Reclamando el derecho a la Vida Independiente


Aproximación al artículo “Asistencia Personal y otras herramientas para la equidad y el empoderamiento de las mujeres discriminadas por diversidad funcional. Reclamando el derecho a la Vida Independiente”, presentado en el IX Congreso para el estudio de la violencia contra las mujeres.
 
Que las mujeres con diversidad funcional están más expuestas a sufrir violencia de género está fuera de toda duda a estas alturas. Y que esta no se limita a la que puedan recibir por parte de sus parejas o exparejas, es incuestionable.
Ante esta evidencia, un grupo de mujeres pertenecientes al Foro de Vida Independiente y Divertad (FVID) y a la Federación de Vida Independiente (FEVI), sentimos la necesidad de abordar esta dolorosa realidad adentrándonos en las causas y aportando soluciones que, aunque no erradicarán totalmente el riesgo de violencia machista asociado al hecho de ser mujeres, sí pueden minimizar considerablemente el riesgo por motivo de nuestra doble condición - ser mujeres con diversidad funcional- . El trabajo se ha llevado a cabo desde la perspectiva de la filosofía de Vida Independiente, que entre sus principales postulados tiene el control de la propia vida por parte de las personas discriminadas por su diversidad funcional. Se concretó en un artículo, que consideramos oportuno presentar en el Congreso celebrado en Sevilla los días 7 y 8 de Noviembre y que tuve la oportunidad de exponer presencialmente.
Se parte del estudio de trabajos estadísticos de referencia y de amplia normativa relacionada con el asunto. Así, nos remitimos a la Macroencuesta de Violencia Contra la Mujer de 2015, que de forma evidente muestra la superior incidencia de la violencia soportada por las mujeres con diversidad funcional arrojando por ejemplo, entre otros muchos datos reveladores, que las mujeres con diversidad funcional que han sufrido violencia física, sexual o miedo representa un 23% frente al 15% del resto de mujeres.
Por otra parte, el Observatorio Estatal de la Discapacidad (2016) muestra la situación de discriminación de las personas con diversidad funcional. En el caso de las mujeres concluye, por ejemplo, que casi duplica la tasa del resto de la población en cuanto a pobreza extrema y que las mujeres con discapacidad registran el 32,7% en pobreza relativa y el 15% en pobreza severa. En nuestro recorrido por la normativa nos hemos apoyado en la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que dice en su art. 19 que las personas tienen derecho a elegir dónde, cómo y con quién vivir, reconociendo el derecho a la Vida Independiente y la Asistencia Personal como servicio al que se debe de poder acceder, para disfrutar de la vida independiente. La Asistencia Personal es una demostrada eficaz herramienta para que las personas con diversidad funcional puedan vivir en igualdad de condiciones, incluidas en la comunidad y con arreglo a su propio proyecto vital. Para que resulte realmente empoderadora, es preciso que sea la propia persona, o en su caso una persona de apoyo en la toma de decisiones, la que elija y contrate a la persona asistente personal, según sus preferencias. Además debe ser la necesaria y suficiente, no limitándose a unas pocas horas asignadas por las administraciones o instituciones gestoras, sino todas las horas que la persona precise para poder desarrollar su día a día. Hacemos
hincapié en la relevancia que tiene de cara a la prevención de violencia y abusos, especialmente en las niñas y mujeres con diversidad funcional.
La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad. Asamblea General diciembre del 2014 y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Observación General n.5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, inciden en la gran relevancia que tiene el artículo 19 de la Convención. Señala el Comité que este artículo es un ejemplo de la indivisibilidad de todos los Derechos Humanos, relacionándolo con el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y menciona algunas barreras para su aplicación, como son la falta de asignaciones presupuestarias o la falta de planes de desinstitucionalización de las personas con diversidad funcional. Indica que los Estados Partes deben modificar las leyes que obstaculizan el ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19.
Por otro lado, la Constitución española, en distintos artículos (9.2, 10.1, 10.2, 14, 17, 19, 25.3) protege la libertad de movimiento, de residencia, la dignidad inherente a las personas, la no discriminación y el cumplimiento de los tratados internacionales.
En nuestro periplo nos hemos detenido en la Ley 39/2006 de 14 de Diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas con Situación de Dependencia y podemos afirmar, como se viene diciendo desde el Movimiento de Vida Independiente en España, que la Ley no permite el ejercicio del derecho a la Vida Independiente por sus numerosas restricciones (sólo para la educación y el trabajo, y sólo para personas con diversidad física, mayores de edad, con copago, y permite la contratación sólo a través de empresa o como autónomas/os) y por lo exiguo de la prestación (715€ en los casos de prestación máxima en contraste con los 2.479,5€ mensuales descontando el 20% a cargo del usuario en el ámbito del SAAD, en Andalucía). Se establecen deducciones en función de los ingresos: sólo para menos de un IPREM se concede el 100% de la prestación. Distintas experiencias sobre Asistencia Personal que se están llevando a cabo en varios puntos del estado, evidencian los beneficios de esta herramienta. Tal es el caso del proyecto piloto gestionado por VIAndalucía, evaluado externamente y que muestra un retorno económico y social de la inversión inicial de 3,62 euros por 1 euro invertido.
En el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, en el que tuvimos oportunidad de hacer aportaciones, por primera vez se reconoce a las mujeres con diversidad funcional el derecho a los recursos preventivos de la violencia. Este reconocimiento, favorece la equidad entre mujeres, contribuye al reconocimiento dentro del colectivo al que de forma natural pertenecen, compartiendo experiencias, apoyos y ayuda entre iguales. Se centra en aspectos como el acceso a información adaptada, protocolos como para el resto de mujeres o implementar la Asistencia Personal necesaria como forma de prevención.
Concluimos que:
Es indispensable añadir al protocolo de medidas de urgencia, las necesidades específicas de las mujeres discriminadas por diversidad funcional. Deben incluirse dentro de los recursos del colectivo general de mujeres, y no, excluidas como hasta ahora.
La Asistencia Personal es una importante herramienta de empoderamiento para las mujeres con diversidad funcional. Ayuda a establecer redes, a responsabilizarse de tareas personales, domésticas y comunitarias, posibilitando la participación social, y evita la perversión que la carga de los cuidados origina en las relaciones afectivas y familiares, previniendo la violencia.
Los recursos deben estar adaptados a las necesidades de todas, en inclusión. Son elementos imprescindibles la accesibilidad universal, el diseño para todas, la educación inclusiva y los productos de apoyos.

Coral Hortal Japón
Presidenta de Vida Independiente Andalucía (VIAndalucía)
Miembro del Foro de Vida Independiente y Divertad (FVID)
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