La
Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19
establece que «todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión», lo que supone el punto de partida
para la puesta en marcha de procesos de transparencia.
1. Condiciones de la transparencia:
- Visibilidad: facilidad de acceso, lugar visible, recorrido sencillo o poco complejo.
- Accesibilidad: Adaptada a las personas independientemente de su capacidad física o intelectual; no necesidad de permiso o registro.
- Actualidad: Información actual y puesta al día.
- Contextualidad: La información debe estar contextualizada, pero sin manipulaciones, es decir, publicar información contextualizada y veraz.
- Trazabilidad: La información de las administraciones públicas debe estar perfectamente registrada y trazada y debe permitir su auditoría.
2. Realizar previamente un proceso de formalización de los
procedimientos con objeto de tener accesible la información.
3. Creación de catálogos de datos en donde se especifique de forma
clara qué información existe y quién la tiene.
4. Comenzar la divulgación de datos a la sociedad civil desde áreas
políticamente menos sensibles.
5. La información que esté disponible públicamente debe indicar la
fuente, la fecha y el enlace para verificar su veracidad y
fiabilidad.
6. La información debe estar disponible en formatos que permitan su
acceso o reutilización.
7. Establecer buscadores y rastreadores de información eficaces.
8. Construir lazos entre la sociedad civil y la administración
pública es clave para el desarrollo de datos abiertos.
9. Incluir a la sociedad civil en el Consejo de la Transparencia.
10. Fomentar y estrechar la interacción entre funcionarios públicos
y cargos institucionales.
11. Incluir entre la información a publicar:
- Los informes de reparos, los informes de los tribunales de cuentas.
- Documentos (escritos, informes, correos) que se hayan dirigido a los cargos institucionales (políticos, directores generales, coordinadores).
- Las agendas públicas (ponentes, calendarios, comparecencias, retribuciones).
- Notas, borradores, opiniones, sumarios, comunicaciones e informes internos. Definir claramente lo qué es un borrador o un informe interno.
- Publicar los correos electrónicos, llamadas.
12. Separación entre la Agencia de protección de datos y la agencia
para la transparencia, garantizando su independencia.
13. Obligación de crear un Portal de transparencia en las páginas
institucionales en el que consten todos los indicadores y, en su
caso, la indicación no publicado o no existente. Asimismo deben
publicarse las solicitudes de información y sus respuestas
positivas, negativas y no contestadas.
14. Lugar de fácil acceso y formato estandarizado.
15. Estandarización de los portales de transparencia de todas las
instituciones.
16. Armonización de plataformas por una mejor integración y
publicación de datos (interoperabilidad, formas de descargas,
software no propietario).
17. Crear auditorías ciudadanas de transparencia, con carácter
vinculante, fomentando así la participación y el compromiso
ciudadano.
18. Establecimiento de un comité que determine la existencia o no de
la información y su carácter confidencial o de reserva.
19. Manuales sobre procedimientos, sencillos y accesibles.
20. Importar las buenas prácticas de otras instituciones y países
con procedimientos y democracias más consolidadas.
21. El acceso a la información pública debe constituirse y
defenderse como un derecho fundamental.
22. La transparencia y el acceso a la información deben constituirse
en la regla, y la denegación de información en la excepción.
23. Revisiones periódicas de los contenidos para que se compruebe la
veracidad y actualidad de los mismos (auditorías ciudadanas e
institucionales de transparencia).
24. Supervisor independiente en cada institución que vele por el
cumplimiento de la ley.
25. Es muy importante la información acerca de programas de gobierno
y grado de cumplimiento.
26. Aprovechar la colaboración de todo tipo de instituciones:
universidades, asociaciones, tercer sector, activistas.
27. Informes gráficos comprensibles, evaluación del desempeño,
objetivos, certificaciones externas de control, auditorías externas
y/o sociales, mecanismos participativos, etc. pueden ser algunas
herramientas para la implementación de nuevos servicios a través
de Internet.
28. Evitar la divulgación de grandes cantidades de información que
requieren largas descargas y que tengan pocas posibilidades de
selección y tratamiento.
29. No publicar información sumamente técnica y de poca utilidad
para un público no especialista.
30. El/la solicitante de información no debe declarar interés
alguno.
31. Control y seguimiento de solicitudes de información (auditorías,
trazabilidad)
32. Sistema de solicitud de información fácil y en formato
electrónico.
33. Las respuestas deben ser inmediatas, veraces y actualizadas.
34. Debe publicarse toda información solicitada e incorporarla al
portal.
35. Evitar la redirección de solicitudes cuando la dependencia tenga
la información en su poder, aunque dicha información no dependa de
ella (pasar la pelota).
36. Evitar que las dependencias se escuden en la falta de obligación
en la producción de información para responder a una solicitud,
recabando la colaboración ciudadana en los casos que sean necesarios
para su producción.
37. Establecer un órgano en la institución que asesore a la
ciudadanía. Los solicitantes dependen de la buena voluntad de cada
departamento, pues pocos ciudadanos/as tienen un conocimiento
suficiente acerca de cómo localizar puntualmente información al
interior de la institución, para así establecer si ésta ha
proporcionado toda la información relevante de la que dispone.
38. Analizar y perseguir la tendencia a declarar “inexistencia”,
pues resulta muy difícil para los solicitantes contraargumentar una
declaración de inexistencia, mientras que el funcionario/a público
corre poco riesgo si contesta que buscó la información y no la
encontró.
39. Organismo externo para revisar y dictaminar sobre los recursos de
revisión
40. La solicitudes de denegación de información deben remitirse al
órgano de control para su revisión de oficio.
41. El órgano de control debe atender cualquier situación en la que
un solicitante, por cualquier motivo, esté insatisfecho con la
respuesta que ha recibido. Esto incluye negaciones de información
tanto formales como de facto. Una negación formal ocurre a
consecuencia de la clasificación de información, cuando se decide
que ésta es reservada o confidencial. Una negación de facto ocurre
cuando se decide que la información solicitada es inexistente o
cuando la respuesta está incompleta o es inapropiada.
42. Los miembros del órgano de control deben favorecer la
divulgación pública de la información, debiendo seleccionarse
profesionales de reconocido prestigio y trayectoria en favor de la
transparencia y normalmente críticos con los gobiernos de turno.
43. El recurso de revisión debe ser claro y sencillo. No se debe
requerir de abogado ni experto técnico para interponerlo, debiendo
facilitarse el proceso a través de Internet. El órgano de control
debe intervenir y juzgar si la dependencia tuvo o no razón en su
respuesta. No usar términos legales complejos.
44. La decisión del órgano de control debe ser de carácter
vinculante, independientemente de que el organismo público disponga
de vías de apelación.
45. Creación de un registro específico donde se pueda acceder con
facilidad y de forma centralizada a los contratos de publicidad
institucional.
46. Regular la actividad de los lobbys para evitar la opacidad de las
relaciones entre poder económico y político.
47. Los partidos políticos deben ser los primeros y principales
interesados en excluir de la política a los corruptos, por tanto sus
órganos de gobierno deben establecer la transparencia al máximo
nivel del partido, de forma que sus cargos electos estén obligados a
ponerla en práctica en todas las instituciones que gobiernen.
48. La transparencia no debe limitarse a las cuentas públicas pues
hay otras variables de igual o mayor importancia que los asuntos
económicos y que deben ser tenidas en cuenta, como pueden ser las
agendas públicas y el cumplimiento de la carta de compromisos o de
los programas de gobierno.
49. El objetivo de la transparencia debe ser facilitar un gobierno
abierto (participación y colaboración). Para la ciudadanía y la
oposición no debe constituirse únicamente como herramienta de
crítica, morbo, continua sospecha, cuestionamiento permanente y
desconfianza. Para el gobernante es un instrumento de validación de
sus políticas públicas, y de su distancia con la ciudadanía, de
valoración de su gestión, de visualización de los campos de
mejora.
50. Fomentar la colaboración de instituciones independientes en el
tratamiento de la información para convertir datos en conocimiento.
Manuel Jesús García Fénix
El autor,
Máster en Sociedad, Administración y Política por la Universidad
Pablo de Olavide, ha llevado a cabo una investigación consistente
en el análisis de la transparencia de los ayuntamientos de la
provincia de Cádiz, que incluye la elaboración de estas
recomendaciones. El trabajo completo se puede descargar pinchando en
este enlace Administraciones de Cristal
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