Aproximación
al artículo “Asistencia Personal y otras herramientas para la
equidad y el empoderamiento de las mujeres discriminadas por
diversidad funcional. Reclamando el derecho a la Vida Independiente”,
presentado en el IX Congreso para el estudio de la violencia contra
las mujeres.
Que
las mujeres con diversidad funcional están más expuestas a sufrir
violencia de género está fuera de toda duda a estas alturas. Y que
esta no se limita a la que puedan recibir por parte de sus parejas o
exparejas, es incuestionable.
Ante
esta evidencia, un grupo de mujeres pertenecientes al Foro de Vida
Independiente y Divertad (FVID) y a la Federación de Vida
Independiente (FEVI), sentimos la necesidad de abordar esta dolorosa
realidad adentrándonos en las causas y aportando soluciones que,
aunque no erradicarán totalmente el riesgo de violencia machista
asociado al hecho de ser mujeres, sí pueden minimizar
considerablemente el riesgo por motivo de nuestra doble condición -
ser mujeres con diversidad funcional- . El trabajo se ha llevado a
cabo desde la perspectiva de la filosofía de Vida Independiente, que
entre sus principales postulados tiene el control de la propia vida
por parte de las personas discriminadas por su diversidad funcional.
Se concretó en un artículo, que consideramos oportuno presentar en
el Congreso celebrado en Sevilla los días 7 y 8 de Noviembre y que
tuve la oportunidad de exponer presencialmente.
Se
parte del estudio de trabajos estadísticos de referencia y de amplia
normativa relacionada con el asunto. Así, nos remitimos a la
Macroencuesta de Violencia Contra la Mujer de 2015, que de forma
evidente muestra la superior incidencia de la violencia soportada por
las mujeres con diversidad funcional arrojando por ejemplo, entre
otros muchos datos reveladores, que las mujeres con diversidad
funcional que han sufrido violencia física, sexual o miedo
representa un 23% frente al 15% del resto de mujeres.
Por
otra parte, el Observatorio Estatal de la Discapacidad (2016) muestra
la situación de discriminación de las personas con diversidad
funcional. En el caso de las mujeres concluye, por ejemplo, que casi
duplica la tasa del resto de la población en cuanto a pobreza
extrema y que las mujeres con discapacidad registran el 32,7% en
pobreza relativa y el 15% en pobreza severa. En nuestro recorrido por
la normativa nos hemos apoyado en la Convención de la ONU sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad que dice en su art. 19 que
las personas tienen derecho a elegir dónde, cómo y con quién
vivir, reconociendo el derecho a la Vida Independiente y la
Asistencia Personal como servicio al que se debe de poder acceder,
para disfrutar de la vida independiente. La Asistencia Personal es
una demostrada eficaz herramienta para que las personas con
diversidad funcional puedan vivir en igualdad de condiciones,
incluidas en la comunidad y con arreglo a su propio proyecto vital.
Para que resulte realmente empoderadora, es preciso que sea la propia
persona, o en su caso una persona de apoyo en la toma de decisiones,
la que elija y contrate a la persona asistente personal, según sus
preferencias. Además debe ser la necesaria y suficiente, no
limitándose a unas pocas horas asignadas por las administraciones o
instituciones gestoras, sino todas las horas que la persona precise
para poder desarrollar su día a día. Hacemos
hincapié
en la relevancia que tiene de cara a la prevención de violencia y
abusos, especialmente en las niñas y mujeres con diversidad
funcional.
La
Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos
Humanos. Sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser
incluidas en la comunidad. Asamblea General diciembre del 2014 y el
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la
Observación General n.5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma
independiente y a ser incluido en la comunidad, inciden en la gran
relevancia que tiene el artículo 19 de la Convención. Señala el
Comité que este artículo es un ejemplo de la indivisibilidad de
todos los Derechos Humanos, relacionándolo con el artículo 29 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y menciona algunas
barreras para su aplicación, como son la falta de asignaciones
presupuestarias o la falta de planes de desinstitucionalización de
las personas con diversidad funcional. Indica que los Estados Partes
deben modificar las leyes que obstaculizan el ejercicio de los
derechos consagrados en el artículo 19.
Por
otro lado, la Constitución española, en distintos artículos (9.2,
10.1, 10.2, 14, 17, 19, 25.3) protege la libertad de movimiento, de
residencia, la dignidad inherente a las personas, la no
discriminación y el cumplimiento de los tratados internacionales.
En
nuestro periplo nos hemos detenido en la Ley 39/2006 de 14 de
Diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
Personas con Situación de Dependencia y podemos afirmar, como se
viene diciendo desde el Movimiento de Vida Independiente en España,
que la Ley no permite el ejercicio del derecho a la Vida
Independiente por sus numerosas restricciones (sólo para la
educación y el trabajo, y sólo para personas con diversidad física,
mayores de edad, con copago, y permite la contratación sólo a
través de empresa o como autónomas/os) y por lo exiguo de la
prestación (715€ en los casos de prestación máxima en contraste
con los 2.479,5€ mensuales descontando el 20% a cargo del usuario
en el ámbito del SAAD, en Andalucía). Se establecen deducciones en
función de los ingresos: sólo para menos de un IPREM se concede el
100% de la prestación. Distintas experiencias sobre Asistencia
Personal que se están llevando a cabo en varios puntos del estado,
evidencian los beneficios de esta herramienta. Tal es el caso del
proyecto piloto gestionado por VIAndalucía, evaluado externamente y
que muestra un retorno económico y social de la inversión inicial
de 3,62 euros por 1 euro invertido.
En
el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en el que tuvimos
oportunidad de hacer aportaciones, por primera vez se reconoce a las
mujeres con diversidad funcional el derecho a los recursos
preventivos de la violencia. Este reconocimiento, favorece la equidad
entre mujeres, contribuye al reconocimiento dentro del colectivo al
que de forma natural pertenecen, compartiendo experiencias, apoyos y
ayuda entre iguales. Se centra en aspectos como el acceso a
información adaptada, protocolos como para el resto de mujeres o
implementar la Asistencia Personal necesaria como forma de
prevención.
Concluimos
que:
•
Es
indispensable añadir al protocolo de medidas de urgencia, las
necesidades específicas de las mujeres discriminadas por diversidad
funcional. Deben incluirse dentro de los recursos del colectivo
general de mujeres, y no, excluidas como hasta ahora.
•
La
Asistencia Personal es una importante herramienta de empoderamiento
para las mujeres con diversidad funcional. Ayuda a establecer redes,
a responsabilizarse de tareas personales, domésticas y comunitarias,
posibilitando la participación social, y evita la perversión que la
carga de los cuidados origina en las relaciones afectivas y
familiares, previniendo la violencia.
•
Los
recursos deben estar adaptados a las necesidades de todas, en
inclusión. Son elementos imprescindibles la accesibilidad universal,
el diseño para todas, la educación inclusiva y los productos de
apoyos.
Coral
Hortal Japón
Presidenta
de Vida Independiente Andalucía (VIAndalucía)
Miembro
del Foro de Vida Independiente y Divertad (FVID)
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