El
título del post es uno de los lemas que escriben en sus cuerpos las
integrantes del grupo Femen. La finalidad del mismo es convertirlo en
un arma ilustrativa de la opción que defiendo. Quiero comenzar
avanzando mi posición: yo no soy partidario de la interrupción del
embarazo, pues cuando el individuo aún no ha nacido, no considero
que sea igual a cero, sino que es potencia. Pero entiendo que esta
que es una opción moral mía, producto de mis más convicciones
religiosas e ideológicas, no convierte en ilegales e inmorales la de
quienes mantienen una opción diferente. Y entiendo además que la
moral no es divina, objetiva y absoluta, sino humana, subjetiva y
relativa. No puedo suscribir por tanto una ley de interrupción del
embarazo que no reconozca ni permita la disidencia en este asunto y
condene a personas por tener una posición moral diferente.
A
mí entender la interrupción del embarazo no es asunto de derechos
subjetivos, sino que cae dentro del ámbito de las libertades. No es
una cuestión referida al derecho a la vida, ni al derecho de la
mujer a decidir sobre su propio cuerpo, ni una cuestión de derecho
reproductivo ni al derecho a la felicidad. Se trata de una cuestión
de ejercicio de la libertad de conciencia. Ambos conceptos –derechos
y libertades− tienen un sentido preciso y diferente. El derecho
subjetivo es el poder, la capacidad, que el ordenamiento jurídico
concede a los individuos de poder exigir a terceros una conducta
positiva o negativa de hacer o de no hacer; la libertad, sin embargo,
es la capacidad del individuo para obrar según su propio criterio o
voluntad, sin que les pueda ser impuesto el deseo de otros de manera
coercitiva. El derecho es un poder otorgado, la libertad una potencia
innata.
La
libertad de conciencia es tolerancia. Significa la contemplación del
individuo por otros desde el exterior de su otredad. Es
reconocimiento del otro, respeto
por
la diferencia y por la pluralidad. Es capacidad para comprender y
para hacerse comprender. Es moderación y templanza. Reconocimiento y
la tolerancia son la única posibilidad de convivencia. Y esta
tolerancia debe ser también entendida en relación con quien en ese
momento sólo es potencia. Pero la libertad de conciencia también es
responsabilidad, en cuanto componente básico del comportamiento
moral −que sólo responde a la moral propia− y surge de la
cercanía con el otro. Y no hay mayor cercanía que la de la madre
con el feto que lleva en su vientre.
Entendida
la interrupción del embarazo como un ejercicio de la libertad de
conciencia ésta abarca tanto la libertad psicológica o libertad de
decisión, como la libertad moral o libertad de elección. El poder o
capacidad de decisión sobre el embarazo así concebido la mujer lo
tiene de manera originaria, es innata a ella, sin necesidad que le
sea otorgado por otro. Desde esta concepción la interrupción del
embarazo es el ejercicio de una potencia que ya se tiene, no el
otorgamiento de una poder del que la mujer carece. En el ámbito ce
la libertad de conciencia, por ello, la decisión de interrumpir el
embarazo se mantiene en el ámbito interno de cada mujer, que reclama
la no injerencia de terceros en la adopción de su decisión. Esta
concepción de la interrupción del embarazo trae la decisión al
ámbito de la democracia (libertad), sacándola del ámbito moral
(derecho). Y ello sólo es posible con una ley de plazos. La
desnormativización de la decisión contribuye, además, a disminuir
la intensidad del conflicto.
La
interrupción del embarazo concebida como un derecho subjetivo niega
que la mujer tenga la soberanía para decidir sobre su embarazo que
otorga la libertad. Significa, por el contrario, una capacidad que
debe ser otorgada, autorizada, por otro. La mujer sólo tiene
entonces un resto de ese poder, un poder decidir en los supuestos
previamente autorizados para ejercer el derecho, no su derecho, de
interrumpir el embarazo, con independencia de lo que le dicte su
voluntad. Transforma una cuestión de conciencia en una cuestión de
voluntad de otro.
Esta
concepción coloca la decisión interruptiva en el ámbito de la
moral, por lo que la cuestión se plantea como una lucha por la
hegemonía entre dos concepciones morales opuestas. La decisión así
adoptada es arrancada del ámbito íntimo de la mujer, para ser
situada en el centro del ágora como objeto de debate moral −de una
moral normativa concreta−, de debate político y de debate social.
Y aboca inevitablemente en una contienda entre partidarios y
opositores: unos reivindicando su derecho a que el Estado permita un
hacer, un hacer concreto (abortar); otros reclamando que el Estado lo
impida. Implica siempre la existencia de un perdedor. La autorización
o prohibición del aborto –en definitiva de la libertad de
conciencia de la mujer− queda entonces sujeta a la correlación de
fuerzas que en cada momento exista en el Parlamento, convirtiéndose
en un combate eterno, de cambiante resultado en función de aquella
correlación, que conduce a una confrontación estéril y sin
solución.
Una
ley del aborto que se apruebe desde una concepción moral unívoca y
restrictiva, como la del PP, que impide a las mujeres ejercer su
libertad de conciencia, es un signo de intolerancia y de inmadurez
democrática. Una ley así concebida considera a la mujer como un ser
inferior necesitado de tutela, a la vez que establece la supremacía
de una opción moral normativa, con la única autoridad y
legitimación de los poderes institucionales que la sancionan y
aplican. Además estigmatiza y decreta la separación moral de
aquellas mujeres que adoptan tal decisión. Separación que se
convierte además en distancia social. Una ley, como la aprobada, que
nace desde una pretendida razón de defensa de la vida y enarbola
como bandera la responsabilidad moral, no es más que un residuo
irracional e inmoral que penaliza la vida y suprime la
responsabilidad que dice defender. Una prueba de ello la proporciona
su libertino y mentiroso título: ley de protección de la vida del
concebido y de los derechos de la mujer embarazada.
El
aborto es un asunto de estado, debido a las graves implicaciones y
consecuencias que acarrea a las mujeres que deciden interrumpir su
embarazo, que requiere un pacto institucional para evitar el vaivén
pendular de la correlación de fuerzas existente en cada momento. Una
sociedad democrática y ética, además, debe facilitar a las mujeres
un contexto que le permita ejercer en libertad la decisión de
interrumpir su embarazo, sin que éstas deban soportar los costes
adicionales de criminalización, sufrimiento psíquico e
incertidumbre que acarrea una legislación restrictiva o
prohibicionista. La realidad social respecto a la mujer que decide
interrumpir su embarazo debe ser un escenario suave, que la cuide en
ese difícil trance y le ayude a restañar sus heridas, para lo cual
debe existir una dotación de recursos económicos suficiente. Las
mujeres necesitan cuidados, no que salven sus almas.
Francisco
Soler
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