ADMINISTRACIONES DE CRISTAL: 50 recomendaciones


La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 establece que «todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión», lo que supone el punto de partida para la puesta en marcha de procesos de transparencia.


1. Condiciones de la transparencia:

    • Visibilidad: facilidad de acceso, lugar visible, recorrido sencillo o poco complejo.
    • Accesibilidad: Adaptada a las personas independientemente de su capacidad física o intelectual; no necesidad de permiso o registro.
    • Actualidad: Información actual y puesta al día.
    • Contextualidad: La información debe estar contextualizada, pero sin manipulaciones, es decir, publicar información contextualizada y veraz.
    • Trazabilidad: La información de las administraciones públicas debe estar perfectamente registrada y trazada y debe permitir su auditoría.
2. Realizar previamente un proceso de formalización de los procedimientos con objeto de tener accesible la información.
3. Creación de catálogos de datos en donde se especifique de forma clara qué información existe y quién la tiene.
4. Comenzar la divulgación de datos a la sociedad civil desde áreas políticamente menos sensibles.
5. La información que esté disponible públicamente debe indicar la fuente, la fecha y el enlace para verificar su veracidad y fiabilidad.
6. La información debe estar disponible en formatos que permitan su acceso o reutilización.
7. Establecer buscadores y rastreadores de información eficaces.
8. Construir lazos entre la sociedad civil y la administración pública es clave para el desarrollo de datos abiertos.
9. Incluir a la sociedad civil en el Consejo de la Transparencia.
10. Fomentar y estrechar la interacción entre funcionarios públicos y cargos institucionales.
11. Incluir entre la información a publicar:
    • Los informes de reparos, los informes de los tribunales de cuentas.
    • Documentos (escritos, informes, correos) que se hayan dirigido a los cargos institucionales (políticos, directores generales, coordinadores).
    • Las agendas públicas (ponentes, calendarios, comparecencias, retribuciones).
    • Notas, borradores, opiniones, sumarios, comunicaciones e informes internos. Definir claramente lo qué es un borrador o un informe interno.
    • Publicar los correos electrónicos, llamadas.
12. Separación entre la Agencia de protección de datos y la agencia para la transparencia, garantizando su independencia.
13. Obligación de crear un Portal de transparencia en las páginas institucionales en el que consten todos los indicadores y, en su caso, la indicación no publicado o no existente. Asimismo deben publicarse las solicitudes de información y sus respuestas positivas, negativas y no contestadas.
14. Lugar de fácil acceso y formato estandarizado.
15. Estandarización de los portales de transparencia de todas las instituciones.
16. Armonización de plataformas por una mejor integración y publicación de datos (interoperabilidad, formas de descargas, software no propietario).
17. Crear auditorías ciudadanas de transparencia, con carácter vinculante, fomentando así la participación y el compromiso ciudadano.
18. Establecimiento de un comité que determine la existencia o no de la información y su carácter confidencial o de reserva.
19. Manuales sobre procedimientos, sencillos y accesibles.
20. Importar las buenas prácticas de otras instituciones y países con procedimientos y democracias más consolidadas.
21. El acceso a la información pública debe constituirse y defenderse como un derecho fundamental.
22. La transparencia y el acceso a la información deben constituirse en la regla, y la denegación de información en la excepción.
23. Revisiones periódicas de los contenidos para que se compruebe la veracidad y actualidad de los mismos (auditorías ciudadanas e institucionales de transparencia).
24. Supervisor independiente en cada institución que vele por el cumplimiento de la ley.
25. Es muy importante la información acerca de programas de gobierno y grado de cumplimiento.
26. Aprovechar la colaboración de todo tipo de instituciones: universidades, asociaciones, tercer sector, activistas.
27. Informes gráficos comprensibles, evaluación del desempeño, objetivos, certificaciones externas de control, auditorías externas y/o sociales, mecanismos participativos, etc. pueden ser algunas herramientas para la implementación de nuevos servicios a través de Internet.
28. Evitar la divulgación de grandes cantidades de información que requieren largas descargas y que tengan pocas posibilidades de selección y tratamiento.
29. No publicar información sumamente técnica y de poca utilidad para un público no especialista.
30. El/la solicitante de información no debe declarar interés alguno.
31. Control y seguimiento de solicitudes de información (auditorías, trazabilidad)
32. Sistema de solicitud de información fácil y en formato electrónico.
33. Las respuestas deben ser inmediatas, veraces y actualizadas.
34. Debe publicarse toda información solicitada e incorporarla al portal.
35. Evitar la redirección de solicitudes cuando la dependencia tenga la información en su poder, aunque dicha información no dependa de ella (pasar la pelota).
36. Evitar que las dependencias se escuden en la falta de obligación en la producción de información para responder a una solicitud, recabando la colaboración ciudadana en los casos que sean necesarios para su producción.
37. Establecer un órgano en la institución que asesore a la ciudadanía. Los solicitantes dependen de la buena voluntad de cada departamento, pues pocos ciudadanos/as tienen un conocimiento suficiente acerca de cómo localizar puntualmente información al interior de la institución, para así establecer si ésta ha proporcionado toda la información relevante de la que dispone.
38. Analizar y perseguir la tendencia a declarar “inexistencia”, pues resulta muy difícil para los solicitantes contraargumentar una declaración de inexistencia, mientras que el funcionario/a público corre poco riesgo si contesta que buscó la información y no la encontró.
39. Organismo externo para revisar y dictaminar sobre los recursos de revisión
40. La solicitudes de denegación de información deben remitirse al órgano de control para su revisión de oficio.
41. El órgano de control debe atender cualquier situación en la que un solicitante, por cualquier motivo, esté insatisfecho con la respuesta que ha recibido. Esto incluye negaciones de información tanto formales como de facto. Una negación formal ocurre a consecuencia de la clasificación de información, cuando se decide que ésta es reservada o confidencial. Una negación de facto ocurre cuando se decide que la información solicitada es inexistente o cuando la respuesta está incompleta o es inapropiada.
42. Los miembros del órgano de control deben favorecer la divulgación pública de la información, debiendo seleccionarse profesionales de reconocido prestigio y trayectoria en favor de la transparencia y normalmente críticos con los gobiernos de turno.
43. El recurso de revisión debe ser claro y sencillo. No se debe requerir de abogado ni experto técnico para interponerlo, debiendo facilitarse el proceso a través de Internet. El órgano de control debe intervenir y juzgar si la dependencia tuvo o no razón en su respuesta. No usar términos legales complejos.
44. La decisión del órgano de control debe ser de carácter vinculante, independientemente de que el organismo público disponga de vías de apelación.
45. Creación de un registro específico donde se pueda acceder con facilidad y de forma centralizada a los contratos de publicidad institucional.
46. Regular la actividad de los lobbys para evitar la opacidad de las relaciones entre poder económico y político.
47. Los partidos políticos deben ser los primeros y principales interesados en excluir de la política a los corruptos, por tanto sus órganos de gobierno deben establecer la transparencia al máximo nivel del partido, de forma que sus cargos electos estén obligados a ponerla en práctica en todas las instituciones que gobiernen.
48. La transparencia no debe limitarse a las cuentas públicas pues hay otras variables de igual o mayor importancia que los asuntos económicos y que deben ser tenidas en cuenta, como pueden ser las agendas públicas y el cumplimiento de la carta de compromisos o de los programas de gobierno.
49. El objetivo de la transparencia debe ser facilitar un gobierno abierto (participación y colaboración). Para la ciudadanía y la oposición no debe constituirse únicamente como herramienta de crítica, morbo, continua sospecha, cuestionamiento permanente y desconfianza. Para el gobernante es un instrumento de validación de sus políticas públicas, y de su distancia con la ciudadanía, de valoración de su gestión, de visualización de los campos de mejora.
50. Fomentar la colaboración de instituciones independientes en el tratamiento de la información para convertir datos en conocimiento.


Manuel Jesús García Fénix
El autor, Máster en Sociedad, Administración y Política por la Universidad Pablo de Olavide, ha llevado a cabo una investigación consistente en el análisis de la transparencia de los ayuntamientos de la provincia de Cádiz, que incluye la elaboración de estas recomendaciones. El trabajo completo se puede descargar pinchando en este enlace Administraciones de Cristal

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