Hoy, jueves 24 de octubre de 2013, tras haber leído y escuchado
diferentes opiniones, casi todas escandalizadoras, que versaban sobre
la sentencia que ha venido a dar la razón a la demanda o recurso de
una miembro de ETA, acusada y sentenciada por varios asesinatos,
tentativa de otros y diversos delitos más, a la que se le aplicó la
llamada "Doctrina Parot" para alargar su estancia en
prisión, he aprovechado mi derecho a la huelga, entre otras cosas,
para leer el texto de la sentencia y el comunicado de prensa del
tribunal que la dictó.
Aunque yo no tengo los conocimientos suficientes para analizar dichos
textos con suficiencia y rigor me atrevo a compartir mis deducciones
(espero que mis amigos letrados me corrijan si yerro en exceso y, si
quieren añadir o señalar cualquier cosa que consideren relevante y
que un iletrado como yo no habrá reparado en ella, les estaré
realmente agradecido). Una vez leído al completo el texto (en
francés, después de haber leído el resumen del comunicado de
prensa, que sí lo han redactado en español) hago las siguientes
deducciones:
- La aplicación de la "doctrina Parot" vulnera varias
normas de carácter superior, empezando por la propia constitución
española. Deduzco de ahí un error o dejación legislativa. A lo
mejor había que haber modificado la constitución (pero en ese
tiempo era pecado) y/o haber modificado el código penal antes y
mejor.
- En ninguna de las consideraciones del tribunal se valora o enjuicia
el tipo de delito cometido por la demandante ni hace referencia
alguna a las consecuencias de los mismos sobre familiares y resto de
la sociedad. Tan solo en una de las opiniones particulares, firmada
por 5 jueces,eso sí, se hace mención al hecho de que los delitos
fueran de tipología terrorista y a la cantidad de víctimas. En este
caso para cuestionar la compensación que el Estado debe hacer a la
demandante.
- Tan solo en esa cuestión de la compensación económica hay un
grado significativo de divergencia entre los 17 miembros del
tribunal, aunque solo son 7 los que votan en contra. De los otros 6
dictámenes son apoyados por unanimidad 4 de ellos, uno por 15 jueces
y otro por 16. Siendo el juez británico el más "reticente"
al fallo, si se puede decir así.
- También deduzco, aunque de forma aventurada, que consideran que la
norma fue, además, mal aplicada en el caso de esta mujer. Sin entrar
en la arbitrariedad con que fue usado el concepto de retroactividad
en este caso.
- Dudo que los 17 jueces tengan animadversión a los valores patrios
de nuestro país, igual que dudo que apoyen o sean cercanos a la
causa abertzale, igual que dudo que hayan querido darle la espalda a
los familiares de las víctimas de ETA, incluso dudo que hayan
querido enmendarle la plana a la guardia civil, ni siquiera a los
sucesivos gobiernos culpables, por acción u omisión, de que estas
cosas pasaran en nuestro país por mor de un puñado de votos.
-El anterior atajo en la lucha contra ETA juzgado acabó con varios
policías y dirigentes del ministerio del interior en la cárcel, me
refiero al Gal, ah! y con un gobierno tocado del ala definitivamente.
Este caso que nos trae hoy aquí, además de dejar en entredicho
nuestro sistema judicial, va a aupar a la derecha más rancia a mayor
cota de popularidad. Me resulta tremendamente curioso cómo se puede
manipular de una forma tan grosera.
- De lo que estoy más seguro es de que los 17 miembros del alto
tribunal desean que Casillas no sea titular y que "la roja"
no gane el próximo mundial. No, si ya me parecía a mi.... Y la
comunidad educativa de huelga, como si eso fuera importante.
Domingo González
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