El ruido y el concepto económico de utilidad

La masiva de apertura de establecimientos de ocio que padecemos, pone de manifiesto la apuesta social por una determinada forma de vida dirigida a la obtención de placer, aunque su consecución ocasione dolor a otros. Búsqueda vacía que causa dolor a pesar que los afectados ponen medios para evitarlo. Para dilucidar el por qué de esta conducta, bosquejaré  la explicación desde la psicología conductista aplicada a la conducta de los consumidores. Utilizaré para ello el concepto de utilidad que propone Tibor Scitovsky, profesor de la Universidad de Cambrige y de la London School of Economics.

Para Scitovsky la utilidad contiene dos partes: la búsqueda del confort y la búsqueda del placer. El consumo de confort es aquel que reduce el dolor o la incomodidad. En tanto que el consumo de placer lo relaciona con la excitación y la estimulación. Observó este economista que el deseo de confort puede saciarse, mientras que el deseo de placer no. Yendo más lejos sostuvo que cuanto más cerca se está del confort perfecto y, por tanto, de la falta de estímulos, más se buscarán formas de consumo que proporcionen emociones que incrementen el nivel de excitación. Al ser la condición moderna el tedio, éste en sí mismo es una fuerza motora del consumo. Es la necesidad de aliviarlo la que promueve una búsqueda interminable de novedad y excitación.

Aplicada esta observación al fenómeno de la contaminación acústica producida por locales de ocio se obtienen las siguientes reflexiones. Mientras unos individuos −los usuarios de los establecimientos de ocio− dirigen su búsqueda al consumo de placer, de bienes y servicios para incrementar su nivel de excitación y así aliviar el tedio que les produce esta sociedad, otros −los afectados por el ruido− dirigen su búsqueda al confort, ya sea la reducción del dolor o la incomodidad que les provoca la contaminación acústica. Son demandas antagónicas que impulsan el proceso económico. La consecuencia es que esta  búsqueda de placer −a pesar de ser la causante de la contaminación acústica y del dolor a otros− no será desincentivada por los poderes públicos. Por el contrario la demanda de dichos bienes y servicios es incentivada –mediante la rebaja de los requisitos previos de apertura de los locales− para propiciar un incremento de la riqueza del país, aún a costa del deterioro de la salud de los individuos afectados por la contaminación acústica.

Si aplicamos estas consideraciones a un individuo de cada uno de los grupos considerados, se observa como la demanda de confort tiene naturaleza limitada, ya que una vez resuelta la específica incomodidad que le produce la contaminación acústica, cesa la demanda de servicios jurídicos y otros servicios complementarios necesarios para poner fin a dicha situación; por el contrario la demanda de placer tiene carácter ilimitado y tiende a intensificarse con el propio proceso de crecimiento económico, pues el tedio instalado en la sociedad provoca una demanda y un consumo sostenido de excitación a través de bienes y servicios de ocio. Ello produce la prolongación en el tiempo de la situación de contaminación acústica y del dolor de los afectados, a pesar que se puedan ir resolviendo de manera aislada e individualizada las molestias de determinados individuos, por actuaciones puntuales de las Administraciones Públicas y el uso de los servicios jurídicos privados y otros complementarios por parte de los afectados.

La teoría del consumo −a través del concepto de utilidad que Scitovsky propone− pone de manifiesto la imposibilidad de resolución del conflicto social que ocasiona la contaminación acústica a través de acciones individuales, dada la multitud de individuos afectados y la actitud adoptada por la Administración Pública ante el problema. La descomposición de la conducta de los contaminadores y afectados nos proporciona un boceto de la estructura individual del conflicto que produce la contaminación acústica, del que podemos extraer los siguientes rasgos:

− el efecto generador de riqueza que se produce como consecuencia de la necesidad de consumo de bienes y servicios de ocio para aliviar el tedio y del consumo de servicios jurídicos y complementarios para contrarrestar las consecuencias de aquél, es un freno para que los poderes públicos implementen políticas que desincentiven el consumo de placer en la manera que ahora está estructurado, pues ambos consumos generan crecimiento del PIB;

− esta política perdurará a pesar de la afectación de la salud que se produce en aquellos individuos que se encuentran afectados por situaciones de contaminación acústica;

− los individuos afectados por la contaminación acústica no van a aceptar la prolongación de su dolor y la incomodidad que padecen en el tiempo, para evitarlo utilizarán los servicios jurídicos y demás servicios complementarios que ofrece el mercado para aliviar transitoriamente su situación individual en un primer momento y finalmente terminar de manera individualizada con a la contaminación acústica, aunque a nivel global el problema subsista.

Esta desagregación del conflicto pone de manifiesto que es necesaria una intervención de los poderes públicos que prescinda del interés económico subyacente y haga cumplir la prioridad de tutelar la salud de los ciudadanos afectados por la contaminación acústica prevista en la norma reguladora del sector. Dicho de otro modo, la Administración Pública debe garantizar los derechos de los ciudadanos a la integridad física y moral y a la intimidad personal y familiar que reconoce la Constitución y la normativa sectorial. Para ello debe reequilibrar en favor de los ciudadanos, la preeminencia que hasta ahora ha mostrado a favor de los empresarios del sector, bajo el argumento de garantizar y proteger la libertad de empresa en el marco de una economía de mercado. Debe otorgar preeminencia a los derechos de los ciudadanos afectados frente a los intereses del sector de ocio, única manera en que la Administración Pública podrá hacer efectivo el mandato que impone la Constitución a los poderes públicos de remover los obstáculos que impiden o dificultan la plenitud de los derechos de los ciudadanos afectados por la plaga de la contaminación acústica. Que nadie se deje engañar, el derecho al ocio no existe, sólo es un lema que busca camuflar un interés privado.


Francisco Soler
 http://mas.laopiniondemalaga.es/blog/barra-verde/2017/12/13/ruido-concepto-economico-utilidad/

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