El gobierno parece no haberse dado
cuenta, o no quiere darse cuenta, que la aprobación de las Leyes de
Referéndum y Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República por
el Parlamento de Cataluña, ha establecido un estado de excepción que ha
hecho emerger un nuevo poder soberano sobre el cuerpo social en ese
territorio. La expresión estado de excepción debe ser entendida, aquí,
en cuanto categoría política que establece los límites del Estado y de
la ley, y no como una transgresión jurídica en el interior de la
pirámide de fuentes del orden normativo consptituido, que ataca la
jerarquía normativa y la distribución de competencias establecida.
Esta excepcionalidad, por tanto, no puede
ser anulada por la sola suspensión de los efectos jurídicos de dicha
ley por un tribunal, pues las leyes de referéndum y transitoriedad no
emanan de una norma jurídica (la Constitución o el Estatuto), sino de
una decisión: la Resolución 5/X del Parlamento de Cataluña, que declaró
que el pueblo de Cataluña es un sujeto político soberano, y que es de facto
una suspensión revolucionaria de la soberanía española en ese
territorio. La decisión adoptada por el Parlamento de Cataluña es un
acto de poder soberano puro y extremo, no un acto caprichoso o
arbitrario como se está diciendo. Y como tal acto soberano sólo está
sometido a la voluntad de quien la adopta, que es primera e
independiente de toda consideración sobre el derecho de esa decisión.
Esta decisión se justifica sólo en la medida en que provee las
condiciones necesarias para que la excepción que crea pueda ser
reapropiada por la nueva norma.
La situación que se vive en Cataluña no
es la situación de caos que precede al orden que será restablecido, como
entiende y dice el gobierno. El estado de excepción allí creado es la
situación resultante de la sustitución de un orden: el de la
Constitución Española, por otro: el de la nueva República de Cataluña,
contenido en las leyes de referéndum y de transitoriedad fundacional
aprobadas. La sustitución de la ley vigente por la nueva no anula
aquélla, la expulsa. Crea un vacío que quiere ser reapropiado, tanto por
el poder constituido como por el nuevo poder constituyente que emerge,
mediante la construcción de ficciones. Cada uno las suyas. Unos porque
quieren aparecer como un estado naciente que ya funciona como tal. Otros
porque quieren transmitir la sensación que el edificio institucional
sigue intacto pese a los sucesos acontecidos. Es desde la lógica de la
nueva realidad creada en Cataluña desde donde efectúo el análisis, no
desde la realidad constituida, ni desde mi posición personal en este
asunto: de rechazo a la vía unilateral emprendida.
El actual momento es para quienes apoyan
las tesis independentistas el de la efectiva redención del pasado
incumplido merced del despertar presente. Nada los apartará del camino
emprendido. Han conseguido, pese a la improbabilidad del suceso, la
primacía de la política disruptiva sobre la historia reciente. Su fe es
que finalmente prevalezca su historia –su relato– sobre la política
vigente. Y esta fuerza no se destituye sólo con querellas y policía, que
son instrumentos que operan exclusivamente en el interior de un orden
constituido, sin capacidad para coaccionar a otra soberanía. Está
inspirada por la épica de las grandes gestas. Su pócima mágica es la fe
mesiánica en el milagro de la acción y en el poder del instante que casi
la mitad de Cataluña siente: ¡ahora o nunca!
La defensa del orden constitucional
vigente –suelo de cualquier acción política, que no sólo alcanza a las
medidas represivas, sino que comprende también las políticas– por
quienes se oponen a la independencia de Cataluña, sin embargo, no va más
allá de la reparación de las grietas producidas en el orden
constituido, a pesar que el statu quo ha saltado por los aires, y que la excepción que se ha instaurado es percibida como la posibilidad de romper con el continuum de la historia de los vencedores de 1714, como medio para dejar atrás una historia que acumula ruinas.
La legalidad de Cataluña ya no es la
misma que está vigente en el resto de España. Ya no se puede invocar por
el Gobierno de la Nación el espacio político fundado por la
Constitución de 1978 y esperar sin más sus efectos taumatúrgicos. Éste
ha sido desmontado y tras el referéndum del 1-O, y si hay una mayoría de
síes a favor de la independencia, lo que es más que probable, quedará
destruido. Casi la mitad de la sociedad catalana ya no opera en el plano
de la legalidad de la Constitución de 1978. Ha proyectado un nuevo
plano constitutivo y constituyente cuyo holograma estamos viendo, que se
materializará en una declaración de independencia tras el referéndum,
en caso de obtención de mayoría de sufragios o de impedimento de la
votación por el Estado.
La fuerza de los hechos consumados sitúa
los actos que se están produciendo en un «no-lugar», que es el espacio
de excepción creado, al no emanar éstos ni estar vinculados al orden
constituido. La pretensión del Gobierno de España de juzgar mediante los
tribunales e impedir a través de las fuerzas de seguridad la
desobediencia al orden constituido en Cataluña resulta, por tanto, vana,
fatua, ineficaz, por cuanto opera en un plano distinto del que se están
produciendo los hechos y es un coste que los partidarios de la
independencia tienen asumido. E inútil y peligrosa si la restauración de
la legalidad a través de los diferentes medios con que cuenta el
Estado, incluido el de establecer una excepción en el orden constituido
mismo, no va acompañada de medidas dirigidas a satisfacer las
pretensiones políticas de la sociedad catalana.
La sociología jurídica nos dice que en
situaciones de desobediencia generalizada de la ley, la fuerza
coercitiva del Estado será efectiva sólo frente al 15% de la población.
La represión tiene un límite. A día de hoy los ciudadanos que se niegan a
obedecer la ley en Cataluña –de acuerdo con las encuestas– se aproximan
del 10% del total de la población española, que representa el 41% de la
población catalana. E in crescendo. Ello quiere decir que la capacidad
de coerción del Estado en Cataluña se acerca a su máximo. Ante la
situación creada consecuencia de la inacción absoluta del Gobierno de
España me pregunto: ¿estamos ante una impericia convertida en
impotencia, ante un gobierno de registradores y abogados del estado que
no entiende nada, o ante la creación de las condiciones objetivas para
la aplicación de la doctrina del shock?
En esta situación límite –ya sea por
incompetencia o por aplicación de la terapia del desastre– la alegoría
del choque de trenes no sirve, pues ambas partes: gobierno estatal y
gobierno autonómico, están actuando en planos diferentes, y esta
disonancia impide que se llegue a producir ni tan cacareada colisión ni
llegar a un pacto. Pero la realidad es más cruda: el 2-O cada tren
continuará su marcha por la vía que transita. ¿Qué sucederá entonces? No
se sabe. Pero en ese caso se abren escenarios como el artículo 155 de
la Constitución, el estado de sitio u otros peores. Parece que Nerón se
quiere reencarnar y prender fuego a Roma de nuevo, para poder volver a
contemplar el incendio, desde su palacio, cantando y tocando la lira.
Francisco Soler
http://mas.laopiniondemalaga.es/blog/barra-verde/
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