El
Consejo
General
del
Poder
Judicial
es un
órgano
constitucional
(art
122.3
CE),
compuesto
por
20
miembros,
8 de
los
cuales
se
eligen
necesariamente
por
las
Cortes
Generales
entre
juristas
de
reconocido
prestigio,
y los
12
restantes,
son
elegidos
entre
jueces
y
magistrados,
también
de
reconocido
prestigio,
en
los
términos
que
establezca
una
ley
orgánica,
en
este
caso,
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial.
Desde
que
el
PSOE
aprobó
esta
ley
en
1985,
los
20
miembros
son
elegidos
por
las
Cortes,
por
mayoría
de
tres
quintos.
Más
tarde,
en el
2001,
se
decidió,
en
virtud
del
pacto
de la
justicia
firmado
entre
el PP
y el
PSOE,
que
los
12
miembros
procedentes
del
Poder
Judicial
siguiesen
siendo
elegidos
por
las
Cortes,
pero
dentro
de
una
lista
propuesta
por
el
propio
Poder
Judicial
de 36
miembros,
con
el
fin
de
darle
a
este
poder
un
mayor
protagonismo
en la
elección.
Pero
con
esta
última
reforma
puesta
en
marcha
por
el
PP,
estos
12
vocales
serán
elegidos
exclusivamente
por
el
mismo
Poder
Judicial.
Gallardón
explicó
que
la
reforma
se
debe
a la
mala
imagen
que
se da
de la
justicia
cuando
tanto
PSOE
como
PP se
enfrentan
en
una
guerra
sin
cuartel
por
el
nombramiento
de
los
miembros
de
los
órganos
constitucionales,
ya
que
la
amplia
mayoría
necesaria
para
ello
(tres
quintos),
conlleva
que
sin
la
existencia
un
gran
consenso,
una
minoría
parlamentaria
de
dos
quintos
más
uno
pueda
vetar
cualquier
miembro
propuesto
por
la
mayoría
parlamentaria.
Es la
llamada
minoría
de
bloqueo.
Precisamente
esta
situación
es la
que
ha
venido
ocurriendo
con
la
renovación
de 4
de
los 8
vocales
del
Tribunal
Constitucional
cuyo
nombramiento
corresponde
a las
Cortes.
La
falta
de
acuerdo
en
sede
parlamentaria
ha
impedido
su
sustitución,
viéndose
obligado
el TC
a
tener
a
estos
4
magistrados
en
prolongación
de
sus
funciones,
e
incluso
a
funcionar
durante
un
tiempo
con
un
miembro
menos
a
causa
del
fallecimiento
de
uno
de
sus
magistrados,
lo
que
ha
provocado
que
el TC
emita
una
nota
recientemente
a las
Cortes
denunciando
esta
situación
y
exigiendo
su
renovación.
Viendo
las
prerrogativas
del
CGPJ,
no
sorprende
en
absoluto
que
su
control
sea
una
pieza
muy
codiciada
por
los
partidos.
Entre
otras,
esta
institución
ostenta
la
potestad
disciplinaria
de
los
jueces
y
magistrados,
propone
a dos
miembros
del
Tribunal
Constitucional,
y
nombra
a
todos
los
miembros
del
Tribunal
Supremo
(que
es el
órgano
judicial
del
que
emana
la
jurisprudencia
en
sentido
estricto,
a la
que
se
someten
todos
los
órganos
judiciales
en la
interpretación
del
derecho).
No
obstante,
si
evitar
las
luchas
partidistas
puede
ser a
simple
vista
algo
razonable,
esta
justificación
no es
sino
un
velo
que
oculta
las
verdaderas
intenciones
del
PP,
que
no
son
otras
que
impedir
que
el
PSOE
pueda
bloquear
con
su
minoría
parlamentaria
(tal
como
hizo
el PP
con
el
Constitucional),
los
nombramientos
de
estos
12
vocales
del
CGPJ,
de
ahí
que
la
reforma
de la
LOPJ
haya
trasladado
esta
potestad
de
nombramiento
desde
el
Poder
Legislativo
hacia
el
Poder
Judicial,
un
poder
este
último
copado
abrumadoramente
por
jueces
y
magistrados
conservadores.
En
efecto,
de la
mitad
de
jueces
y
magistrados
asociados
(una
muestra
a
priori
suficientemente
representativa),
aproximadamente
el
60%
pertenece
a la
conservadora
Asociación
Profesional
para
la
Magistratura,
mientras
que
el
40%
restante
se lo
reparten
entre
la
progresista
Jueces
para
la
Democracia,
la
centrista
Francisco
de
Victoria
y el
Foro
Judicial
Independiente.
No
es de
extrañar
esta
composición
en la
magistratura.
Para
preparar
unas
oposiciones
tan
exigentes
como
son
las
de
Judicatura,
el
estudiante
tiene
que
dedicar
la
mayor
parte
de su
tiempo
a
estar
memorizando
temas,
y
para
ello
se
requiere,
salvo
elogiosas
excepciones,
estar
en
unas
condiciones
óptimas
que
permitan
un
sustento
económico
mientras
el
opositor
estudia
sin
tener
que
compartir
su
tiempo
con
un
trabajo,
y no
todas
las
familias
pueden
dispensar
esta
cobertura
económica.
Así
pues,
en
hipótesis,
no es
sorprendente
que
la
mayoría
de
los
jueces
se
hayan
criado
en
ambientes
conservadores,
considerando
la
correlación
positiva
entre
una
posición
económica
elevada
e
ideología
de
derechas.
Además,
esta
situación
tiende
a
reproducirse,
ya
que
la
Judicatura,
como
muchas
otras
profesiones,
no
está
libre
de
tradición
familiar.
Para
relativizar
la
cuestión,
hay
que
señalar
que
tanto
el
sistema
anterior
de
nombramientos
como
el
que
ha
quedado
tras
la
reforma
tienen
sus
puntos
positivos
y
negativos.
Otorgar
a los
jueces
la
posibilidad
de
cooptar
parte
del
CGPJ
supone
reforzar
una
posición
corporativista,
y con
ello
instituir
un
poder
sin
contrapoder,
pero
efectivamente,
se
aleja
la
elección
de
los
vocales
de
las
luchas
partidistas
y del
uso
abusivo
de la
minoría
de
bloqueo.
Al
contrario,
dejar
la
elección
en
manos
únicamente
de
las
Cortes
Generales
lleva,
si no
se
está
dispuesto
a un
llegar
a
mínimo
consenso,
a una
interminable
guerra
de
bloqueos,
pero
se
pierde
el
hecho
de
que
la
justicia
emane
del
pueblo,
que
es la
situación
que
denunció
el
PSOE
en el
debate
parlamentario
cuando
se
trató
esta
reforma.
Pero
con
independencia
de
las
ventajas
e
inconvenientes
de
uno u
otro
sistema,
en
realidad,
como
se ha
expuesto,
tanto
el
PSOE
como
el PP
anhelan
extender
su
poder
político
a
través
del
control
del
CGPJ.
Si el
PSOE
decidió
en su
día
que
fuesen
las
Cortes
quienes
eligiesen
todos
los
miembros
del
CGPJ
fue
para
apartar
del
poder
de
elección
a la
magistratura
conservadora.
Si
ahora
el PP
ha
usado
como
excusa
para
reformar
la
LOPJ
la
falta
de
acuerdo
en
sede
parlamentaria,
la
argumentación
del
PSOE
para
oponerse
enmascara
su
malestar
por
haber
perdido
casi
todo
el
poder
en el
CGPJ,
porque
el
PSOE
sabe
que
invocar
la
justicia
popular
es
mera
retórica.
Una
verdadera
justicia
popular
se da
cuando,
como
pasa
en
EEUU,
algunos
jueces
son
elegidos
directamente
por
los
ciudadanos.
Pero
después
de
todo,
con
esta
reforma
de la
LOPJ,
el
control
del
órgano
de
los
jueces
estará
casi
en
exclusiva
en
manos
de
una
sola
corriente
ideológica,
situación
que
no es
ni
mucho
menos
la
mejor
para
una
democracia.
Iván
Núñez Loza
2 comentarios:
Tema delicado éste. Y antiguo.Precisamente ahora ,cuando el prestigio del poder judicial no pasa por sus mejores momentos.La cuestión estriba en garantizar la independencia del Poder Judicial pero, al mismo tiempo, establecer frenos y contrapesos a través de otros poderes, singularmente por el Legislativo. En este contexto, el planteamiento de la LOPJ del 85( elección exlusiva del Legislativo a través de mayorias reforzadas) era muy correcto,pues no se olvide que la justicia emana del pueblo ( art 117 de la CE)y las Cortes representan la soberanía de éste. Por tanto, de principio , la construcción era impecable. Sin embargo , el alarmante déficit de consenso entre los principales partidos y su autismo partidario, hacen que se perpetuen situaciones indeseables que lesionan a las instituciones, cuando no las hacen ineficientes ( por ej.eras geológicas en la resolución de los asuntos por el Tribunal Constitucional). Y es entonces cuando se buscan fórmulas distintas y , en algunos casos y por ello, discutibles. El fallo, en mi opinión, radica en la falta de responsabilidad y espíritu de consenso entre los partidos. Deficiencia que causa extraordinario daño y perjuicio en nuestro sistema político.
Hola Jesús.
Gracias por opinar. Si pudiésemos votar al Consejo General del Poder Judicial, entonces sí que se resolverían estos problemas, pero claro, trasladar instituciones de un país a otro no siempre funciona.
En cualquier caso, podria regularse una elección subsidiaria de forma que en caso de no llegar a un acuerdo cada grupo eligiera a los miembros conforme al número de sus diputados y senadores.
Iván.
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