LA REFORMA DEL LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL


El Consejo General del Poder Judicial es un órgano constitucional (art 122.3 CE), compuesto por 20 miembros, 8 de los cuales se eligen necesariamente por las Cortes Generales entre juristas de reconocido prestigio, y los 12 restantes, son elegidos entre jueces y magistrados, también de reconocido prestigio, en los términos que establezca una ley orgánica, en este caso, la Ley Orgánica del Poder Judicial. Desde que el PSOE aprobó esta ley en 1985, los 20 miembros son elegidos por las Cortes, por mayoría de tres quintos. Más tarde, en el 2001, se decidió, en virtud del pacto de la justicia firmado entre el PP y el PSOE, que los 12 miembros procedentes del Poder Judicial siguiesen siendo elegidos por las Cortes, pero dentro de una lista propuesta por el propio Poder Judicial de 36 miembros, con el fin de darle a este poder un mayor protagonismo en la elección. Pero con esta última reforma puesta en marcha por el PP, estos 12 vocales serán elegidos exclusivamente por el mismo Poder Judicial.

Gallardón explicó que la reforma se debe a la mala imagen que se da de la justicia cuando tanto PSOE como PP se enfrentan en una guerra sin cuartel por el nombramiento de los miembros de los órganos constitucionales, ya que la amplia mayoría necesaria para ello (tres quintos), conlleva que sin la existencia un gran consenso, una minoría parlamentaria de dos quintos más uno pueda vetar cualquier miembro propuesto por la mayoría parlamentaria. Es la llamada minoría de bloqueo. Precisamente esta situación es la que ha venido ocurriendo con la renovación de 4 de los 8 vocales del Tribunal Constitucional cuyo nombramiento corresponde a las Cortes. La falta de acuerdo en sede parlamentaria ha impedido su sustitución, viéndose obligado el TC a tener a estos 4 magistrados en prolongación de sus funciones, e incluso a funcionar durante un tiempo con un miembro menos a causa del fallecimiento de uno de sus magistrados, lo que ha provocado que el TC emita una nota recientemente a las Cortes denunciando esta situación y exigiendo su renovación.

Viendo las prerrogativas del CGPJ, no sorprende en absoluto que su control sea una pieza muy codiciada por los partidos. Entre otras, esta institución ostenta la potestad disciplinaria de los jueces y magistrados, propone a dos miembros del Tribunal Constitucional, y nombra a todos los miembros del Tribunal Supremo (que es el órgano judicial del que emana la jurisprudencia en sentido estricto, a la que se someten todos los órganos judiciales en la interpretación del derecho).

No obstante, si evitar las luchas partidistas puede ser a simple vista algo razonable, esta justificación no es sino un velo que oculta las verdaderas intenciones del PP, que no son otras que impedir que el PSOE pueda bloquear con su minoría parlamentaria (tal como hizo el PP con el Constitucional), los nombramientos de estos 12 vocales del CGPJ, de ahí que la reforma de la LOPJ haya trasladado esta potestad de nombramiento desde el Poder Legislativo hacia el Poder Judicial, un poder este último copado abrumadoramente por jueces y magistrados conservadores. En efecto, de la mitad de jueces y magistrados asociados (una muestra a priori suficientemente representativa), aproximadamente el 60% pertenece a la conservadora Asociación Profesional para la Magistratura, mientras que el 40% restante se lo reparten entre la progresista Jueces para la Democracia, la centrista Francisco de Victoria y el Foro Judicial Independiente.

No es de extrañar esta composición en la magistratura. Para preparar unas oposiciones tan exigentes como son las de Judicatura, el estudiante tiene que dedicar la mayor parte de su tiempo a estar memorizando temas, y para ello se requiere, salvo elogiosas excepciones, estar en unas condiciones óptimas que permitan un sustento económico mientras el opositor estudia sin tener que compartir su tiempo con un trabajo, y no todas las familias pueden dispensar esta cobertura económica. Así pues, en hipótesis, no es sorprendente que la mayoría de los jueces se hayan criado en ambientes conservadores, considerando la correlación positiva entre una posición económica elevada e ideología de derechas. Además, esta situación tiende a reproducirse, ya que la Judicatura, como muchas otras profesiones, no está libre de tradición familiar.

Para relativizar la cuestión, hay que señalar que tanto el sistema anterior de nombramientos como el que ha quedado tras la reforma tienen sus puntos positivos y negativos. Otorgar a los jueces la posibilidad de cooptar parte del CGPJ supone reforzar una posición corporativista, y con ello instituir un poder sin contrapoder, pero efectivamente, se aleja la elección de los vocales de las luchas partidistas y del uso abusivo de la minoría de bloqueo. Al contrario, dejar la elección en manos únicamente de las Cortes Generales lleva, si no se está dispuesto a un llegar a mínimo consenso, a una interminable guerra de bloqueos, pero se pierde el hecho de que la justicia emane del pueblo, que es la situación que denunció el PSOE en el debate parlamentario cuando se trató esta reforma.

Pero con independencia de las ventajas e inconvenientes de uno u otro sistema, en realidad, como se ha expuesto, tanto el PSOE como el PP anhelan extender su poder político a través del control del CGPJ. Si el PSOE decidió en su día que fuesen las Cortes quienes eligiesen todos los miembros del CGPJ fue para apartar del poder de elección a la magistratura conservadora. Si ahora el PP ha usado como excusa para reformar la LOPJ la falta de acuerdo en sede parlamentaria, la argumentación del PSOE para oponerse enmascara su malestar por haber perdido casi todo el poder en el CGPJ, porque el PSOE sabe que invocar la justicia popular es mera retórica. Una verdadera justicia popular se da cuando, como pasa en EEUU, algunos jueces son elegidos directamente por los ciudadanos. Pero después de todo, con esta reforma de la LOPJ, el control del órgano de los jueces estará casi en exclusiva en manos de una sola corriente ideológica, situación que no es ni mucho menos la mejor para una democracia.

Iván Núñez Loza

2 comentarios:

Jesus J. FERREIRO dijo...

Tema delicado éste. Y antiguo.Precisamente ahora ,cuando el prestigio del poder judicial no pasa por sus mejores momentos.La cuestión estriba en garantizar la independencia del Poder Judicial pero, al mismo tiempo, establecer frenos y contrapesos a través de otros poderes, singularmente por el Legislativo. En este contexto, el planteamiento de la LOPJ del 85( elección exlusiva del Legislativo a través de mayorias reforzadas) era muy correcto,pues no se olvide que la justicia emana del pueblo ( art 117 de la CE)y las Cortes representan la soberanía de éste. Por tanto, de principio , la construcción era impecable. Sin embargo , el alarmante déficit de consenso entre los principales partidos y su autismo partidario, hacen que se perpetuen situaciones indeseables que lesionan a las instituciones, cuando no las hacen ineficientes ( por ej.eras geológicas en la resolución de los asuntos por el Tribunal Constitucional). Y es entonces cuando se buscan fórmulas distintas y , en algunos casos y por ello, discutibles. El fallo, en mi opinión, radica en la falta de responsabilidad y espíritu de consenso entre los partidos. Deficiencia que causa extraordinario daño y perjuicio en nuestro sistema político.

Anónimo dijo...

Hola Jesús.
Gracias por opinar. Si pudiésemos votar al Consejo General del Poder Judicial, entonces sí que se resolverían estos problemas, pero claro, trasladar instituciones de un país a otro no siempre funciona.
En cualquier caso, podria regularse una elección subsidiaria de forma que en caso de no llegar a un acuerdo cada grupo eligiera a los miembros conforme al número de sus diputados y senadores.
Iván.

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