjetivo de «sagrada», consecuencia del principio democrático que las alumbra: la soberanía residenciada en el pueblo, que impide seguir proclamando el origen divino del poder del Rey, aunque siguen calificando la persona del Rey como «inviolable y no sujeta a responsabilidad», excepciones que colisionan con el principio de igualdad pero  admitidas en la Constitución. Luego, en tanto el Rey no fallezca o no le fuere retirado el título, es decir, no deje de ser Rey, el privilegio subsiste.

Pero al margen de la posición que se pueda mantener respecto al fondo de esta cuestión me asalta la pregunta: ¿debe quedar impune el Rey emérito si hubiera cobrado de comisiones ilegales de Arabia Saudí, evadido impuestos o  hecho mal uso del CNI, como dice la prensa?

La cuestión trasciende el discusión sobre el mantenimiento o abolición de estos privilegios del Rey. La exigencia constitucional de refrendo de sus actos hace que debamos hacernos preguntas: ¿era necesario el refrendo en casos como los descritos? ¿existió ese refrendo por quienes eran competentes?; ¿cuáles fueron las causas del incumplimiento de este mandato constitucional, si finalmente éste no existió?; ¿estaban esos actos sujetos al control parlamentario?; ¿se realizó el mismo? y; en su caso, ¿cuáles fueron las causas para que no se produjera dicho control? Quizás las responsabilidades políticas no afecten solo al Rey.

¿Es necesaria una investigación parlamentaria, de los Tribunales y de la Agencia Tributaria de los hechos? Aunque el inviolable no puede ser censurado, ni acusado, ni enjuiciado, todos los hechos deben ser esclarecidos. Es un deber ético y moral. Y con independencia del resultado de la investigación, la sucesión de escándalos focalizados, directa o indirectamente, en la más alta Magistratura del Estado o su Familia, aconsejan no demorar por más tiempo el debate que hemos estado aplazando desde el fin de la Dictadura sobre la forma del Estado: Monarquía o República.

La necesidad de afrontar este debate y someter la decisión al pueblo, finalmente no ha sido la exigencia revolucionaria de las masas en la calle. La propia monarquía con sus privilegios y por sus extralimitaciones ha mostrado la necesidad que España la envíe al baúl de la historia y traigamos la República. La llamada Transición permitió a la clase política de la Dictadura reconvertirse a la democracia sin costes y sin mácula. Todos o casi todos están muertos ya. La transición cumplió su función. Atrás quedan Franco y su responsabilidad ante Dios y ante la Historia y la Transición monárquica que instauraron en 1978. Es ya una exigencia imperiosa —en palabras de Salvador Allende— que de nuevo se abran las grades alamedas por donde paseen los hombres libres para construir una sociedad mejor, porque desde ella afrontaremos mejor los retos que se avecinan y podremos terminar con el último vestigio del origen divino del poder residenciándolo en nosotros mismos. La República quizás esté más cerca de lo que podamos pensar o imaginar.


Francisco Soler
 http://mas.laopiniondemalaga.es/blog/barra-verde/2018/07/13/1381/