Doctrina Parot


Hoy, jueves 24 de octubre de 2013, tras haber leído y escuchado diferentes opiniones, casi todas escandalizadoras, que versaban sobre la sentencia que ha venido a dar la razón a la demanda o recurso de una miembro de ETA, acusada y sentenciada por varios asesinatos, tentativa de otros y diversos delitos más, a la que se le aplicó la llamada "Doctrina Parot" para alargar su estancia en prisión, he aprovechado mi derecho a la huelga, entre otras cosas, para leer el texto de la sentencia y el comunicado de prensa del tribunal que la dictó.
Aunque yo no tengo los conocimientos suficientes para analizar dichos textos con suficiencia y rigor me atrevo a compartir mis deducciones (espero que mis amigos letrados me corrijan si yerro en exceso y, si quieren añadir o señalar cualquier cosa que consideren relevante y que un iletrado como yo no habrá reparado en ella, les estaré realmente agradecido). Una vez leído al completo el texto (en francés, después de haber leído el resumen del comunicado de prensa, que sí lo han redactado en español) hago las siguientes deducciones:
- La aplicación de la "doctrina Parot" vulnera varias normas de carácter superior, empezando por la propia constitución española. Deduzco de ahí un error o dejación legislativa. A lo mejor había que haber modificado la constitución (pero en ese tiempo era pecado) y/o haber modificado el código penal antes y mejor.
- En ninguna de las consideraciones del tribunal se valora o enjuicia el tipo de delito cometido por la demandante ni hace referencia alguna a las consecuencias de los mismos sobre familiares y resto de la sociedad. Tan solo en una de las opiniones particulares, firmada por 5 jueces,eso sí, se hace mención al hecho de que los delitos fueran de tipología terrorista y a la cantidad de víctimas. En este caso para cuestionar la compensación que el Estado debe hacer a la demandante.
- Tan solo en esa cuestión de la compensación económica hay un grado significativo de divergencia entre los 17 miembros del tribunal, aunque solo son 7 los que votan en contra. De los otros 6 dictámenes son apoyados por unanimidad 4 de ellos, uno por 15 jueces y otro por 16. Siendo el juez británico el más "reticente" al fallo, si se puede decir así.
- También deduzco, aunque de forma aventurada, que consideran que la norma fue, además, mal aplicada en el caso de esta mujer. Sin entrar en la arbitrariedad con que fue usado el concepto de retroactividad en este caso.
- Dudo que los 17 jueces tengan animadversión a los valores patrios de nuestro país, igual que dudo que apoyen o sean cercanos a la causa abertzale, igual que dudo que hayan querido darle la espalda a los familiares de las víctimas de ETA, incluso dudo que hayan querido enmendarle la plana a la guardia civil, ni siquiera a los sucesivos gobiernos culpables, por acción u omisión, de que estas cosas pasaran en nuestro país por mor de un puñado de votos.
-El anterior atajo en la lucha contra ETA juzgado acabó con varios policías y dirigentes del ministerio del interior en la cárcel, me refiero al Gal, ah! y con un gobierno tocado del ala definitivamente. Este caso que nos trae hoy aquí, además de dejar en entredicho nuestro sistema judicial, va a aupar a la derecha más rancia a mayor cota de popularidad. Me resulta tremendamente curioso cómo se puede manipular de una forma tan grosera.
- De lo que estoy más seguro es de que los 17 miembros del alto tribunal desean que Casillas no sea titular y que "la roja" no gane el próximo mundial. No, si ya me parecía a mi.... Y la comunidad educativa de huelga, como si eso fuera importante.


Domingo González


0 comentarios:

Publicar un comentario